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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 1999 (28/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 169287 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 les Víctor Larco Herrera y Hermilio Valdizán, como resultado de los Convenios suscritos con estas entidades, al amparo de lo dispuesto por los numerales 6.3 inciso a) y 6.5 inciso d) de la Directiva Nº 006-98-OIOE; Que, actualmente se encuentra en trámite la organización del Concurso Público que debe convocarse para la contratación anual del servicio de hospitalización psiquiátrica, habiéndose previsto la suscripción de los contratos como resultado de dicho proceso en el mes de abril de 1999; Que, en razón de lo señalado en el considerando precedente y a fin de garantizar la continuidad de los servicios de hospitali- zación psiquiátrica, los Hospitales Nacionales Víctor Larco He- rrera y Hermilio Valdizán continúan prestando el servicio duran- te el mes de enero de 1999 en las mismas condiciones y términos de los contratos que tenían suscritos con la institución y que ya vencieron; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de licitación y concurso público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la misma ley, se considera situación de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilización de licitación o concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, no puede prescindirse del servicio de hospitalización psiquiátrica, pues los centros asistenciales del IPSS no tienen capacidad para atender la demanda de pacientes que requieren de dicho servicio; Que, asimismo, el servicio de hospitalización psiquiátrica no puede interrumpirse pues ello puede comprometer la salud de los pacientes psiquiátricos que requieren ser hospitalizados; Que, conforme a lo expuesto en el párrafo precedente, la interrupción o ausencia del servicio de hospitalización psiquiátri- ca compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial de la institución (hospitalización), servicio que brinda el IPSS como parte de las prestaciones de salud a las que, por ley se encuentra obligado; Que, por consiguiente, al darse el supuesto del inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 y al existir una situación de urgencia en los términos del primero de los dos supuestos a que hace referencia el Art. 21º de dicha ley (compromiso directa e inminente de la continuidad de un servicio esencial), es proce- dente autorizar en vía de excepción, la contratación del servicio de hospitalización psiquiátrica a través de una adjudicación directa de menor cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma; Que, según el Artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 26850, en los casos previstos en los Artículos 21º y 22º de la ley, la aprobación debe gestionarse dentro de los treinta días siguientes de iniciada la ejecución del contrato de acuerdo con el Artículo 44º de la misma norma la máxima autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisicio- nes o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley Nº 26850; Que, según el Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Instituto Peruano de Seguridad Social, por resolución de la máxima autoridad de la entidad; En uso de las atribuciones conferidas, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1. Autorizar en vía de regularización, la contratación del servicio de hospitalización psiquiátrica por el período comprendi- do entre el 1 al 31 de enero de 1999, a través del procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo. 2. Autorizar, en vía de excepción y de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratación del servicio de hospi- talización psiquiátrica por el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 1999, a través de la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía. 3. Disponer que el órgano u órganos encargados, bajo respon- sabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se contra- te el servicio de hospitalización psiquiátrica por el período si- guiente al señalado en el numeral precedente, a través del proceso ordinario de selección correspondiente. 4. Disponer que la Secretaria General informe del presente acuerdo a la Comisión del Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 5. Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 6. Exonerar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, para que entre en inmediata ejecución. Siendo las trece horas, y no habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión. Leída la presente Acta, los presentes la suscriben en señal de conformidad.MANUEL VASQUEZ PERALES ELSA BACA CORDOVA JAIME IBERICO IBERICO VICTOR ALFREDO LAZO PERALTA ANTONIO MEIER CRESCI GABRIEL SEMINARIO DE LA FUENTE RAFAEL VILLEGAS CERRO 1289 SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-99/SUNAT Por Oficio Nº 017-99-A1-0000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 010-99/SUNAT publica- da en nuestra edición del día 23 de enero de 1999, en la página 169134. ANEXO III CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PAGOS A CUENTA SEMANALES IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DICE: MES AL QUE VENCIMIENTO SEMANAL CORRESPONDE SEMANA VENCIMIENTO LA OBLIGACION Nº DESDE HASTA ABRIL 1999 2 11 enero 1999 17 abril 1999 13 abril 1999 DEBE DECIR: MES AL QUE VENCIMIENTO SEMANAL CORRESPONDE SEMANA VENCIMIENTO LA OBLIGACION Nº DESDE HASTA ABRIL 1999 2 11 Abril 1999 17 abril 1999 13 de abril 1999 1293 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Aprueban la creación de la Comisión Ambiental Regional - Arequipa DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-99-CD/CONAM Lima, 20 de enero de 1999 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación; Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97-PCM estable- ce que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental; Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001- 97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones específicas de las Comisiones Ambientales Regionales como órgano de coordinación y concerta- ción política ambiental a nivel regional; Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestión ambiental en el país, bajo los fundamentos del Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA); Que es necesario crear una Comisión Ambiental Regional en el departamento de Arequipa que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Acción Ambiental para la región, así como elabore propuestas para la gestión y política ambientales; Que es necesario que los miembros de la Comisión Am- biental Regional - Arequipa, representen a las instituciones locales de los sectores público, privado empresarial, la socie- dad civil, involucrados con la problemática ambiental de la región;