Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (03/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 169443 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de febrero de 1999 MINISTERIO PUBLICO Absuelven a ex funcionaria de los car- gos formulados en su contra y sancio- nan con suspensión a ex Gerente de Informática RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 042-99-MP-FN-GG Lima, 29 de enero de 1999 VISTO: El Informe Nº 03-98-MP-FN-CEPAD y demás documentos relacionados con las presuntas faltas administrativas discipli- narias de los ex servidores Julio Aníbal García Miguel, ex Gerente de Informática del Ministerio Público y Angela Maricia Quezada Alejos ex Subgerente de Soporte Técnico de la Geren- cia de Informática; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Auditoría Interna Nº 24-97-MP- FN-DICAI "Examen Especial No Programado a la Gerencia de Informática" se atribuye a los mencionados ex servidores el haber dado conformidad a los equipos de cómputos suministra- dos por la empresa Data General del Perú S.A., al ser ingresados al almacén del Ministerio Público sin efectuar la verificación física de los mismos comprobando su capacidad por lo cual no es posible ahora establecer cuándo ni dónde se sustrajeron cuatro discos duros y doce módulos de memoria RAM valorizados en US$ 1,132.00; también se atribuye al ingeniero Julio García Miguel responsabilidad por no haber impartido instrucciones de seguridad a los supervisores y fiscales de los distritos judiciales encargados acerca de la recepción de los equipos, lo que trajo como consecuencia que se haya sustraído un disco duro de 850 MB y dos módulos de memoria valorizados en US$ 300.00 cada uno; que pese a estas pérdidas durante la verificación física de los equipos marca ACER todas las cerraduras anti desensamble estaban abiertas con las llaves de chasis colgadas en la parte posterior de los CPU y los mencionados ex funcionarios no tomaron las debidas precaucaciones de seguridad; Que, en su descargo, la denunciada Angela Maricia Quezada ha demostrado que sólo estuvo comisionada por el ingeniero Julio García Miguel en la supervisión de la instalación de las computadoras de las oficinas del Distrito Judicial del Cono Norte, sin manipular los equipos y que luego de la misma procedió a entregar las llaves de seguridad personalmente al ex Gerente de Informática; estos hechos son corroborados por el ingeniero García Miguel durante su intervención oral, debiendo agregarse que en dicho distrito judicial no se han sufrido pérdi- das ni sustracciones; Que, el ingeniero Julio García Miguel en su correspondiente descargo, ha explicado con detalle el proceso de verificación de los equipos de cómputo indicando además que el personal de control patrimonial procedió a abrir los equipos inconsultamen- te y que, cuando se verificaron las pérdidas, procedió a formular la correspondiente denuncia penal ante la 23º Fiscalía Provin- cial Penal de Lima; que en lo referente a las pérdidas sufridas en la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Cono Este, sí dio instrucciones telefónicas al Fiscal acerca de que los equipos quedaban en custodia pero que personal de la Fiscalía los manipuló sin la presencia de un técnico de Informática ni del representante del proveedor con lo que se perdió la garantía; agrega que la verificación no puede hacerse sin la presencia de los representantes del proveedor porque romperse los precintos de seguridad y el proveedor debe estar presente para colocar nuevos precintos; así mismo, que cualquiera de las llaves abre las cerraduras anti desensamble, y que todo empleado y funcio- nario del Ministerio Público está obligado a conocer las dispo- siciones de seguridad de los bienes de la institución y que una vez instalados los equipos de cómputo ya son responsabilidad de cada usuario; Que, durante el presente proceso, ambos ex servidores han hecho uso de su derecho de defensa, presentando sus descargos correspondientes, haciendo además uso de la palabra el ingenie- ro Julio García Miguel conjuntamente con su abogado; Que, con lo expuesto la ex servidora procesada doña Angela Maricia Quezada Alejos ha desvirtuado los cargos formulados en su contra debiendo agregarse que de la supervisión efectuada en el Distrito Judicial del Cono Norte no existen pérdidas que lamentar por lo que procede absolvérsele de los mismos; Que en lo referente al ingeniero Julio García Miguel, éste mismo acepta que las instrucciones de seguridad que impartiófueron verbales o telefónicas, que como Gerente de Informática le compete tomar las precaucaciones necesarias o verificar que éstas sean tomadas por el personal a cargo, cosa que no ocurrió tanto en la Fiscalía Provincial de Chosica como en el área de Control Patrimonial, trayendo como consecuencia las pérdidas antes mencionadas, hechos que constituyen negligencia por omisión inexcusable de parte del ex funcionario; así mismo, no cerró con llave las cerraduras mecánicas anti desensamble para asegurar los componentes internos de los CPU y proteger los software de productividad, como una mínima de precaución de seguridad, hechos que constituyen falta administrativa discipli- naria que han causado perjuicio económico a la institución; Contando con la visación del Gerente de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda y Cuarta Dispo- siciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623 y sus ampliatorias Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009; Artículo 11º incisos b) y k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modificado por Resolución Nº 335-98-MP-CEMP, Artículo 10º numeral 10.2.3 del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus modificaciones, Artículos 14º, 155º inciso b), 170º, 174º y 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en mérito al Artículo 1º de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 121-97-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ABSOLVER a la ex funcionaria AN- GELA MARICIA QUEZADA ALEJOS, ex Subgerente de Sopor- te Técnico de la Gerencia de Informática del Ministerio Público, de los cargos formulados en su contra por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- SUSPENDER sin goce de remunera- ciones por treinta días al ingeniero JULIO ANIBAL GARCIA MIGUEL ex Gerente de Informática del Ministerio Público, sanción que se suspende provisionalmente por cuanto el mencio- nado ex funcionario ya no presta servicios en el Ministerio Público. Artículo Tercero.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a la Gerencia Central de Personal, Organo de Auditoría Interna, Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Personal la notificación de la presente resolución, debiendo remitir a la Presidencia de las Comisiones de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, el cargo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALBERTO CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 1567 J N E Declaran infundado recurso de nuli- dad contra proclamación de autorida- des ediles de la provincia de Huancasancos, departamento de Aya- cucho RESOLUCION Nº 087-99-JNE Lima, 2 de febrero de 1999 VISTOS: El recurso de nulidad y escrito ampliatorio presentados con fechas 17 y 30 de noviembre de 1998, respectivamente, por don Prisciliano Vílchez Gonzales, Personero Legal de la Lista Inde- pendiente "Nueva Conciencia", contra la proclamación de Alcal- de y Regidores de la provincia de Huancasancos, departa- mento de Ayacucho , efectuada por el Jurado Electoral Espe- cial de dicha provincia, manifestando que en la Mesa de Sufragio Nº 145511 fueron impugnados 36 votos, sin que se precise la forma en que dichas impugnaciones fueron resueltas por el Jurado Electoral Especial, adjuntando medios de prueba refe- rentes a las manifestaciones vertidas; y la comunicación recibi-