Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 1999 (28/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 28 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Pag. 169287

les MORDAZA Larco MORDAZA y MORDAZA Valdizan, como resultado de los Convenios suscritos con estas entidades, al MORDAZA de lo dispuesto por los numerales 6.3 inciso a) y 6.5 inciso d) de la Directiva Nº 006-98-OIOE; Que, actualmente se encuentra en tramite la organizacion del Concurso Publico que debe convocarse para la contratacion anual del servicio de hospitalizacion psiquiatrica, habiendose previsto la suscripcion de los contratos como resultado de dicho MORDAZA en el mes de MORDAZA de 1999; Que, en razon de lo senalado en el considerando precedente y a fin de garantizar la continuidad de los servicios de hospitalizacion psiquiatrica, los Hospitales Nacionales MORDAZA Larco MORDAZA y MORDAZA Valdizan continuan prestando el servicio durante el mes de enero de 1999 en las mismas condiciones y terminos de los contratos que tenian suscritos con la institucion y que ya vencieron; Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion y concurso publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la misma ley, se considera situacion de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilizacion de licitacion o concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, no puede prescindirse del servicio de hospitalizacion psiquiatrica, pues los centros asistenciales del IPSS no tienen capacidad para atender la demanda de pacientes que requieren de dicho servicio; Que, asimismo, el servicio de hospitalizacion psiquiatrica no puede interrumpirse pues ello puede comprometer la salud de los pacientes psiquiatricos que requieren ser hospitalizados; Que, conforme a lo expuesto en el parrafo precedente, la interrupcion o ausencia del servicio de hospitalizacion psiquiatrica compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial de la institucion (hospitalizacion), servicio que brinda el IPSS como parte de las prestaciones de salud a las que, por ley se encuentra obligado; Que, por consiguiente, al darse el supuesto del inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 y al existir una situacion de urgencia en los terminos del primero de los dos supuestos a que hace referencia el Art. 21º de dicha ley (compromiso directa e inminente de la continuidad de un servicio esencial), es procedente autorizar en via de excepcion, la contratacion del servicio de hospitalizacion psiquiatrica a traves de una adjudicacion directa de menor cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma norma; Que, segun el Articulo 4º del reglamento de la Ley Nº 26850, en los casos previstos en los Articulos 21º y 22º de la ley, la aprobacion debe gestionarse dentro de los treinta dias siguientes de iniciada la ejecucion del contrato de acuerdo con el Articulo 44º de la misma MORDAZA la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la Ley Nº 26850; Que, segun el Articulo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del Instituto Peruano de Seguridad Social, por resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad; En uso de las atribuciones conferidas, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1. Autorizar en via de regularizacion, la contratacion del servicio de hospitalizacion psiquiatrica por el periodo comprendido entre el 1 al 31 de enero de 1999, a traves del procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo. 2. Autorizar, en via de excepcion y de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratacion del servicio de hospitalizacion psiquiatrica por el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 1999, a traves de la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia. 3. Disponer que el organo u organos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se contrate el servicio de hospitalizacion psiquiatrica por el periodo siguiente al senalado en el numeral precedente, a traves del MORDAZA ordinario de seleccion correspondiente. 4. Disponer que la Secretaria General informe del presente acuerdo a la Comision del Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 5. Disponer la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 6. Exonerar el presente acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta respectiva, para que entre en inmediata ejecucion. Siendo las trece horas, y no habiendo otro MORDAZA que tratar, se levanto la sesion. Leida la presente Acta, los presentes la suscriben en senal de conformidad.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA MORDAZA DE LA FUENTE MORDAZA MORDAZA CERRO 1289

SUNAT
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-99/SUNAT Por Oficio Nº 017-99-A1-0000 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 010-99/SUNAT publicada en nuestra edicion del dia 23 de enero de 1999, en la pagina 169134. ANEXO III CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PAGOS A CUENTA SEMANALES IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DICE:
MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION MORDAZA 1999 VENCIMIENTO SEMANAL SEMANA DESDE HASTA 11 enero 1999 17 MORDAZA 1999 VENCIMIENTO 13 MORDAZA 1999

Nº 2

DEBE DECIR:
MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION MORDAZA 1999 VENCIMIENTO SEMANA DESDE 11 MORDAZA 1999 SEMANAL VENCIMIENTO HASTA 17 MORDAZA 1999 13 de MORDAZA 1999

Nº 2

1293

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Aprueban la creacion de la Comision Ambiental Regional - MORDAZA
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-99-CD/CONAM MORDAZA, 20 de enero de 1999 Que el Articulo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nacion; Que el Articulo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97-PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo esta la de crear grupos de trabajo y programas de caracter multisectorial y territorial para facilitar la gestion ambiental; Que el Articulo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 00197-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones especificas de las Comisiones Ambientales Regionales como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel regional; Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestion ambiental en el MORDAZA, bajo los fundamentos del MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental (MEGA); Que es necesario crear una Comision Ambiental Regional en el departamento de MORDAZA que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Accion Ambiental para la region, asi como elabore propuestas para la gestion y politica ambientales; Que es necesario que los miembros de la Comision Ambiental Regional - MORDAZA, representen a las instituciones locales de los sectores publico, privado empresarial, la sociedad civil, involucrados con la problematica ambiental de la region;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.