Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 1999 (03/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 1999

da con fecha 28 de diciembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA Espetua, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Huancasancos, por la Lista Independiente "Nueva Conciencia"; quien solicita pronunciamiento sobre la nulidad planteada; El escrito recibido el 8 de enero de 1999, presentado por don Almet MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Curitomay MORDAZA, Personero Legal y candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Huancasancos, respectivamente, de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; quienes presentan MORDAZA de la Resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huancasancos de fecha 19 de octubre de 1998, en que se declaro la validez del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 145511, ademas de otros recaudos; CONSIDERANDO: Que, en la Mesa de Sufragio Nº 145511 del distrito de Sancos, provincia de Huancasancos, fueron impugnados 36 votos, tal como aparece en el Acta Electoral presentada por el recurrente, y habiendose confrontado dicho ejemplar de la mencionada acta con el de garantia contenido en el sobre de MORDAZA MORDAZA, remitido a este organismo electoral de acuerdo a ley, se verifica que MORDAZA consignan identicos datos; Que, el MORDAZA Electoral Especial de Huancasancos no emitio pronunciamiento respecto a la validez o nulidad de dichos votos impugnados, no obstante haberlo solicitado el recurrente, en dos oportunidades, con arreglo a los Articulos 311º y 312º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; en consecuencia, no se determino a que lista debian ser adjudicados en caso de ser validos; limitandose el referido organo temporal a expedir la Resolucion de fecha 15 de octubre de 1998, que declaro improcedente la solicitud que le fuera formulada sobre los referidos votos, y la Resolucion de fecha 17 de octubre de 1998, en la que se declara improcedente el pedido de nulidad parcial respecto de la votacion contenida en el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 145511; Que, a fojas 62, obra MORDAZA del acta de incautacion de fecha 21 de octubre de 1998, realizada por personal de la Policia Nacional de la Comisaria de Huancasancos, al Centro Educativo Nº 38491, especificamente al aula donde funciono la Mesa de Sufragio Nº 145511, donde se certifica el hallazgo de 46 cedulas de sufragio marcadas, 41 cedulas a favor de la Lista Independiente "Nueva Conciencia", y en menor numero a favor de otras listas; siendo estos hechos materia de investigacion por el Ministerio Publico, conforme se aprecia del cargo de la denuncia formulada ante la Fiscalia Provincial Mixta de Huancasancos, corriente a fojas 19; Que, por otro lado, se ignora el destino de los 36 votos impugnados, pues en autos no existe prueba que acredite a quien corresponden; ademas, que el hallazgo de cedulas incautadas por la policia, en la cantidad de 46, superan el numero de cedulas impugnadas y no implica necesariamente que se trate de los votos cuestionados; Que, ademas conforme lo establece el literal a) del Articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, se considera valida el acta electoral que al consignar el total de votos emitidos, este no excede del numero de electores habiles inscritos en dicha mesa; por lo que, en cumplimiento a la labor fiscalizadora de la legalidad que cumple este organo colegiado y, de la verificacion del sobre MORDAZA que contiene el Acta Electoral Nº 145511, se aprecia que el total de votos emitidos es de 151, siendo 164, el numero de electores habiles inscritos en dicha mesa; merito suficiente para considerar dicha acta como valida; Que, por otra parte el Acta Electoral Nº 145511, no contiene enmendaduras ni MORDAZA de los personeros sobre los votos impugnados, ni pretensiones, a favor de la agrupacion politica que representan, las impugnaciones de votos estan orientadas a anomalias que estos deben contener en la cedula de sufragio, y la falta de pronunciamiento expreso sobre la validez o invalidez de estas por el MORDAZA Electoral Especial no conlleva la nulidad del Acta Electoral, por no estar expresamente previsto en la ley; siendo asi, no se puede pretender anular las elecciones de la provincia de Huancasancos, departamento de MORDAZA, por no existir causal prevista en el Articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, no esta acreditado la remision por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, de los votos impugnados al MORDAZA Electoral Especial para su pronunciamiento, y por el contrario el personero legal de la Lista Independiente Nueva Conciencia, en su escrito de fojas 08 reconoce que estos no fueron remitidos por el Presidente de Mesa a la ODPE de Huancasancos, y el referido organo electoral emitio resoluciones corrientes a fojas 09 y 10, declarando improcedente la impugnacion por no haber encontrado las anotaciones correspondientes en el Acta Electoral Nº 145511; y la identificacion de los responsables de la introduccion de cedulas de votacion al Centro Educativo Nº 38491, incautadas por la Policia el 21 de octubre, o sea 10 dias despues de las elecciones, debe continuar la investigacion por la autoridad competente sin que ello afecte los resultados del MORDAZA electoral; Que, en cumplimiento a la labor fiscalizadora de la legalidad que ejerce el MORDAZA Nacional de Elecciones, se ha efectuado el computo de votos, contando para ello con las actas electorales contenidas en los sobres verdes; resultando como lista ganado-

