Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 1999 (03/02/1999)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 1999

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 1365

El Expediente Nº 98/00495 de MORDAZA LEASING S.A. y el Memorandum Ejecutivo Nº 005-99-EF/94.50 de fecha 27 de enero de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Articulo 221º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar pagares, en moneda nacional o extranjera, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, de conformidad a los terminos y condiciones acordados por los senores MORDAZA MORDAZA Patarin Jamin y MORDAZA Velasco Botetano, en uso de las atribuciones delegadas por la Junta General de Accionistas de fecha 10 de noviembre de 1998, MORDAZA LEASING S.A. solicita la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los pagares correspondientes a la primera emision de pagares de MORDAZA LEASING S.A. por un monto de US$ 20'000,000.00 (Veinte millones de Dolares de los Estados Unidos de America); Que, MORDAZA LEASING S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en el Reglamento de Oferta Publica Primaria de Instrumentos de Corto Plazo, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 099-96-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por los Articulos 49º y 54º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 22 de setiembre de 1997 en la cual se faculto al Gerente General disponer la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores cuya emision tenga opinion favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores los pagares de la Primera Emision de Pagares de MORDAZA LEASING S.A., denominados "Pagares MORDAZA Leasing S.A., Primera Emision", los cuales seran emitidos y colocados por oferta publica primaria, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el prospecto informativo, con sujecion a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 2º.- Los recursos que capte MORDAZA LEASING S.A. a traves de la emision por oferta publica primaria de los pagares a que se refiere el articulo precedente, deberan destinarse exclusivamente al pago de obligaciones financieras asumidas por MORDAZA LEASING S.A. Articulo 3º.- El prospecto informativo a ser utilizado obligatoriamente por MORDAZA LEASING S.A. para la difusion de la oferta publica primaria a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debidamente visado, sera devuelto a la recurrente, conservandose MORDAZA del mismo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de esta Comision Nacional. Articulo 4º.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta publica debera sujetarse a las condiciones previstas en el prospecto informativo y a lo establecido en la presente resolucion. Articulo 5º.- La colocacion de los pagares a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual, a peticion de parte, y debera efectuarse con observancia a las disposiciones pertinentes del Reglamento de Oferta Publica Primaria de Instrumentos de Corto Plazo, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 099-96-EF/94.10. Articulo 6º.- MORDAZA LEASING S.A. queda obligada a presentar a esta Comision Nacional la informacion a que se refiere el Articulo 15º del Reglamento de Oferta Publica Primaria de Instrumentos de Corto Plazo, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 099-96-EF/94.10, asi como la informacion a que se refiere el Articulo 39º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10. Asimismo, tan pronto culmine la colocacion de la oferta publica de pagares, la emisora debera poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Articulo 7º.- La inscripcion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion no implica que esta Comision Nacional recomiende la inversion en los correspondientes instrumentos u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 8º.- Transcribase la presente resolucion a MORDAZA LEASING S.A., a Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. en calidad de agente colocador, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima.

SUNASS
Sancionan con multas a SEDAPAL
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 090-99-SUNASS MORDAZA, 28 de enero de 1999 VISTAS las Resoluciones Nºs. 398, 410, 439, 448 y 460-98SUNASS emitidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento en la atencion de diversos reclamos presentados por usuarios de servicios de saneamiento contra la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA, SEDAPAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 398-98SUNASS de fecha 22 de junio de 1998, este organismo regulador reitero a la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL, la exigencia a fin que de estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, toda vez que al atender la pretension que finalmente fuera resuelta a traves de la Resolucion Nº 398-98-SUNASS, se dejo expresa MORDAZA que dicha Gerencia de Servicios no dio atencion al requerimiento formulado mediante Oficio Nº 917-98-SUNASS/ INF de fecha 15.5.98, a traves del cual se solicito la realizacion una prueba de contrastacion y que remitiera los resultados de la misma; se envie determinada informacion de caracter tecnico asi como historicos de facturacion y lecturas, informacion necesaria para resolver con mayores elementos de juicio la causa propuesta, no cumpliendo dicha Gerencia con remitir ninguno de los mencionados documentos requeridos; Que, al emitirse la Resolucion Nº 410-98-SUNASS de fecha 25 de junio de 1998, esta Superintendencia dejo expresa MORDAZA que la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL no atendio, sin que medie para ello justificacion alguna, el requerimiento de remision de informacion ampliatoria solicitada, especificamente, el envio de las diferencias de lecturas del medidor domiciliario obtenidas en un determinado periodo, la cual fue solicitada mediante Oficio Nº 950-98-SUNASS/INF de fecha 21.5.98, adicionalmente, de manera imprecisa, informo sobre el supuesto cumplimiento del requerimiento que efectuara SUNASS a dicha Gerencia respecto a la invitacion que deberia cursar al usuario reclamante a efectos de presenciar la prueba de contrastacion ordenada; Que, mediante Resolucion Nº 439-98-SUNASS de fecha 2 de MORDAZA de 1998, esta Superintendencia dejo expresa MORDAZA que la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL no atendio, sin que medie para ello justificacion alguna, el requerimiento de remision de informacion ampliatoria solicitada, concretamente, el envio de un Acta de Inspeccion, la cual fue solicitada mediante Oficio Nº 918-98-SUNASS/INF de fecha 15.5.98; Que, de igual modo, tal como se dejo expresa MORDAZA al emitirse la Resolucion de Superintendencia Nº 448-98-SUNASS de fecha 7 de MORDAZA de 1998, este organismo regulador requirio a la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL mediante Oficio Nº 1046-98-SUNASS/INF de fecha 1.6.98, la realizacion de una prueba de contrastacion y la remision inmediata de los resultados de la misma, prueba realizada el 11.6.98 y que no obstante ello, a la fecha de emision de la Resolucion de Superintendencia MORDAZA indicada, la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL no habia cumplido con remitir los resultados pertinentes, obligando a este organismo regulador a resolver la presente causa en merito al informe que elaborase el auditor tecnico de esta Superintendencia presente en la contrastacion ordenada; Que, mediante Resolucion Nº 460-98-SUNASS de fecha 9 de MORDAZA de 1998, esta Superintendencia advirtio que la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL no atendio oportunamente el requerimiento de informacion ampliatoria solicitada mediante Oficio Nº824-98-SUNASS/INF de fecha 5.5.98, a traves del cual se requeria informacion respecto a los titulares de los Contratos de Suministro Nº 09915562 y 00952390, ubicacion de los inmuebles correspondientes a dichos contratos de suministro, unidades de uso que lo conformaban, forma de facturacion de dichos servicios y los motivos por los cuales en las facturaciones del usuario reclamante no se consignaba la diferencia de lecturas

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