Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 1999 (28/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 28 de enero de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la empresa de transportes MORDAZA EXPRESS S.A.C., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de concesion de la ruta: MORDAZA - HUANCAYO y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 030-99-MTC/15.18.04.1.RCM se concluye, que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA EXPRESS S.A.C. la concesion de la ruta: MORDAZA HUANCAYO y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : : : : : : : MORDAZA - HUANCAYO y viceversa. MORDAZA HUANCAYO LA OROYA - JAUJA JAUJA Una (1) diaria Dos (2) omnibus

CIAT, comunico a los senores Comisionados, Miembros del Panel Internacional de Revision - PIR y Gobiernos participantes, de las reuniones del PIR y de los Grupos de Trabajo a realizarse en enero de 1999, entre los que se encuentra el Grupo de Trabajo para regular la pesca sobre objetos flotantes, consultas informales sobre la revision de la Convencion, y limites anuales de mortalidad de delfines por poblacion y, en paralelo, sobre seguimiento del atun, los mismos que se desarrollaran en el Hotel MORDAZA y MORDAZA o en el Centro de Investigacion Cientifica y de Educacion Superior de Ensenada - CICESE, Baja California Mexico, del 27 al 29 de enero de 1999; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo del IMARPE Nº 007-99-CD/O, adoptado en la Primera Sesion Ordinaria, celebrada el 13 de enero de 1999, se aprobo la participacion del biologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la reunion MORDAZA citada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90PCM, y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del biologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional del IMARPE, a Baja California - Mexico, del 27 al 29 de enero de 1999, para participar en los Grupos de Trabajo convocados por la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, ascendente a US$ 1 812,70 (Mil Ochocientos Doce y 70/100 Dolares Americanos), seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes MORDAZA - San MORDAZA - MORDAZA - Viaticos - Tarifa CORPAC Total US$ 907,70 880,00 25,00 -----------US$ 1 812,70

: Un (1) omnibus: UO-5114 (1995) : Un (1) omnibus: UO-2683 (1994) : Salida de Lima: 8.00 a.m. Salida de Huancayo: 5.00 p.m.

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 1242

Articulo 3º.- El citado profesional al termino de su viaje, presentara un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 1325

Aceptan donacion a favor del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-99-PE MORDAZA, 25 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 012-98-ITP/DE de fecha 20 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA de Cooperacion Tecnica en el MORDAZA de la Pesqueria, los Gobiernos del Japon y del Peru suscribieron el 5 de noviembre de 1996 en la MORDAZA de MORDAZA, el Memorandum del Proyecto "Promocion de la Sardina y Anchoveta con Fines Alimentarios en la Republica del Peru", acordado entre la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF, del Japon y el Ministerio de Pesqueria, con el objetivo de contribuir a la promocion alimentaria de la sardina y anchoveta en el interior de la Republica, desarrollando productos de procesamiento pesquero a base de sardina y anchoveta y efectuando estudios relacionados a la distribucion y venta de los mismos, encargandose al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, su ejecucion; Que mediante Certificado de Donacion de la OFCF del Japon, de fecha 12 de enero de 1999, la citada fundacion efectua una donacion al Ministerio de Pesqueria - Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, de materiales de embalaje para salchichas en el MORDAZA de ejecucion de la Fase 2 del citado proyecto, los mismos que fueron embarcados en el puerto de Yokohama, Japon el dia 26 de diciembre de 1998, amparados en la siguiente documentacion: Factura Nº 098-01-2162 del 18 de diciembre de 1998 y Conocimiento de Embarque (B/L) Nº MAEU TYO HG4460; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Articulo 109º del Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Resolucion de Contraloria Nº 122-98-CG; y,

PESQUERIA
Autorizan viaje de profesional del IMARPE a Mexico para participar en los Grupos de Trabajo convocados por la CIAT
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-99-PE MORDAZA, 27 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº DE-100-024-99-IMP/PE, de fecha 22 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que mediante facsimil de fecha 14 de diciembre de 1998, el Subdirector de la Comision Interamericana del Atun Tropical -

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