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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (03/02/1999)

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Pág. 169446 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de febrero de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 98/00495 de LIMA LEASING S.A. y el Memorándum Ejecutivo Nº 005-99-EF/94.50 de fecha 27 de enero de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar pagarés, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, de conformidad a los términos y condiciones acordados por los señores Jean François Patarin Jamin y Roger Velasco Botetano, en uso de las atribuciones delegadas por la Junta General de Accionistas de fecha 10 de noviembre de 1998, LIMA LEASING S.A. solicita la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los pagarés correspondientes a la prime- ra emisión de pagarés de LIMA LEASING S.A. por un monto de US$ 20'000,000.00 (Veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América); Que, LIMA LEASING S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Instrumentos de Corto Plazo, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 099-96-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 49º y 54º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 22 de setiembre de 1997 en la cual se facultó al Gerente General disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión tenga opinión favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los pagarés de la Primera Emisión de Pagarés de LIMA LEASING S.A., denominados "Pagarés Lima Leasing S.A., Primera Emisión", los cuales serán emitidos y colocados por oferta pública primaria, en concordancia con los plazos, condi- ciones y modalidades previstas en el prospecto informativo, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2º.- Los recursos que capte LIMA LEASING S.A. a través de la emisión por oferta pública primaria de los pagarés a que se refiere el artículo precedente, deberán destinarse exclusivamente al pago de obligaciones financieras asumidas por LIMA LEASING S.A. Artículo 3º.- El prospecto informativo a ser utilizado obli- gatoriamente por LIMA LEASING S.A. para la difusión de la oferta pública primaria a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, debidamente visado, será devuelto a la recurrente, conservándose copia del mismo en el Registro Públi- co del Mercado de Valores de esta Comisión Nacional. Artículo 4º.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta pública deberá sujetarse a las condiciones previstas en el prospecto informativo y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 5º.- La colocación de los pagarés a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte, y deberá efectuarse con observancia a las disposiciones pertinentes del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Instrumentos de Corto Plazo, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 099-96-EF/94.10. Artículo 6º.- LIMA LEASING S.A. queda obligada a pre- sentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere el Artículo 15º del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Instrumentos de Corto Plazo, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 099-96-EF/94.10, así como la información a que se refiere el Artículo 39º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10. Asimismo, tan pronto culmine la colocación de la oferta pública de pagarés, la emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 7º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que esta Comisión Nacional recomiende la inversión en los correspondientes instrumentos u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementa- ria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 8º.- Transcríbase la presente resolución a LIMA LEASING S.A., a Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. en calidad de agente colocador, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima.Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 1365 SUNASS Sancionan con multas a SEDAPAL RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 090-99-SUNASS Lima, 28 de enero de 1999 VISTAS las Resoluciones Nºs. 398, 410, 439, 448 y 460-98- SUNASS emitidas por la Superintendencia Nacional de Servi- cios de Saneamiento en la atención de diversos reclamos presentados por usuarios de servicios de saneamiento contra la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, SEDAPAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 398-98- SUNASS de fecha 22 de junio de 1998, este organismo regulador reiteró a la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL, la exigencia a fin que dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usua- rios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolu- ción de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, toda vez que al atender la pretensión que finalmente fuera resuelta a través de la Resolución Nº 398-98-SUNASS, se dejó expresa constancia que dicha Gerencia de Servicios no dio atención al requerimiento formulado mediante Oficio Nº 917-98-SUNASS/ INF de fecha 15.5.98, a través del cual se solicitó la realización una prueba de contrastación y que remitiera los resultados de la misma; se envíe determinada información de carácter técnico así como históricos de facturación y lecturas, información nece- saria para resolver con mayores elementos de juicio la causa propuesta, no cumpliendo dicha Gerencia con remitir ninguno de los mencionados documentos requeridos; Que, al emitirse la Resolución Nº 410-98-SUNASS de fecha 25 de junio de 1998, esta Superintendencia dejó expresa cons- tancia que la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL no atendió, sin que medie para ello justificación alguna, el requeri- miento de remisión de información ampliatoria solicitada, específicamente, el envío de las diferencias de lecturas del medidor domiciliario obtenidas en un determinado período, la cual fue solicitada mediante Oficio Nº 950-98-SUNASS/INF de fecha 21.5.98, adicionalmente, de manera imprecisa, informó sobre el supuesto cumplimiento del requerimiento que efectua- ra SUNASS a dicha Gerencia respecto a la invitación que debería cursar al usuario reclamante a efectos de presenciar la prueba de contrastación ordenada; Que, mediante Resolución Nº 439-98-SUNASS de fecha 2 de julio de 1998, esta Superintendencia dejó expresa constancia que la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL no atendió, sin que medie para ello justificación alguna, el requerimiento de remisión de información ampliatoria solicitada, concretamente, el envío de un Acta de Inspección, la cual fue solicitada mediante Oficio Nº 918-98-SUNASS/INF de fecha 15.5.98; Que, de igual modo, tal como se dejó expresa constancia al emitirse la Resolución de Superintendencia Nº 448-98-SUNASS de fecha 7 de julio de 1998, este organismo regulador requirió a la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL mediante Oficio Nº 1046-98-SUNASS/INF de fecha 1.6.98, la realización de una prueba de contrastación y la remisión inmediata de los resulta- dos de la misma, prueba realizada el 11.6.98 y que no obstante ello, a la fecha de emisión de la Resolución de Superintendencia antes indicada, la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL no había cumplido con remitir los resultados pertinentes, obligan- do a este organismo regulador a resolver la presente causa en mérito al informe que elaborase el auditor técnico de esta Superintendencia presente en la contrastación ordenada; Que, mediante Resolución Nº 460-98-SUNASS de fecha 9 de julio de 1998, esta Superintendencia advirtió que la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL no atendió oportunamente el reque- rimiento de información ampliatoria solicitada mediante Oficio Nº824-98-SUNASS/INF de fecha 5.5.98, a través del cual se requería información respecto a los titulares de los Contratos de Suministro Nº 09915562 y 00952390, ubicación de los inmue- bles correspondientes a dichos contratos de suministro, unida- des de uso que lo conformaban, forma de facturación de dichos servicios y los motivos por los cuales en las facturaciones del usuario reclamante no se consignaba la diferencia de lecturas