Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 1999 (03/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, con las actas electorales de garantia de las correspondientes mesas de sufragio, que llegan a este MORDAZA Nacional, luego de realizado un MORDAZA computo, se ha establecido que la diferencia entre las listas que obtuvieron el primer y MORDAZA lugar, es decir, "Movimiento Independiente Vamos Vecino" y "Nueva Conciencia", es de 02 votos, pues se habria logrado 652 y 650 votos, respectivamente; sin embargo, es evidente que los votos computados de la Mesa de Sufragio Nº 145511, no son fiel reflejo de la voluntad del electorado asignado a MORDAZA, ya que no han sido considerados en su totalidad, como consecuencia del hurto de las 36 cedulas materia de impugnacion, hecho delictuoso que denota la MORDAZA intencion de favorecer a una de las listas participantes, y no permite conocer realmente cual de las mencionadas listas es la ganadora, y que en consecuencia, impide que se conozca la voluntad popular, amparada en el Articulo 176º de la Constitucion Politica del Estado, y violenta la expresion de la voluntad popular y el resultado de la votacion; Que, la causal de nulidad, debe ser estudiada con criterio de conciencia, aplicando la justicia en concordancia con el MORDAZA de legalidad y los principios generales del derecho, las normas constitucionales y las normas legales, por lo que, luego del analisis se llega a una conclusion logico-juridica, encontrandose que los hechos examinados se hallan en el derecho positivo electoral, contemplados en el Articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que sanciona con nulidad las graves irregularidades, por infraccion de la ley, que modifican los resultados de la votacion; Que, el normal desarrollo de los pasados comicios municipales en la provincia de Huancasancos se ha visto empanado por la existencia de un fraude evidente, tanto mas relevante por cuanto la votacion contenida en el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 145511, en este caso, determina el resultado a nivel provincial, vicio que este colegiado no debe aceptar, toda vez que el MORDAZA electoral debe traducir la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; Que, por otro lado, la materia sub litis no se circunscribe a una equivocacion al realizar la suma de votos, ni error en la consignacion de guarismos, sino ante la evidencia de un fraude, y por ello no es de aplicacion el Articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por las consideraciones senaladas, no es posible realizar una proclamacion valida, por haber graves irregularidades que hacen nulo el resultado de las elecciones municipales realizadas en la provincia de Huancasancos, lo que determina, en consecuencia, la nulidad de la proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial; Nuestro MORDAZA es por que se resuelva: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Nueva Conciencia"; y nulas las resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Huancasancos con fechas 15 y 17 de octubre de 1998, que declararon improcedentes las solicitudes formuladas por el recurrente ante dicha instancia. Articulo Segundo.- Declarar nulas las elecciones municipales realizadas en la provincia de Huancasancos, del departamento de MORDAZA, para el Concejo Provincial de Huancasancos, debiendo elegirse MORDAZA y Regidores de dicha circunscripcion en las proximas elecciones complementarias, y, en tanto estas se realicen, deben continuar ejerciendo sus funciones las autoridades ediles elegidas para el periodo 19961998, de acuerdo a ley. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de los actuados al Ministerio Publico, a fin de que, de acuerdo a sus atribuciones, continue la investigacion respecto a la denuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA Espetua, ante la Fiscalia Provincial Mixta de Huancasancos, sobre los ilicitos penales descritos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 1518

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

Que la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria establece que la supervision de las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con terceros corresponde a la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito, en adelante FENACREP, o a otras federaciones reconocidas por la Superintendencia; Que, mediante Resolucion SBS Nº 190-95 del 21 de febrero de 1995 se aprobo el Reglamento de Operaciones y Supervision de las Cooperativas de Ahorro y Credito que no operan con recursos del publico, en adelante, el reglamento; Que, resulta conveniente precisar algunos aspectos relativos a la supervision de dichas cooperativas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo 1º.- En tanto no exista otra federacion reconocida por esta Superintendencia, la supervision de las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con terceros estara a cargo de la FENACREP. Articulo 2º.- Precisese que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 15º del reglamento, corresponde a la FENACREP la supervision de los procesos de disolucion y liquidacion voluntarios y judiciales de las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con terceros. Articulo 3º.- Las Comisiones Liquidadoras designadas dentro de los procesos de disolucion y liquidacion referidos en el articulo anterior, deberan presentar a la FENACREP un informe detallado sobre el avance del MORDAZA a su cargo, en un plazo que no podra exceder de los diez (10) dias siguientes al termino de cada trimestre. Asimismo, la FENACREP podra solicitar a las Comisiones Liquidadoras cualquier informacion adicional que requiera para el adecuado ejercicio de la supervision a su cargo. Articulo 4º.- Cuando la FENACREP en uso de sus facultades de supervision imponga sanciones conforme lo dispuesto en el Articulo 29º del reglamento, realizara la calificacion de las infracciones y la determinacion de las sanciones, de acuerdo a la naturaleza de la MORDAZA infringida, las circunstancias en que se producen y los siguientes criterios: 1. La reincidencia en la comision de la infraccion y el grado de encubrimiento de la existencia de la infraccion. Se denomina reincidencia a la comision de una infraccion semejante a otra que hubiere sido sancionada con anterioridad por la FENACREP. 2. La reincidencia puede determinar, a criterio de la FENACREP que se incremente en un 50% el monto de la multa aplicada con anterioridad o que se califique la infraccion como de mayor gravedad. 3. Ante una determinada infraccion, la FENACREP puede sancionar alternativa o simultaneamente a las Cooperativas y a los directivos, funcionarios y/o empleados responsables. 4. El monto de las multas fijadas en unidades impositivas tributarias se determina de acuerdo al valor de la misma, vigente al momento del pago de la multa. Articulo 5º.- La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1482

SBS

CONASEV

Disponen que la supervision de las Disponen la inscripcion de primera emicooperativas de ahorro y credito no MORDAZA de pagares de empresa en el Regisautorizadas a operar con terceros, es- tro Publico del MORDAZA de Valores MORDAZA a cargo de la FENACREP RESOLUCION GERENCIA GENERAL
RESOLUCION SBS Nº 0077-99 MORDAZA, 29 de enero de 1999 Nº 021-99-EF/94.11 MORDAZA, 28 de enero de 1999

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