Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 1999 (03/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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que reflejaran su consumo real, lo cual motivo que este organismo regulador tenga que reiterar dicho oficio mediante Oficio Nº 1123-98-GSS de fecha 5.6.98, a fin que se remita la informacion necesaria para resolver la causa propuesta y con ello la emision de la resolucion que dio atencion al Recurso de Revision que motivo la Resolucion de Superintendencia bajo mencion, tuviera que dilatarse de manera innecesaria, causandose con ello un perjuicio al usuario; Que, pese al tiempo transcurrido desde la emision de las resoluciones que se mencionan en los considerandos precedentes, la entidad emplazada no ha emitido descargo alguno frente a las mismas; Que, no habiendose formulado descargo alguno que enerve los fundamentos o la parte resolutiva de las antedichas resoluciones, resulta aplicable el numeral 5.1 inciso e) de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-PRES-VMI-SSS, el mismo que tipifica como hecho sancionable, el incumplimiento en proporcionar a esta Superintendencia la informacion solicitada; Que, en todos los casos mencionados anteriormente, se advierte con claridad el incumplimiento de parte de SEDAPAL en remitir la informacion solicitada por esta Superintendencia; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 095-95PRES-VMI-SUNASS, se aprobo el Reglamento de Sanciones aplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento por las infracciones previstas en el numeral 5.1 de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, el Articulo 2º inciso a) de la antedicha MORDAZA, establece que se aplicara amonestacion a aquella entidad que infrinja la MORDAZA MORDAZA invocada y el Articulo 3º inciso b) establece que se sancionara con multa a aquella EPS que reincida en la comision de una infraccion anteriormente sancionada con amonestacion; Que, mediante Resolucion Nº 477-98-SUNASS de fecha 15 de MORDAZA de 1998, se sanciono a SEDAPAL con amonestacion por haber infringido las disposiciones contenidas en el Articulo 5.1 inciso e) de la directiva aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, por lo que en aplicacion del reglamento bajo mencion, al reiterarse la comision del mismo hecho sancionable corresponde la aplicacion de una multa, cuya cuantia ha sido prevista en el Articulo 4º inciso b) primer parrafo del mismo reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley Nº 26284 y Resolucion de Superintendencia Nº095-95-PRES-VMISUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con una multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias a SEDAPAL por las incorrecciones cometidas en la atencion de los reclamos indicados en la parte considerativa de la presente resolucion, multa que debera ser cancelada dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a la notificacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la notificacion de la presente resolucion a SEDAPAL, a la Comision de Proteccion al Consumidor de INDECOPI, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 1474 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-99-SUNASS MORDAZA, 1 de febrero de 1999 VISTAS las Resoluciones Nºs. 741, 756, 775, 783 y 861-98SUNASS emitidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento en la atencion de diversos reclamos presentados por usuarios de servicios de saneamiento contra la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA, SEDAPAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 741-98SUNASS de fecha 30 de setiembre de 1998, este organismo regulador reitero a la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL, que al momento de atender los reclamos seguidos por sus usuarios cumpla con remitir los mismos luego de la interposicion

de un Recurso de Revision, de conformidad con las disposiciones contenidas en Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMISSS, modificada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 111-96-PRES-VMI-SUNASS, toda vez que al atender la causa resuelta a traves de la Resolucion de Superintendencia MORDAZA indicada, se advirtio que dicha dependencia administrativa no cumplio con remitir los autos a este ente regulador luego que el referido usuario interpusiera un Recurso de Revision, habiendose tenido que remitir los Oficios Nºs. 1343 y 1604-98-SUNASSINF para que la Gerencia MORDAZA indicada remita el expediente respectivo, de igual modo, en la precitada Resolucion de Superintendencia se dejo expresa MORDAZA que