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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 1999 (28/01/1999)

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Pág. 169277 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes SHALOM EXPRESS S.A.C., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicita- do el otorgamiento de concesión de la ruta: LIMA - HUANCA- YO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decre- to Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 030-99-MTC/15.18.04.1.RCM se con- cluye, que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, reco- mendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES SHALOM EXPRESS S.A.C. la concesión de la ruta: LIMA - HUANCAYO y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - HUANCAYO y viceversa. ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANCAYO ITINERARIO :LA OROYA - JAUJA ESCALA COMERCIAL :JAUJA FRECUENCIAS :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UO-5114 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-2683 (1994) HORARIOS :Salida de Lima: 8.00 a.m. Salida de Huancayo: 5.00 p.m. La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1242 PESQUERIA Autorizan viaje de profesional del IMAR- PE a México para participar en los Gru- pos de Trabajo convocados por la CIAT RESOLUCION SUPREMA Nº 011-99-PE Lima, 27 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº DE-100-024-99-IMP/PE, de fecha 22 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que mediante facsímil de fecha 14 de diciembre de 1998, el Subdirector de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT, comunicó a los señores Comisionados, Miembros del Panel Internacional de Revisión - PIR y Gobiernos participantes, de las reuniones del PIR y de los Grupos de Trabajo a realizarse en enero de 1999, entre los que se encuentra el Grupo de Trabajo para regular la pesca sobre objetos flotantes, consultas informa- les sobre la revisión de la Convención, y límites anuales de mortalidad de delfines por población y, en paralelo, sobre segui- miento del atún, los mismos que se desarrollarán en el Hotel Coral y Marina o en el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada - CICESE, Baja California - México, del 27 al 29 de enero de 1999; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo del IMARPE Nº 007-99-CD/O, adoptado en la Primera Sesión Ordinaria, celebra- da el 13 de enero de 1999, se aprobó la participación del biólogo Renato Guevara Carrasco, en la reunión antes citada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90- PCM, y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del biólogo Renato Guevara Carrasco, profesional del IMARPE, a Baja California - México, del 27 al 29 de enero de 1999, para participar en los Grupos de Trabajo convocados por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, ascendente a US$ 1 812,70 (Mil Ochocientos Doce y 70/100 Dólares Americanos), serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Lima - San Diego - Lima US$ 907,70 - Viáticos 880,00 - Tarifa CORPAC 25,00 ------------ Total US$ 1 812,70 Artículo 3º.- El citado profesional al término de su viaje, presentará un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 1325 Aceptan donación a favor del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-99-PE Lima, 25 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 012-98-ITP/DE de fecha 20 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que dentro del marco de Cooperación Técnica en el campo de la Pesquería, los Gobiernos del Japón y del Perú suscribieron el 5 de noviembre de 1996 en la ciudad de Lima, el Memorándum del Proyecto "Promoción de la Sardina y Anchoveta con Fines Alimen- tarios en la República del Perú", acordado entre la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF, del Japón y el Ministe- rio de Pesquería, con el objetivo de contribuir a la promoción alimentaria de la sardina y anchoveta en el interior de la Repú- blica, desarrollando productos de procesamiento pesquero a base de sardina y anchoveta y efectuando estudios relacionados a la distribución y venta de los mismos, encargándose al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, su ejecución; Que mediante Certificado de Donación de la OFCF del Japón, de fecha 12 de enero de 1999, la citada fundación efectúa una donación al Ministerio de Pesquería - Instituto Tecnológico Pes- quero del Perú - ITP, de materiales de embalaje para salchichas en el marco de ejecución de la Fase 2 del citado proyecto, los mismos que fueron embarcados en el puerto de Yokohama, Japón el día 26 de diciembre de 1998, amparados en la siguiente documentación: Factura Nº 098-01-2162 del 18 de diciembre de 1998 y Conocimiento de Embarque (B/L) Nº MAEU TYO HG4460; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Artículo 109º del Reglamen- to de Administración de la Propiedad Fiscal aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG; y,