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Pág. 169441 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de febrero de 1999 ción equitativa al compartirse la carga por este concepto y sobre todo la debida atención de la denuncias señaladas. Si esto es así, quincenalmente cada juzgado entraría de turno un día y luego que los demás juzgados hayan realizado similar labor volverían a efectuarla; Asimismo, la práctica policial y fiscal permite colegir que generalmente en esta Corte las horas punta para la recepción de las denuncias con detenidos, son entre las cuatro de la tarde y las doce de la noche, oscilando estas imputaciones entre dos a seis, como máximo; Por lo expuesto no se justifica que el servicio de turno sea a dedicación exclusiva sino atendiendo la carga jurisdiccional permanente, empezando este turno a las ocho de la mañana y concluyendo a la misma hora del día siguiente en que se repon- drá a su labor habitual y será reemplazado por el Juzgado Penal de número subsiguiente, más aún que como se indica en el primer considerando y por la resolución que se cita, esta activi- dad se ha venido realizando hasta por diez días y que antes a ésta inclusive era de quince días; En el caso de los Juzgados Sentenciadores (Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Quinto), es necesario que mientras estén de turno cuenten con apoyo de personal jurisdiccional adicional, por lo que dos auxiliares del Juzgado Penal de Reos Libres del penúltimo turno colaborarán con las labores que requiere este servicio; Asimismo, para esta reforma se tiene en cuenta la Resolu- ción Administrativa número ochocientos treintiuno-CME-PJ de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventiocho que crea la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales; Que si bien es cierto se encuentra suspendido el inciso sexto del Artículo noventiséis de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala que es función del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de las Salas y Juzgados así como las horas del Despacho Judicial por la Sexta Disposición Tran- sitoria, Complementaria y Final de la Ley número veintiséis mil seiscientos veintitrés, Ley número veintiséis mil seis- cientos noventicinco ampliada por Ley número veintisiete mil nueve, también lo es que por el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa número setenticuatro guión no- ventiséis guión CME-PJ concordante con el Artículo Prime- ro de la Resolución Administrativa número ciento noventi- siete guión noventiséis-SE-TP-CME-PJ, ésta y otras faculta- des se transfieren a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, por lo que en uso de tales atribuciones y dando cuenta a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, esta Presidencia: RESUELVE: Primero.- DEJAR SIN EFECTO el segundo acápite de la Resolución Administrativa número ciento once guión noventio- cho-P-CSJ-CNL que establecía turnos rotatorios de diez días para los Juzgados Penales de Reos Libres. Segundo.- DISPONER a partir del dos de febrero del año en curso, el servicio de turno judicial rotativo para todos los Juzgados Especializados en lo Penal de esta Corte, esto es del Primero al Décimo Quinto Juzgado Penal, que será de veinticuatro horas, empezando a las ocho de la mañana y concluyendo a la misma hora del día siguiente, iniciándose con el Primero y continuando sucesivamente hasta el Déci- mo Quinto Juzgado Penal, en que nuevamente seguirá tal orden. Tercero.- Durante este servicio, el Juzgado Penal calificará la denuncia, iniciará la instructiva y de ser posible la concluirá y terminado su turno la derivará a la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales para que aleatoria y proporcionalmente la remita al órgano judicial correspondiente. Cuarto.- Se dispone que el Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura y la Oficina de Sistemas y Estadística se encarguen de controlar el cumplimiento de esta resolución. Quinto.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía Superior Encargada de la Gestión de Gobierno del Cono Norte de Lima, Salas Penales, Juzgados Especializados en lo Penal, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina Distri- tal de Administración. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO NEYRA FLORES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 1532Establecen funcionamiento de órga- nos jurisdiccionales en período de vacaciones de magistrados y personal auxiliar de la Corte Superior del Cono Norte de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 23-99-P-CSJ-CNL Independencia, veintinueve de enero de mil novecientos noventinueve. VISTA: La Resolución Administrativa número ochocientos cuaren- ticinco guión CME-PJ del doce de enero del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución de vista la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial suspende, a partir del primero de febrero hasta el dos de marzo de mil novecientos noventinueve, las actividades del Poder Judicial en el ámbito nacional, por motivo de vacaciones de Magistrados y personal auxiliar jurisdiccional; Que, durante el período vacacional se suspende el cómputo de los plazos procesales salvo en las materias señaladas en el Artículo Primero de la Ley número veintiséis mil setecientos treinticinco, esto es penal, laboral, acciones de garantía y fami- lia, así como el desplazamiento por itinerancia de los órganos jurisdiccionales autorizados; Asimismo, el literal c) del Artículo Tercero de la resolución acotada señala que los Presidentes de Corte, a excepción de Lima, establecerán por vacaciones qué dependencias judiciales entrarán en funcionamiento durante el período vacacional que actuarán como Organos Jurisdiccionales de Vacaciones y las medidas correspondientes que deberán regir su actuación para garantizar la atención de los procesos judiciales y evitar la paralización de los mismos; Que, por otro lado y estando a que en esta Corte vienen laborando Magistrados Suplentes que hasta la fecha no han acumulado un año de servicio, no teniendo derecho al goce vacacional pues se tratan de Juzgados de reciente creación por la excesiva cantidad de procesos con que contamos y por ello están afinando su desarrollo para un mejor servicio y lograr manejar la carga señalada por la Resolución Administrativa número ciento ocho-CME-PJ de mayo de mil novecientos noven- tiséis, por lo que es conveniente que éstos sigan despachando en los Juzgados a los que fueron asignados a fin de no perjudicar la atención de las causas; Por estos fundamentos y en uso de las atribuciones conferi- das al suscrito por Resolución Administrativa número setenti- cuatro guión noventiséis guión CME-PJ concordante con la Resolución Administrativa número ciento noventisiete guión noventiséis-SE-TP-CME-PJ, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- ESTABLECER el funcionamiento por vacacio- nes de los órganos judiciales de esta Corte que a continuación se indican así como su composición, por el período comprendido entre el primero de febrero al dos de marzo: SALA CIVIL: Señores Vocales Lorenzo Montañez Gonzales y Juan Zárate del Pino así como el doctor Víctor Raúl Samamé Morante, quien ha sido designado por el período vacacional a fin de completar la conformación de la Sala. PRIMERA SALA PENAL (Reos Libres): Doctora Rosa María Catacora Villasante, quien la presidirá e integrada por la señorita Vocal Carmen López Vásquez y el señor Vocal Jorge Cuya Lavy. SEGUNDA SALA PENAL (Reos en Cárcel): Doctor Dante Terrel Crispín, quien la presidirá e integrada por los señores Vocales César Vásquez Arana e Iván Sequeiros Vargas. Segundo.- DESIGNAR dos Juzgados Civiles de Vacacio- nes: - Primer Juzgado Civil a cargo de la señora doctora MAR- THA CESPEDES SANTIVAÑEZ, quien además de su Despa- cho, se encargará del Segundo y Cuarto Juzgado Civil. - Tercer Juzgado Civil a cargo del señor doctor JORGE CESPEDES RAMIREZ, quien además de su Despacho, se encargará del Quinto y Sexto Juzgado Civil.