Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 1999 (03/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 1999

Oroya Nueva - S.E. Pachachaca II, los derechos y obligaciones concedidos por la Resolucion Ministerial Nº 219-96-EM/VME de fecha 15 de MORDAZA de 1996. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 1263

JUSTICIA
Cancelan titulo de notario de la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-99-JUS MORDAZA, 27 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 011-99-JUS/CN-P, de fecha 21 de enero de 1999, del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que mediante oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica el fallecimiento de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Notario de la provincia de MORDAZA, Distrito Notarial de La MORDAZA, adjuntando MORDAZA de la respectiva acta de defuncion; Que en consecuencia es necesario cancelar el titulo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CANCELAR, por fallecimiento, el Titulo de Notario de la provincia de MORDAZA, Distrito Notarial de La MORDAZA, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de La MORDAZA, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 1476

Imponen servidumbres de electroducto y de MORDAZA a favor de empresa de transmision electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-99-EM/VME MORDAZA, 22 de enero de 1999 Visto, el Expediente Nº 21092298, que incluye los documentos con Registro Nº 1213432, presentado por la Concesionaria de Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR, solicitando la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones, de la linea de transmision en 138 kV. Toquepala - Aricota II; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. ETESUR, concesionaria de transmision de energia electrica, en merito a la Resolucion Suprema Nº 105-97-EM de fecha 10 de setiembre de 1997, solicita la Imposicion de servidumbre de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision en 138 kV. Toquepala - Aricota II; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Articulo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 006-99-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones, de la linea de transmision en 138 kV. Toquepala - Aricota II; a favor de Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR; de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro;
Exp/Codigo Denominacion Tension de la Linea electrica (kV.) S.E. Toquepala S.E. Aricota II 138 Nº de Ternas 01 Longitud (m.) 32 707,00 Ancho de la faja (m.) 20

Autorizan a Procurador para que impugne judicialmente la Resolucion Nº 171/98.TL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-99-JUS MORDAZA, 28 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 002-99-MTC/15.01 de fecha 4 de enero de 1999, del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 171/98.TL, del 5 de noviembre de 1998, el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, Organo del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas (CONSULCOP), declaro fundados los recursos de revision interpuestos por J.J.C. Contratistas Generales S.A., sobre sus reclamos de recalculo de reintegro de valorizaciones de la obra; "Rehabilitacion de la carretera Puquio - Chalhuanca, Tramo II: Division MORDAZA MORDAZA - Chalhuanca", contratada con el Proyecto Especial de Rehabilitacion Infraestructura de Transporte - Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - PERT - MTC; ordenandose asimismo la devolucion de los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes; Que mediante oficio de visto, se estima necesario impugnar esta resolucion en la via judicial; Que el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas (CONSULCOP), conforme a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nºs. 25862 y 26143, es una institucion publica descentralizada del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, razon por la cual, el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de dicho sector se encuentra impedido de iniciar las acciones judiciales pertinentes; Que en consecuencia, es conveniente designar al Procurador Publico que inicie y prosiga, hasta su culminacion, la accion judicial de impugnacion de la Resolucion Nº 171/ 98.TL, y al Procurador Publico que asuma la defensa del

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Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza, ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR, debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR, debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 1260

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