Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 1999 (03/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas (CONSULCOP); y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 25993, 25862 y 26143; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar y autorizar, al doctor MORDAZA MORDAZA DE RIVERO, Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en defensa y representacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, inicie y prosiga hasta su culminacion, las acciones judiciales de impugnacion correspondientes, contra la Resolucion Nº 171/98.TL del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas. Articulo 2º.- Designar, a la doctora MORDAZA IVONE MORDAZA GATTY DE MORDAZA, Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Pesqueria, para que asuma la defensa del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, Organo del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas (CONSULCOP). Articulo 3º.- Remitanse copias de los correspondientes antecedentes a los Procuradores Publicos designados mediante la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 1477

que asegurara la sostenibilidad de dichas pesquerias, acorde a las condiciones de desarrollo poblacional en que estas se venian desenvolviendo, por lo que habiendose dispuesto medidas de regulacion de caracter reproductivo para dichas especies, no se considera necesario mantener la vigencia de dicho regimen provisional; Que, no obstante la determinacion a que se hace referencia en el considerando precedente y teniendo en cuenta la abundancia temporal de los recursos jurel, caballa y otros ocasionales, es conveniente autorizar a la flota cerquera de mayor escala la extraccion de dichos recursos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar desde las 00.00 horas del dia 4 de febrero hasta las 24.00 horas del dia 28 de febrero de 1999, la extraccion y recepcion de los recursos jurel, caballa, falso volador, pez cinta, bagre y otros pelagicos, en todo el litoral. El procesamiento de los citados recursos solo sera permitido hasta las 06.00 horas del dia 1 de marzo de 1999. No se encuentran comprendidos dentro de los recursos pelagicos a que se refiere el presente articulo, la anchoveta (Engraulis ringens); anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y la sardina (Sardinops sagax), con excepcion de la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru. Articulo 2º.- Podran dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el articulo anterior, las embarcaciones pesqueras que utilicen durante las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm. (1 1/2 pulgadas) y se encuentren incluidas en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Durante las faenas de pesca se permitira una tolerancia MORDAZA de veinte por ciento (20%) de sardina como captura incidental, expresada en peso de la captura total. Articulo 3º.- El producto de la pesca de los recursos autorizados en el Articulo 1º de la presente resolucion, solo podra ser procesado en los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operacion vigente otorgada por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru informara diariamente al Ministerio de Pesqueria sobre las zonas de pesca y volumenes de desembarque de los citados recursos, informacion que permitira al Ministerio de Pesqueria evaluar y recomendar las medidas de regulacion de la actividad extractiva. Articulo 5º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento, y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 459-98-PE de fecha 23 de setiembre de 1998, a excepcion del Articulo 4º de la citada resolucion. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 1553

PESQUERIA
Autorizan la extraccion y recepcion de diversos recursos pelagicos en todo el litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-99-PE MORDAZA, 2 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 459-98-PE del 23 de setiembre de 1998, se establecio el regimen provisional de pesca de los recursos pelagicos para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1998-1999; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 599-98-PE de fecha 22 de diciembre de 1998, se autorizo desde las 00.00 horas del dia 24 de diciembre de 1998 hasta las 24.00 horas del dia 6 de enero de 1999, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos falso volador, pez cinta, bagre y otros pelagicos en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur, en el MORDAZA del regimen provisional de pesca a que se hace referencia en el considerando precedente; Que por Resolucion Ministerial Nº 037-99-PE de fecha 26 de enero de 1999, se amplio desde las 00.00 horas del dia 28 de enero hasta las 24.00 horas del dia 3 de febrero de 1999, la autorizacion de pesca establecida en la Resolucion Ministerial Nº 599-98-PE; Que el establecimiento del regimen provisional de pesca de los recursos pelagicos a que se hace referencia en el tercer considerando, obedecio a la necesidad de realizar un manejo periodico de la extraccion de los recursos anchoveta y sardina,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Designan Vocal Superior especializado en la tramitacion de procesos por delitos tributarios y aduaneros
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 006-99-P-STP-EDTA-CS MORDAZA, 29 de enero de 1999

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