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Pág. 169444 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de febrero de 1999 da con fecha 28 de diciembre de 1998, de don Nicandro Parián Espetua, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Huancasancos, por la Lista Independiente "Nueva Conciencia"; quien solicita pronunciamiento sobre la nulidad planteada; El escrito recibido el 8 de enero de 1999, presentado por don Almet Marquina Sumari y don Fausto Curitomay Quispe, Personero Legal y candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Huancasancos, respectivamente, de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; quienes presentan copia de la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huancasancos de fecha 19 de octubre de 1998, en que se declaró la validez del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 145511 , además de otros recaudos; CONSIDERANDO: Que, en la Mesa de Sufragio Nº 145511 del distrito de Sancos, provincia de Huancasancos , fueron impugnados 36 votos, tal como aparece en el Acta Electoral presentada por el recurrente, y habiéndose confrontado dicho ejemplar de la mencionada acta con el de garantía contenido en el sobre de marco verde, remitido a este organismo electoral de acuerdo a ley, se verifica que ambas consignan idénticos datos; Que, el Jurado Electoral Especial de Huancasancos no emitió pronunciamiento respecto a la validez o nulidad de dichos votos impugnados, no obstante haberlo solicitado el recurrente, en dos oportunidades, con arreglo a los Artículos 311º y 312º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; en consecuencia, no se determinó a qué lista debían ser adjudicados en caso de ser válidos; limitándose el referido órgano temporal a expedir la Resolución de fecha 15 de octubre de 1998, que declaró improcedente la solicitud que le fuera formulada sobre los referidos votos, y la Resolución de fecha 17 de octubre de 1998, en la que se declara improcedente el pedido de nulidad parcial respecto de la votación contenida en el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 145511 ; Que, a fojas 62, obra copia del acta de incautación de fecha 21 de octubre de 1998, realizada por personal de la Policía Nacional de la Comisaría de Huancasancos, al Centro Educativo Nº 38491, específicamente al aula donde funcionó la Mesa de Sufragio Nº 145511 , donde se certifica el hallazgo de 46 cédulas de sufragio marcadas, 41 cédulas a favor de la Lista Independiente "Nueva Conciencia", y en menor número a favor de otras listas; siendo estos hechos materia de investigación por el Ministerio Público, conforme se aprecia del cargo de la denuncia formulada ante la Fiscalía Provincial Mixta de Huancasancos, corriente a fojas 19; Que, por otro lado, se ignora el destino de los 36 votos impugnados, pues en autos no existe prueba que acredite a quién corresponden; además, que el hallazgo de cédulas incau- tadas por la policía, en la cantidad de 46, superan el número de cédulas impugnadas y no implica necesariamente que se trate de los votos cuestionados; Que, además conforme lo establece el literal a) del Artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, se considera válida el acta electoral que al consignar el total de votos emiti- dos, éste no excede del número de electores hábiles inscritos en dicha mesa; por lo que, en cumplimiento a la labor fiscalizadora de la legalidad que cumple este órgano colegiado y, de la verifi- cación del sobre verde que contiene el Acta Electoral Nº 145511 , se aprecia que el total de votos emitidos es de 151, siendo 164, el número de electores hábiles inscritos en dicha mesa; mérito suficiente para considerar dicha acta como válida; Que, por otra parte el Acta Electoral Nº 145511, no contiene enmendaduras ni constancia de los personeros sobre los votos impugnados, ni pretensiones, a favor de la agrupación política que representan, las impugnaciones de votos están orientadas a anoma- lías que éstos deben contener en la cédula de sufragio, y la falta de pronunciamiento expreso sobre la validez o invalidez de éstas por el Jurado Electoral Especial no conlleva la nulidad del Acta Electoral, por no estar expresamente previsto en la ley; siendo así, no se puede pretender anular las elecciones de la provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho, por no existir causal prevista en el Artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, no está acreditado la remisión por la Oficina Descentraliza- da de Procesos Electorales, de los votos impugnados al Jurado Electoral Especial para su pronunciamiento, y por el contrario el personero legal de la Lista Independiente Nueva Conciencia, en su escrito de fojas 08 reconoce que éstos no fueron remitidos por el Presidente de Mesa a la ODPE de Huancasancos, y el referido órgano electoral emitió resoluciones corrientes a fojas 09 y 10, declarando improcedente la impugnación por no haber encontrado las