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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 1999 (28/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 169274 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 DECRETA: Artículo 1º.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE.- Aprué- base la transferencia del inmueble de propiedad del Banco Industrial del Perú en Liquidación ubicado en la calle Villanueva Pinillos Nº 1235, del distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a favor del Ministerio de Educación. Artículo 2º.- TRANSFERENCIA Y COMPENSACION DE OBLIGACIONES.- La transferencia a que se refiere el artículo precedente se realizará a título oneroso y al valor estable- cido por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA- el cual asciende a US$ 27 951,00 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); cuyo pago se efectuará con cargo y a cuenta de la deuda que mantiene el citado Banco en Liquidación a favor del Ministerio de Economía y Finanzas en mérito al Decreto de Urgencia Nº 034-94. Artículo 3º.- AUTORIZACION DE COMPENSAR OBLI- GACIONES.- Autorízase a la Comisión Administradora de Car- teras y a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar la compensación a que se refiere el artículo precedente. Artículo 4º.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMONIALES.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Educación y a la Comisión Administradora de Carteras a efectuar los ajustes que sean necesarios en sus respectivas cuen- tas patrimoniales, por efecto de la transferencia autorizada por este dispositivo legal. Artículo 5º.- REFRENDO DE LA NORMA.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 1317 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 009-99-EF Por Oficio Nº 114-99-EF/75.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 009-99-EF, publicado en nuestra edición del día 27 de enero de 1999, en la página 169221. (Página 169222) DICE: "El préstamo será cancelado en un plazo total de veinte (20) años, mediante ..." DEBE DECIR: "El préstamo será cancelado en un plazo total de veinticinco (25) años, mediante ..." 1328 JUSTICIA Modifican Decreto que declaró como zona reservada las áreas donde fun- cionan los establecimientos peniten- ciarios y dependencias conexas DECRETO SUPREMO Nº 002-99-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los establecimientos penitenciarios y dependencias co- nexas, especialmente aquellos que albergan a internos por delitos de terrorismo, traición a la Patria, tráfico ilícito de drogas y otros delitos graves, deben contar con las condiciones mínimas de seguridad necesarias para garantizar el normal desarrollo del régimen penitenciario; Que grupos de internos de diferentes establecimientos peni- tenciarios vienen poniendo en práctica fugas masivas, para cuyo efecto utilizan en forma frecuente la modalidad de construcciónde túneles hacia las zonas adyacentes, generalmente al interior de inmuebles construidos, los mismos que son arrendados por sus propietarios o destinados expresamente para que se constituyan en el punto de salida de los internos; Que para evitar estas fugas masivas es conveniente dictar las medidas del caso, a fin de que se establezca una área territorial intangible, que permita dar mayor seguridad y detectar los posibles planes de fuga, por lo que se hace necesario modificar el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS, de fecha 8 de abril de 1994; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Código de Ejecución Penal promulgado por Decreto Legislativo Nº 654 e inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo Primero.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS, en los términos siguientes: "Artículo 2º.- En los Establecimientos Penitenciarios que determi- ne el Instituto Nacional Penitenciario, la Zona Reservada a que se refiere el artículo anterior, comprenderá, además, un área territorial intangible paralela al límite de terreno donde se encuentran ubicados los Establecimientos Penitenciarios, en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edificaciones dentro de ese perímetro". Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 1318 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Designan Viceministra de Trabajo RESOLUCION SUPREMA Nº 005-99-TR Lima, 27 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Traba- jo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, en consecuencia es necesario designar al Titular del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha a la doctora BEATRIZ REGINA ALVA HART, en el cargo de Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promoción Social 1324 ENERGIA Y MINAS Encargan a la UNOPS la organización y conducción de Licitación Pública para la ejecución del Lote 6 de la Central Hidroeléctrica San Gabán II RESOLUCION SUPREMA Nº 020-99-EM Lima, 27 de enero de 1999