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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (06/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 169551 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 028-99-EF Lima, 5 de febrero de 1999 Visto el Memorándum Nº 009-99-EF/15.SE de fecha 21 de enero de 1999 del Secretario Ejecutivo del Despacho del Vicemi- nistro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Nº 009-99-MITINCI/VMINCI de fecha 20 de enero de 1999, el Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, solicita designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas para que asista a la ronda de negociaciones del grupo de trabajo de Compras Públicas del Area de Libre Comercio de las Américas - ALCA, y a la reunión en la que se revisará el anteproyecto de decisión sobre Compras Públicas de la Comunidad Andina, a llevarse a cabo los días del 5 al 9 de febrero del presente año, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, mediante Resolución Suprema Nº 059-97-EF se designó al señor ingeniero Javier Galván Costa como repre- sentante del Ministerio de Economía y Finanzas para parti- cipar en las negociaciones comerciales internacionales, por lo que es necesario autorizar su viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ingeniero Ja- vier Galván Costa, representante del Ministerio de Econo- mía y Finanzas a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 4 al 9 de febrero de 1999, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, según se indica, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas: - Viáticos US$ 1 320,00 - Pasajes US$ 644,56 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de Impuestos de Aduana de cual- quier clase o denominación a favor del representante cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 1782 Precisan normas aplicables para efec- to de la distribución del Fondo de Compensación Municipal durante el ejercicio fiscal 1999 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-99-EF/15 Lima, 5 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se establece que losIndices de Distribución del Fondo de Compensación Munici- pal serán determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial; Que, los recursos mensuales que perciban las munici- palidades por concepto del Fondo de Compensación Munici- pal no podrán ser inferiores al monto establecido en la Ley Nº 26891; Que, para la distribución mensual del Fondo de Compen- sación Municipal correspondiente a 1998 se consideraron los Indices de Distribución aprobados por la Resolución Ministe- rial Nº 022-97-EF/15, y la asignación mínima de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26891; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 26891; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Durante el Ejercicio Fiscal de 1999, para efecto de la distribución del Fondo de Compensación Municipal a nivel de cada municipalidad, se aplicarán las normas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 025-98- EF/15. Regístrese y comuníquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 1798 Aprueban normas sobre autorización del CONITE en la transferencia de in- versión garantizada y cesión de posi- ción contractual al adquirente RESOLUCION DEL DIRECTORIO DE CONITE Nº 001-98-EF/35 Lima, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Estado tiene como objetivo estimular el flujo de capitales privados, para lo cual ha establecido un régimen de protección a favor del inversionista que faculta la suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con los inversionistas nacionales y extranjeros, con sujeción al cumplimiento de los requisitos contenidos en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, así como en su reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 162-92-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 136- 97-EF; Que mediante Decreto Supremo Nº 048-98-EF se establecieron precisiones respecto a lo señalado en el Artícu- lo 26º del reglamento referido en el considerando anterior; Que de conformidad con lo establecido en los Decretos Legislativos Nºs. 71 y 662, la Comisión Nacional de Inver- siones y Tecnologías Extranjeras - CONITE es el organismo competente para dictar las normas reglamentarias que co- rrespondan para la aplicación del régimen de estabilidad jurídica; Que es conveniente reglamentar el trámite de cesión de posición contractual previsto en el Artículo 26º del reglamen- to, siendo necesario contemplar el caso de la transferencia parcial de inversiones amparadas por convenio de estabili- dad jurídica, debiendo dictarse las normas que permitan a los adquirentes de ellas, asumir los derechos y obligaciones originados mediante la celebración del mencionado conve- nio; RESUELVE: Artículo 1º.- Para efectos de lo señalado en los Decretos Supremos Nºs. 136-97-EF y 048-98-EF, las correspondientes solicitudes deberán ser presentadas ante la Secretaría Gene- ral de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE. Artículo 2º.- Los inversionistas que desearan transferir íntegramente su inversión garantizada, y deseen ceder su posición contractual al adquirente, deberán obtener pre- viamente la autorización de CONITE. Obtenida ésta y acre- ditada la transferencia a favor del nuevo inversionista, se celebrará la cesión de posición contractual mediante un addendum al convenio. Artículo 3º.- En el caso de inversionistas que deseen transferir parte de la inversión garantizada y facilitar que el adquirente goce de la estabilidad jurídica, el inversionista deberá solicitar previamente la modificación de su convenio por