anotacio- nes correspondientes en el Acta Electoral Nº 145511; y la identifica- ción de los responsables de la introducción de cédulas de votación al Centro Educativo Nº 38491, incautadas por la Policía el 21 de octubre, o sea 10 días después de las elecciones, debe continuar la investigación por la autoridad competente sin que ello afecte los resultados del proceso electoral; Que, en cumplimiento a la labor fiscalizadora de la legalidad que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones, se ha efectuado el cómputo de votos, contando para ello con las actas electorales contenidas en los sobres verdes; resultando como lista ganado-ra, la agrupación política "Movimiento Independiente Vamos Vecino", y en segundo lugar, la Lista Independiente "Nueva Conciencia"; razón por la cual, debe confirmarse la proclamación efectuada por el Jurado Electoral Especial de Huancasancos; Que, conforme al criterio de conciencia según el cual, los miembros de este Supremo Tribunal Electoral aprecian los hechos, y estando a que constituye su función principal, asegu- rar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, conforme establece el Artículo 176º de la Constitución Política del Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto contra la proclamación de autoridades ediles, en la provincia de Huancasancos , del departamento de Ayacu- cho, formulado por don Prisciliano Vílchez Gonzales, Personero Legal de la Lista Independiente "Nueva Conciencia"; y en consecuencia válidas las elecciones llevadas a cabo en dicha provincia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General VOTO EN MINORIA DE LOS SEÑORES DOCTORES: ROMULO MUÑOZ ARCE Y RAMIRO DE VALDIVIA CANO, MIEMBROS TITULARES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Lima, 2 de febrero de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, en la Mesa de Sufragio Nº 145511 , correspondiente al distrito de Sancos, capital de la provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho, fueron impugnados 36 votos, tal como aparece en el acta electoral presentada por el recurrente, la que ha sido confrontada con el ejemplar de garantía contenido en el sobre de marco verde, remitido a este organismo electoral de acuerdo a ley, así como los ejemplares correspondientes al Jurado Electoral Especial, ONPE y ODPE, verificándose que todos ellos consignan idénticos datos respecto a la instalación, sufragio y escrutinio realizados en la mencionada mesa; Que, el Jurado Electoral Especial de Huancasancos no se pro- nunció respecto a la validez o nulidad de dichos votos impugnados, y ante la solicitud formulada por el Personero Legal de la Lista Independiente "Nueva Conciencia", sobre este punto, el mencionado Jurado Electoral expidió la Resolución de fecha 15 de octubre de 1998, obrante a fojas 09, que declaró improcedente dicho pedido, en razón de no haberse recibido el sobre conteniendo los votos impugna- dos y además, por no haberse registrado en el acta electoral que se haya planteado apelación contra lo resuelto por la mesa de sufragio; debiéndose aclarar en este punto, que en las actas electorales no se consigna las apelaciones que se hubieren interpuesto, sino única- mente el número de votos impugnados; Que, sobre los votos impugnados en la citada mesa, el recurrente presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huan- casancos, un recurso de nulidad parcial, a efecto que se declare nula la votación contenida en la correspondiente acta electoral, recurso que fue visto en sesión pública por dicho órgano tempo- ral, el que se pronunció mediante Resolución de fecha 17 de octubre de 1998, corriente a fojas 10, que declaró improcedente el pedido en mención, considerando que el escrutinio es irrevisa- ble y que no habían sido aparejadas las pruebas del caso; Que, de las resoluciones señaladas en los dos considerandos precedentes, se puede colegir que en este caso, al Jurado Electo- ral Especial de Huancasancos no le fue posible cumplir con su obligación de decidir si dichos votos debían ser escrutados y agregados al cómputo para el resultado final, de conformidad con los Artículos 311º y 312º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, ya que esos 36 votos impugnados nunca llegaron a su destino, pues fueron sustraídos; Que, a fojas 62, obra copa del acta de incautación de fecha 21 de octubre de 1998, realizada por personal de la Policía Nacional de la Comisaría de Huancasancos, en el Centro Educativo Nº 38491, específicamente en el aula donde funcionó la Mesa de Sufragio Nº 145511 , en la que se certifica el hallazgo de una cantidad no determinada de cédulas de sufragio marcadas en su mayoría a favor de la Lista Independiente "Nueva Conciencia", y en menor número a favor de otras listas; siendo estos hechos materia de investigación por el Ministerio Público, conforme se aprecia del cargo de la denuncia formulada por ante la Fiscalía Provincial Mixta de Huancasancos, corriente a fojas 19;