Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 1999 (03/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 1999

Que, pese al tiempo transcurrido desde la emision de las resoluciones que se mencionan en los considerandos precedentes, la entidad emplazada no ha emitido descargo alguno frente a las mismas; Que, no habiendose formulado descargo alguno que enerve los fundamentos o la parte resolutiva de las antedichas resoluciones, resulta aplicable el numeral 5.1 inciso a) de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-PRES-VMI-SSS, MORDAZA que prescribe que las EPS seran pasibles de sancion por incumplimiento a los procedimientos y plazos establecidos en la precitada directiva; Que, en todos los casos mencionados anteriormente, se advierte con claridad el incumplimiento de parte de SEDAPAL de las normas que regulan los procedimientos administrativos o los plazos previstos en las normas adjetivas aplicables; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 095-95PRES-VMI-SUNASS, se aprobo el Reglamento de Sanciones aplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento por las infracciones previstas en el numeral 5.1 de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, el Articulo 5º de la antedicha MORDAZA, establece que se aplicara multa a aquella entidad que reincida en la comision de alguna infraccion sancionada anteriormente con multa; Que, mediante Resolucion Nº 933-98-SUNASS de fecha 13 de noviembre de 1998, se sanciono a SEDAPAL con multa de seis (6) UIT por las incorrecciones incurridas en la atencion de reclamos resueltos por esta Superintendencia y que se detallaron en dicha resolucion, por lo que en aplicacion del dispositivo MORDAZA mencionado corresponde la aplicacion de una multa; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley Nº 26284 y Resolucion de Superintendencia Nº095-95-PRES-VMISUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con una multa de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias a SEDAPAL por las incorrecciones cometidas en la atencion de los reclamos indicados en la parte considerativa de la presente resolucion, multa que debera ser cancelada dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a la notificacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la notificacion de la presente resolucion a SEDAPAL, a la Comision de Proteccion al Consumidor de INDECOPI, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 1475

ras profesionales de Administracion de Empresas, Derecho, Marketing y de Turismo y Hoteleria, para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ha presentado la documentacion correspondiente; Que el referido proyecto ha sido revisado y calificado por la Comision Evaluadora que se designo para ese objeto, la misma que, cumpliendo las disposiciones reglamentarias efectuo la visita a la sede donde se proyecta el funcionamiento de la universidad, para verificar las condiciones materiales con las que contaria, asi como contrastar los diferentes elementos registrados en el Proyecto con las condiciones reales existentes, evaluar los aspectos tecnicos y explorar el grado de recepcion del lugar; Que emitido el informe correspondiente de la Comision Evaluadora, este fue transcrito a la entidad promotora, la que ha dado respuesta a las observaciones formuladas; Que el referido proyecto, el resultado de su evaluacion y las respuestas de la promotora, han sido vistos, asi mismo, por la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU siguiendo los criterios de evaluacion establecidos por los reglamentos, manuales y tablas valorativas previamente aprobados por el CONAFU; Que el Directorio del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, en sesion ordinaria de fecha 18 de diciembre, en conocimiento de la totalidad del Proyecto, incluyendo los informes producidos por las Comisiones Tecnicas y el Informe del Consejo Regional Interuniversitario del Norte, opinion que la hace suya la Asamblea Nacional de Rectores, concluye que el proyecto aun presenta debilidades muy notorias que no permiten garantizar la calidad de la formacion profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propuestas; Que el proyecto para la autorizacion de funcionamiento de la Universidad Privada de Alta Direccion de Empresas Hispanoamericana presenta la totalidad de sus secciones en los niveles de deficiente y muy deficiente, con calificaciones por debajo del nivel del 65% que establece el limite minimo para alcanzar la autorizacion de funcionamiento, es decir la media calificada, que permita iniciar sus actividades academicas y administrativas con eficiencia y lograr los niveles de competitividad que se requiere; Estando a lo acordado y a lo establecido en el Articulo 23º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; y, En uso de las atribuciones que confiere al CONAFU la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Denegar la solicitud de la Asociacion Civil Promotora de Altos Estudios Empresariales para que se conceda autorizacion de funcionamiento provisional a la Universidad Privada de Alta Direccion de Empresas Hispanoamericana, con sede en la MORDAZA de MORDAZA - Chiclayo, por las deficiencias anotadas que no permiten garantizar el adecuado desarrollo del proyecto ni los niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales proyectadas, para participar y competir en el desarrollo nacional. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA CAZORLA TALLERI Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de Asuntos Academico-Profesionales ESTUARDO MARROU MORDAZA Vocal de Asuntos Internacionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de Asuntos Administrativos y Tecnologia Educativa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1486 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 504-98-CONAFU MORDAZA, 30 de diciembre de 1998

ANR - CONAFU
Deniegan solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de universidades privadas con sede en Reque-Chiclayo y MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 503-98-CONAFU MORDAZA, 30 de diciembre de 1998 Visto el Proyecto para la Autorizacion de Funcionamiento de la Universidad Privada de Alta Direccion de Empresas Hispanoamericana, presentado por la Asociacion Civil Promotora de Altos Estudios Empresariales, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, Chiclayo, asi como los informes tecnicos correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que la Asociacion Civil Promotora de Altos Estudios Empresariales, Promotora de la Universidad, solicita autorizacion de funcionamiento provisional para la Universidad Privada de Alta Direccion de Empresas Hispanoamericana, con las carre-

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