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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (03/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 169448 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de febrero de 1999 Que, pese al tiempo transcurrido desde la emisión de las resoluciones que se mencionan en los considerandos preceden- tes, la entidad emplazada no ha emitido descargo alguno frente a las mismas; Que, no habiéndose formulado descargo alguno que enerve los fundamentos o la parte resolutiva de las antedichas reso- luciones, resulta aplicable el numeral 5.1 inciso a) de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usua- rios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolu- ción de Superintendencia Nº 040-PRES-VMI-SSS, norma que prescribe que las EPS serán pasibles de sanción por incumpli- miento a los procedimientos y plazos establecidos en la preci- tada directiva; Que, en todos los casos mencionados anteriormente, se advierte con claridad el incumplimiento de parte de SEDAPAL de las normas que regulan los procedimientos administrativos o los plazos previstos en las normas adjetivas aplicables; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 095-95- PRES-VMI-SUNASS, se aprobó el Reglamento de Sanciones aplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento por las infracciones previstas en el numeral 5.1 de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usua- rios de Servicios de Saneamiento aprobada mediante Resolu- ción de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, el Artículo 5º de la antedicha norma, establece que se aplicará multa a aquella entidad que reincida en la comisión de alguna infracción sancionada anteriormente con multa; Que, mediante Resolución Nº 933-98-SUNASS de fecha 13 de noviembre de 1998, se sancionó a SEDAPAL con multa de seis (6) UIT por las incorrecciones incurridas en la atención de reclamos resueltos por esta Superintendencia y que se detalla- ron en dicha resolución, por lo que en aplicación del dispositivo antes mencionado corresponde la aplicación de una multa; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 26284 y Resolución de Superintendencia Nº095-95-PRES-VMI- SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con una multa de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias a SEDAPAL por las incorrecciones cometidas en la atención de los reclamos indicados en la parte considerativa de la presente resolución, multa que deberá ser cancelada dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar al Departamento de Administración Documentaria y Archivo la notificación de la presente resolución a SEDAPAL, a la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y archívese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 1475 ANR - CONAFU Deniegan solicitudes de autorización de funcionamiento provisional de universidades privadas con sede en Reque-Chiclayo y Arequipa CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 503-98-CONAFU Lima, 30 de diciembre de 1998 Visto el Proyecto para la Autorización de Funcionamiento de la Universidad Privada de Alta Dirección de Empresas Hispa- noamericana, presentado por la Asociación Civil Promotora de Altos Estudios Empresariales, con sede en la ciudad de Reque, Chiclayo, así como los informes técnicos correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil Promotora de Altos Estudios Empre- sariales, Promotora de la Universidad, solicita autorización de funcionamiento provisional para la Universidad Privada de Alta Dirección de Empresas Hispanoamericana, con las carre-ras profesionales de Administración de Empresas, Derecho, Marketing y de Turismo y Hotelería, para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ha presentado la documentación correspondiente; Que el referido proyecto ha sido revisado y calificado por la Comisión Evaluadora que se designó para ese objeto, la misma que, cumpliendo las disposiciones reglamentarias efectuó la visi- ta a la sede donde se proyecta el funcionamiento de la universi- dad, para verificar las condiciones materiales con las que conta- ría, así como contrastar los diferentes elementos registrados en el Proyecto con las condiciones reales existentes, evaluar los aspec- tos técnicos y explorar el grado de recepción del lugar; Que emitido el informe correspondiente de la Comisión Evaluadora, éste fue transcrito a la entidad promotora, la que ha dado respuesta a las observaciones formuladas; Que el referido proyecto, el resultado de su evaluación y las respuestas de la promotora, han sido vistos, así mismo, por la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU siguiendo los criterios de evaluación establecidos por los reglamentos, manuales y tablas valorativas previamente aprobados por el CONAFU; Que el Directorio del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, en sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre, en conocimiento de la totalidad del Proyecto, incluyendo los informes producidos por las Comisio- nes Técnicas y el Informe del Consejo Regional Interuniversita- rio del Norte, opinión que la hace suya la Asamblea Nacional de Rectores, concluye que el proyecto aún presenta debilidades muy notorias que no permiten garantizar la calidad de la formación profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propuestas; Que el proyecto para la autorización de funcionamiento de la Universidad Privada de Alta Dirección de Empresas Hispano- americana presenta la totalidad de sus secciones en los niveles de deficiente y muy deficiente, con calificaciones por debajo del nivel del 65% que establece el límite mínimo para alcanzar la autorización de funcionamiento, es decir la media calificada, que permita iniciar sus actividades académicas y adminis- trativas con eficiencia y lograr los niveles de competitividad que se requiere; Estando a lo acordado y a lo establecido en el Artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Uni- versidades; y, En uso de las atribuciones que confiere al CONAFU la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Denegar la solicitud de la Asociación Civil Promotora de Altos Estudios Empresariales para que se conce- da autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Privada de Alta Dirección de Empresas Hispanoamericana, con sede en la ciudad de Reque - Chiclayo, por las deficiencias anotadas que no permiten garantizar el adecuado desarrollo del proyecto ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales proyectadas, para participar y competir en el desarrollo nacional. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente ALBERTO CAZORLA TALLERI Vicepresidente MANUEL ZEVALLOS VERA Vocal de Asuntos Académico-Profesionales ESTUARDO MARROU LOAYZA Vocal de Asuntos Internacionales JORGE RUIZ DAVILA Vocal de Asuntos Administrativos y Tecnología Educativa CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 1486 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 504-98-CONAFU Lima, 30 de diciembre de 1998