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Pág. 169434 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 003-98-PCM del 8 de enero de 1998, se aceptó la Cooperación Financiera No Reem- bolsable (donación) que extiende el gobierno del Japón a la República del Perú, consistente en Dos Mil Millones de Yenes Japoneses (¥ 2,000,000,000.00), para ser utilizados en la adqui- sición de bienes y servicios con arreglo a las Notas Reversales suscritas el 9 de diciembre de 1997, por las autoridades del Gobierno del Perú y Japón; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-98-PCM del 31 de diciembre de 1998, se establecen las asignaciones relati- vas a los sectores, siendo el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, beneficiado hasta por un monto de Ochocientos Setenticinco Millones de Yenes Japone- ses (¥ 875,000,000.00); Que en el marco del acuerdo mencionado, el Gobierno del Japón ha donado al Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, alcantarillas elípticas por un valor C&F de DM 362.173,80 Marcos Alemanes, que serán utilizadas, para mejorar al transitabilidad en las carreteras nacionales; Que los Artículos 2º y 3º del Decreto Ley Nº 21942 y Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, disponen que las donaciones provenientes del extranjero consignadas al Gobier- no Central, así como las donaciones por concepto de Cooperación Técnica Internacional serán despachadas por la Superinten- dencia Nacional de Aduanas del Perú, por el solo mérito de Resolución Ministerial, expedida por el Titular del Sector correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21942; Decreto Supre- mo Nº 127-91-PCM y Resolución de Contralor Nº 122-98-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, consistente en al- cantarillas elípticas, dispuestas en 10 Contenedores Nºs.: HLCU 2609707; HLCU 2615551; HLCU 2629920; HLCU 2619726; HLCU 2629508; HLCU 2622798; HLCU 2622479; HLCU 2626751 y HLCU 2625349; HLCU 2610312; haciendo un total de 84 bultos, con un peso total de 210,595.00 k. Artículo Segundo.- Los bienes a que se contrae el artículo anterior llegados al Perú por el puerto del Callao, transportados en el barco SANTIAGO EXPRESS se encuentran debidamente acre- ditados según Conocimiento de Embarque de HAPAG LLOYD Nº HLCUHAM981273850, del 20.12.98, por un valor C&F DM 362.173,80 Marcos Alemanes, que serán destinados para mejorar la transitabilidad en las carreteras nacionales, serán despachados por la Aduana Marítima del Callao. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales y a la Contra- loría General de la República, dentro de los términos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1478 Autorizan viaje de funcionario de SER- POST a Suiza para participar en Mesa Redonda Mundial sobre Gastos Termi- nales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-99-MTC/15.03 Lima, 29 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal - OI/UPU, ha cursado invitación al Presidente del Directorio de la Empresa de Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A., a fin de que participe en la Mesa Redonda Mundial sobre Gastos Terminales que se llevará a cabo en el Centro Internacional de Conferencias de Ginebra: Que, la conferencia aludida tiene como objetivo lograr un consenso relacionado al proyecto de un nuevo sistema de remu- neración de los gastos terminales, involucrando la evolución del sector postal en ciertas regiones del Universo;Que, el Directorio de SERPOST S.A. en Acuerdo Nº 002-99 estimó pertinente que su Presidente participe en el evento antes mencionado, solicitando al Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, expedir el acto administrati- vo del caso; Que, el viaje del Presidente del Directorio de SERPOST S.A. no irrogará gastos al Estado ya que éstos serán cubiertos por la Unión Postal Internacional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Leoncio Andía Ramos, Presidente del Directorio de la Empresa de Servi- cios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A., a la ciudad de Ginebra, Suiza, durante los días 2, 3 y 4 de febrero de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irro- gará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1472 Otorgan permiso de operación a em- presa para que preste servicio espe- cial de publicidad aérea y aerofotogra- fía RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-99-MTC/15.16 Lima, 22 de enero de 1999 Visto el Expediente Nº 01000005 mediante el cual la compa- ñía SERVICIOS AEREOS CHAMPION S.R.LTDA., solicita Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Publicidad Aérea y Aerofotografía. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0023-99- MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0004-99-MTC/15.16.06, Memorándum Nº 008-99-MTC/15.16.01, Memorándum Nº 018-99-MTC/15.16.5.03, Memorándum Nº 015-99-MTC/ 15.16.05.2 y la Constancia de Inscripción, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Dirección Técnica, Subdirec- ción de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aero- náutico y el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recu- rrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáu- tica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; Que, la administración en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presen- tación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mis- mos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción administrativa, la autoridad aeronáutica considera perti- nente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC;