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Pág. 169440 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de febrero de 1999 PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Y OTROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 339-97-CME- PJ de fecha 14 de marzo de 1997 se facultó a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica para conocer en última instancia las acciones penales por delitos tributarios, aduaneros y otros, así como facultarla para crear Salas Superiores y Juzgados Especializados en los mismos delitos, que fueren necesarios, con competencia a nivel nacional. Ampliándose las atribuciones conferidas a esta Suprema Sala mediante Resolución Administrativa Nº 744-CME-PJ de fecha 22 de setiembre de 1998, para que también conozca en última instancia y de manera exclusiva de los delitos previstos en los Capítulos V y VI del Título V, Capítulo III, Sección I del Título XVIII y Capítulos I, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal. Que, ante la ampliación de facultades a esta Sala Suprema de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 744-CME-PJ, se ha incrementado considerablemente la carga procesal por lo que se hace necesario, designar transitoriamente un Vocal Superior En uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nºs. 339 y 774-CME-PJ y, estando a lo acordado en sesión de la fecha. SE RESUELVE: Primero.- Designar al doctor Walter Antonio Valenzuela Cerna, Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima, como Vocal Superior especializado en la tramitación de procesos por delitos tributarios y aduaneros y de los delitos contenidos en la Resolución Administrativa Nº 744-CME-PJ, con sede en la ciudad de Lima y competencia a nivel nacional. Segundo.- Transcribir la presente resolución al señor Pre- sidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Central de la Reforma, al señor Fiscal de la Nación, a la señorita Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, a los señores Presidentes de las Cortes Superiores del país, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura y a la señorita Superintendenta de Aduanas. Tercero.- Esta resolución entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. JOSE LUIS JERI DURAND; ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDRANO; VICTORIA AMPUERO DE FUERTES; MANUEL MARULL GALVEZ; y, JOSE CERNA SANCHEZ 1516 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Fedataria de la Corte Supe- rior de Justicia del Cono Norte de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 11-99-P-CSJ-CNL Independencia, catorce de enero de mil novecientos noven- tinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima diariamente recepciona documentación por diversos conceptos de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos; Que gran parte del acervo documentario está constituido por requerimientos referidos a legalizaciones de documentos solici- tados por señores magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos, ex servidores del Poder Judicial, entidades públicas y privadas, así como la remisión de las certificaciones de resoluciones emitidas por la Presidencia, es pertinente dele- gar la función de fedatario en la doctora Milagros VargasGordillo, asesora legal de la Presidencia de esta Corte, a fin que realice las indicadas funciones; Por estos fundamentos, y en uso de las facultades previstas en los incisos tres y nueve del Artículo noventa de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Resolución Administrativa núme- ro setenticuatro guión noventiséis guión CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR a la señorita doctora MILAGROS DEL ROSARIO VARGAS GORDILLO, como FEDATARIA a quien se le otorga las facultades para legalizar la documenta- ción emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima. Segundo.- DISPONER que la función de fedataria empeza- rá a regir a partir de la fecha hasta el treintiuno de diciembre de mil novecientos noventinueve. Tercero.- DISPONER que la doctora Milagros Vargas Gordillo, suscriba las actas de juramento y los oficios referidos a la remisión de las mismas y lo demás que la Presidencia considere pertinente. Cuarto.- Remítase copia de la presente resolución a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secretaría Ejecutiva de la misma, Gerencia General, Oficina de Supervisión de Perso- nal, Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Distrital de Administración, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO NEYRA FLORES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 1531 Modifican turno judicial rotativo de Juz- gados Especializados en lo Penal del Cono Norte de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 22-99-P-CSJ-CNL Independencia, veintinueve de enero de mil novecientos noventinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: Que cada Corte Superior de Justicia debe aplicar su política jurisdiccional teniendo en cuenta diversos factores según su propia realidad, como son progresivo desarrollo en número de jueces y personal auxiliar, carga procesal, momento en que se produce ésto y su evolución y sobre todo las posibilidades materiales que se pueda cumplir sus resoluciones, entre otros, sin perjuicio que cuando sea el caso pueda utilizarse exacta- mente un modelo de organización judicial instaurado en otro Distrito Judicial o en su defecto adecuarlo a las características que se presentan en su sede, como es el tema del Juzgado Penal de Turno Permanente que debe implantarse en esta Corte, cuyos fundamentos justificatorios y forma de operar a continua- ción se precisan; Por Resolución Administrativa número ciento once guión noventiocho-P-CSJ-CNL del veintiséis de junio del año próximo pasado, se estableció el servicio de turnos judiciales de diez días calendario rotativos para los Juzgados Especializados en lo Penal a cargo de la instrucción de procesados libres cuando sólo se contaba con seis de ellos; A la fecha, por Resoluciones Administrativas números seis- cientos-CME-PJ y setecientos cincuentinueve-CME-PJ del die- cinueve de marzo y doce de octubre del año próximo pasado respectivamente, se han incrementado a quince los Juzgados Penales; Que, durante el año mil novecientos noventiocho, la infor- mación estadística correspondiente a las denuncias ingresadas durante el turno a los Juzgados Penales permite establecer que el ingreso promedio por turno es de sesenta, por lo que el ingreso diario estaría alrededor de seis; resultando inconveniente conti- nuar con los turnos de diez días por Juzgado Penal más aún si de quince juzgados de las diversas subespecialidades penales, sólo intervienen seis que están a cargo de procesos con reos libres; Que, estando a la baja incidencia por día y que de cinco Juzgados Penales que habían hasta el diecinueve de abril de mil novecientos noventiocho, a la fecha contamos con quince, es razonable que los turnos sean diarios y que comprendan a todos los Juzgados Penales que existen a fin que haya una distribu-