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Pág. 169435 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de febrero de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía SERVICIOS AEREOS CHAMPION S.R.LTDA., Permiso de Operación para prestar el Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Publicidad Aérea y Aerofotografía, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Publicidad Aérea y Aerofotografía. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronave CHAMPION CITABRIA. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS DEPARTAMENTO DE: LA LIBERTAD - Trujillo, Pacasmayo. DEPARTAMENTOS DE: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo/Cap. Fap. José Abelardo Quiñones. DEPARTAMENTOS DE: TUMBES Y PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO DE: ANCASH - Chimbote, Huarmey/Culebras (Privado). DEPARTAMENTO DE: AREQUIPA - Camaná, Chala, Mollendo. DEPARTAMENTOS DE: ICA, AYACUCHO Y HUAN- CAVELICA - Nasca, Pisco. Artículo 3º.- La aeronave autorizada a la compañía SERVI- CIOS AEREOS CHAMPION S.R.LTDA., debe estar provista del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La compañía SERVICIOS AEREOS CHAM- PION S.R.LTDA., sólo empleará en su servicio personal aeronáu- tico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La compañía SERVICIOS AEREOS CHAM- PION S.R.LTDA., presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 6º.- La compañía SERVICIOS AEREOS CHAM- PION S.R.LTDA. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presen- te resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- La compañía SERVICIOS AEREOS CHAM- PION S.R.LTDA., deberá cada año presentar el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 8º.- La aeronave de la compañía SERVICIOS AEREOS CHAMPION S.R.LTDA., podrá operar en los aero- puertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas den- tro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revo- cado o suspendido de inmediato en forma automática cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-88-TC y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la compa- ñía SERVICIOS AEREOS CHAMPION S.R.LTDA., de otor- gar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publica- ción del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación. Artículo 12º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882 y su reglamento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 1408 AGRICULTURA Autorizan viaje del Director Ejecutivo del PRONAMACHCS a Japón, en comi- sión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 010-99-AG Lima, 2 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº IV-1/99-54 de fecha 21 de enero de 1999, The Overseas Economic Cooperation Fund Japan - OECF, del Japón, comunica que la negociación del contrato del présta- mo PE-P23 hasta siete mil doscientos cincuentinueve millones de yenes japoneses (¥ 7,259,000,000.00), para el financiamiento parcial del Proyecto "Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la Sierra (II)", el mismo que será ejecutado por el Ministerio de Agricultura a través del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, se llevará a cabo en la oficina central OECF en la ciudad de Tokio, Japón, entre los días 1 y 5 de febrero de 1999; Que, es necesario autorizar el viaje de la persona que asisti- rá como negociador del mencionado contrato; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27013, Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicio del Ing. CARLOS TORRES MARTINEZ, Director Ejecutivo del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Con- servación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agri- cultura, a la ciudad de Tokio, Japón, del 30 de enero al 6 de febrero de 1999, para los fines expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo a la Cadena Funcional Programática: Pliego: 013 Ministerio de Agricultura, Función: 04 Agraria, Programa: 011 Preservación de los Recursos Natu-