ra, la agrupacion politica "Movimiento Independiente Vamos Vecino", y en MORDAZA lugar, la Lista Independiente "Nueva Conciencia"; razon por la cual, debe confirmarse la proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de Huancasancos; Que, conforme al criterio de conciencia segun el cual, los miembros de este Supremo Tribunal Electoral aprecian los hechos, y estando a que constituye su funcion principal, asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, conforme establece el Articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto contra la proclamacion de autoridades ediles, en la provincia de Huancasancos, del departamento de MORDAZA, formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Nueva Conciencia"; y en consecuencia validas las elecciones llevadas a cabo en dicha provincia. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA CANELO; TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA EN MINORIA DE LOS SENORES DOCTORES: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBROS TITULARES DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES MORDAZA, 2 de febrero de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, en la Mesa de Sufragio Nº 145511, correspondiente al distrito de Sancos, capital de la provincia de Huancasancos, departamento de MORDAZA, fueron impugnados 36 votos, tal como aparece en el acta electoral presentada por el recurrente, la que ha sido confrontada con el ejemplar de garantia contenido en el sobre de MORDAZA MORDAZA, remitido a este organismo electoral de acuerdo a ley, asi como los ejemplares correspondientes al MORDAZA Electoral Especial, ONPE y ODPE, verificandose que todos ellos consignan identicos datos respecto a la instalacion, sufragio y escrutinio realizados en la mencionada mesa; Que, el MORDAZA Electoral Especial de Huancasancos no se pronuncio respecto a la validez o nulidad de dichos votos impugnados, y ante la solicitud formulada por el Personero Legal de la Lista Independiente "Nueva Conciencia", sobre este punto, el mencionado MORDAZA Electoral expidio la Resolucion de fecha 15 de octubre de 1998, obrante a fojas 09, que declaro improcedente dicho pedido, en razon de no haberse recibido el sobre conteniendo los votos impugnados y ademas, por no haberse registrado en el acta electoral que se MORDAZA planteado apelacion contra lo resuelto por la mesa de sufragio; debiendose aclarar en este punto, que en las actas electorales no se consigna las apelaciones que se hubieren interpuesto, sino unicamente el numero de votos impugnados; Que, sobre los votos impugnados en la citada mesa, el recurrente presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancasancos, un recurso de nulidad parcial, a efecto que se declare nula la votacion contenida en la correspondiente acta electoral, recurso que fue visto en sesion publica por dicho organo temporal, el que se pronuncio mediante Resolucion de fecha 17 de octubre de 1998, corriente a fojas 10, que declaro improcedente el pedido en mencion, considerando que el escrutinio es irrevisable y que no habian sido aparejadas las pruebas del caso; Que, de las resoluciones senaladas en los dos considerandos precedentes, se puede colegir que en este caso, al MORDAZA Electoral Especial de Huancasancos no le fue posible cumplir con su obligacion de decidir si dichos votos debian ser escrutados y agregados al computo para el resultado final, de conformidad con los Articulos 311º y 312º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, ya que esos 36 votos impugnados nunca llegaron a su destino, pues fueron sustraidos; Que, a fojas 62, obra copa del acta de incautacion de fecha 21 de octubre de 1998, realizada por personal de la Policia Nacional de la Comisaria de Huancasancos, en el Centro Educativo Nº 38491, especificamente en el aula donde funciono la Mesa de Sufragio Nº 145511, en la que se certifica el hallazgo de una cantidad no determinada de cedulas de sufragio marcadas en su mayoria a favor de la Lista Independiente "Nueva Conciencia", y en menor numero a favor de otras listas; siendo estos hechos materia de investigacion por el Ministerio Publico, conforme se aprecia del cargo de la denuncia formulada por ante la Fiscalia Provincial Mixta de Huancasancos, corriente a fojas 19;

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