Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (03/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 169438 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de febrero de 1999 Oroya Nueva - S.E. Pachachaca II, los derechos y obligaciones concedidos por la Resolución Ministerial Nº 219-96-EM/VME de fecha 15 de mayo de 1996. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 1263 Imponen servidumbres de electroduc- to y de tránsito a favor de empresa de transmisión eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-99-EM/VME Lima, 22 de enero de 1999 Visto, el Expediente Nº 21092298, que incluye los documen- tos con Registro Nº 1213432, presentado por la Concesionaria de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, de la línea de transmisión en 138 kV. Toquepala - Aricota II; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema Nº 105-97-EM de fecha 10 de setiembre de 1997, solicita la Imposición de servidumbre de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmi- sión en 138 kV. Toquepala - Aricota II; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Infor- me favorable Nº 006-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, de la línea de transmisión en 138 kV. Toquepala - Aricota II; a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR; de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro; Exp/Código Denominación Tensión Nº de Longitud Ancho de la de la Línea eléctrica (kV.) Ternas (m.) faja (m.) 21092298 S.E. Toquepala - 138 01 32 707,00 20 S.E. Aricota II Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 1260JUSTICIA Cancelan título de notario de la provin- cia de Trujillo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-99-JUS Lima, 27 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 011-99-JUS/CN-P, de fecha 21 de enero de 1999, del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que mediante oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica el fallecimiento de don Gerardo Hipólito Chávez López, Notario de la provincia de Trujillo, Distrito Notarial de La Libertad, adjuntando copia de la respectiva acta de defunción; Que en consecuencia es necesario cancelar el título respecti- vo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR, por fallecimiento, el Título de Notario de la provincia de Trujillo, Distrito Notarial de La Libertad, de don Gerardo Hipólito Chávez López. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de La Libertad, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 1476 Autorizan a Procurador para que im- pugne judicialmente la Resolución Nº 171/98.TL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-99-JUS Lima, 28 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 002-99-MTC/15.01 de fecha 4 de enero de 1999, del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 171/98.TL, del 5 de noviembre de 1998, el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, Organo del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (CONSULCOP), declaró fundados los recursos de revisión interpuestos por J.J.C. Contratistas Generales S.A., sobre sus reclamos de recálculo de reintegro de valorizaciones de la obra; "Rehabilitación de la carretera Puquio - Chalhuanca, Tramo II: División Pampa Chiri - Chalhuanca", contratada con el Proyecto Especial de Rehabilitación Infraestructura de Trans- porte - Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - PERT - MTC; ordenándose asimismo la devolu- ción de los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes; Que mediante oficio de visto, se estima necesario impugnar esta resolución en la vía judicial; Que el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (CONSULCOP), conforme a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nºs. 25862 y 26143, es una institución pública descentralizada del Sector Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, razón por la cual, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de dicho sector se encuentra impedido de iniciar las acciones judiciales pertinentes; Que en consecuencia, es conveniente designar al Procura- dor Público que inicie y prosiga, hasta su culminación, la acción judicial de impugnación de la Resolución Nº 171/ 98.TL, y al Procurador Público que asuma la defensa del