la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL, al momento de elevar los autos a SUNASS ante el requerimiento expreso que hasta en dos oportunidades se le formulara, lo hizo sin incluir el Recurso de Apelacion interpuesto por el accionante, el mismo que tuvo que ser remitido a SUNASS por el propio interesado; Que, de igual modo, tal como se dejo expresa MORDAZA al emitirse la Resolucion de Superintendencia Nº 756-98-SUNASS de fecha 1 de octubre de 1998, este organismo regulador tuvo que requerir a la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL mediante Oficio Nº 1443-98-SUNASS-INF, que cumpliera con remitir en un plazo de cinco (5) dias los autos correspondientes al procedimiento de reclamo resuelto a traves de la MORDAZA mencionada resolucion, y que no obstante el requerimiento expreso que se efectuara, la referida Gerencia de Servicios elevo los autos fuera del plazo otorgado y previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº111-96-PRES-VMI-SUNASS; Que, mediante Resolucion Nº 775-98-SUNASS de fecha 7 de octubre de 1998, esta Superintendencia advirtio que el Equipo Comercial Surquillo de SEDAPAL resolvio inapropiadamente el reclamo formulado por el recurrente, toda vez que al emitir la Resolucion Nº 12105-98-EC-S lo hizo sin evaluar diligentemente la documentacion corriente en autos y principalmente el petitorio del accionante, asimismo, se evidencio que aplico incorrectamente las normas que regulan el sistema tarifario violando las disposiciones contenidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 404-97-SUNASS asi como el Reglamento de Prestacion de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de SEDAPAL aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 001-96-PRESVMI-SUNASS/INF, de igual modo, la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL atendio indebidamente el Recurso de Apelacion interpuesto, resolviendo sobre aspectos no controvertidos, declarando fundado un reclamo sobre aspectos no reclamados e incumplio con las disposiciones contenidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 309-96-PRES-VMI-SUNASS referente a contrastacion de medidores, violando especificamente el dispositivo que obliga a toda EPS a invitar a los usuarios a las pruebas de contrastacion que dispone y no notifico la Resolucion Nº 773-98-GSS que dicha dependencia emitio; Que, mediante Resolucion Nº 783-98-SUNASS de fecha 12 de octubre de 1998, esta Superintendencia requirio a la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL que remita en calidad de informacion ampliatoria, diversa informacion necesaria para la atencion de la pretension recurrida, no obstante ello, la Gerencia de Servicios MORDAZA mencionada, omitio remitir la informacion expresamente solicitada, entre MORDAZA, el documento donde constaba el reclamo inicial, el cual no fue incorporado en autos por el Equipo Comercial Surquillo, de igual modo, al emitirse la resolucion MORDAZA senalada, se dejo MORDAZA que la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL al momento de elevar los autos a SUNASS, no lo hizo de manera completa, habiendo omitido incluir en el expediente una serie de escritos presentados por el reclamante y limitando de esta forma a este ente regulador en la normal apreciacion de los hechos controvertidos, incumpliendo de tal modo con el incumplimiento de las normas que regulan el debido procedimiento y advirtiendose no solo una inadecuada formacion del expediente, sino que emitio pronunciamiento sin tener a la vista los escritos donde el recurrente fundamentaba su pretension no obstante haberse acreditado que dichos documentos fueron correctamente recepcionados en SEDAPAL; Que, de igual modo, tal como se dejo MORDAZA expresa al emitirse la Resolucion de Superintendencia Nº861-98-SUNASS de fecha 29 de octubre de 1998, esta Superintendencia advirtio que tanto el Equipo Comercial Ate de SEDAPAL como la Gerencia de Servicios Centro SEDAPAL, calificaron equivocadamente un escrito presentado como Recurso de Apelacion no obstante advertirse con claridad que el mismo no revestia dicha calidad, incumpliendose con ello las disposiciones contenidas en el Articulo 103º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, de igual modo, el Equipo Comercial Ate no incluyo en autos la Resolucion Nº 1965-98/EC-ATE y la Gerencia de Servicios Centro resolvio el recurso impugnativo contra MORDAZA interpuesto, sin tenerlo a la vista, aspecto que no solo MORDAZA las normas que regulan el debido procedimiento sino que revela una inadecuada formacion del expediente administrativo;

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