TEXTO PAGINA: 11
Pág. 169439 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de febrero de 1999 Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públi- cas (CONSULCOP); y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 25993, 25862 y 26143; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar y autorizar, al doctor FRANCISCO VASQUEZ DE RIVERO, Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en defensa y representación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, inicie y prosiga has- ta su culminación, las acciones judiciales de impugnación co- rrespondientes, contra la Resolución Nº 171/98.TL del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas. Artículo 2º.- Designar, a la doctora LUISA IVONE GAR- CIA GATTY DE ARELLANO, Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Pesquería, para que asuma la defensa del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, Organo del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (CONSULCOP). Artículo 3º.- Remítanse copias de los correspondientes antecedentes a los Procuradores Públicos designados mediante la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 1477 PESQUERIA Autorizan la extracción y recepción de diversos recursos pelágicos en todo el litoral RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-99-PE Lima, 2 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el mane- jo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explo- tación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unida- des de población; Que por Resolución Ministerial Nº 459-98-PE del 23 de setiembre de 1998, se estableció el régimen provisional de pesca de los recursos pelágicos para la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 1998-1999; Que mediante Resolución Ministerial Nº 599-98-PE de fecha 22 de diciembre de 1998, se autorizó desde las 00.00 horas del día 24 de diciembre de 1998 hasta las 24.00 horas del día 6 de enero de 1999, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extracción y procesamiento de los recur- sos falso volador, pez cinta, bagre y otros pelágicos en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marí- timo y el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca a que se hace referencia en el conside- rando precedente; Que por Resolución Ministerial Nº 037-99-PE de fecha 26 de enero de 1999, se amplió desde las 00.00 horas del día 28 de enero hasta las 24.00 horas del día 3 de febrero de 1999, la autorización de pesca establecida en la Resolución Ministerial Nº 599-98-PE; Que el establecimiento del régimen provisional de pesca de los recursos pelágicos a que se hace referencia en el tercer considerando, obedeció a la necesidad de realizar un manejo periódico de la extracción de los recursos anchoveta y sardina,que asegurara la sostenibilidad de dichas pesquerías, acorde a las condiciones de desarrollo poblacional en que éstas se venían desenvolviendo, por lo que habiéndose dispuesto medidas de regulación de carácter reproductivo para dichas especies, no se considera necesario mantener la vigencia de dicho régimen provisional; Que, no obstante la determinación a que se hace referencia en el considerando precedente y teniendo en cuenta la abundan- cia temporal de los recursos jurel, caballa y otros ocasionales, es conveniente autorizar a la flota cerquera de mayor escala la extracción de dichos recursos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar desde las 00.00 horas del día 4 de febrero hasta las 24.00 horas del día 28 de febrero de 1999, la extracción y recepción de los recursos jurel, caballa, falso vola- dor, pez cinta, bagre y otros pelágicos, en todo el litoral. El procesamiento de los citados recursos sólo será permitido hasta las 06.00 horas del día 1 de marzo de 1999. No se encuentran comprendidos dentro de los recursos pelá- gicos a que se refiere el presente artículo, la anchoveta ( En- graulis ringens ); anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) y la sardina ( Sardinops sagax ), con excepción de la zona compren- dida entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú. Artículo 2º.- Podrán dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el artículo anterior, las embarcaciones pesqueras que utilicen durante las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm. (1 1/2 pulgadas) y se encuentren incluidas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Durante las faenas de pesca se permitirá una tolerancia máxima de veinte por ciento (20%) de sardina como captura incidental, expresada en peso de la captura total. Artículo 3º.- El producto de la pesca de los recursos autori- zados en el Artículo 1º de la presente resolución, sólo podrá ser procesado en los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operación vigente otorgada por el Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú informará diariamente al Ministerio de Pesquería sobre las zonas de pesca y volúmenes de desembarque de los citados recursos, información que permitirá al Ministerio de Pesquería eva- luar y recomendar las medidas de regulación de la actividad extractiva. Artículo 5º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presente resolución, serán sancionados de conformidad con las disposicio- nes establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 459-98-PE de fecha 23 de setiembre de 1998, a excepción del Artículo 4º de la citada resolución. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, vela- rán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 1553 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan Vocal Superior especializa- do en la tramitación de procesos por delitos tributarios y aduaneros RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 006-99-P-STP-EDTA-CS Lima, 29 de enero de 1999