Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de Agroindustria Concon Topara Canete S.A. (AGROCONSA) contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 13498-AG-PETT, de 23 de MORDAZA de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, la que se revoca y reformandola se declara procedente la continuacion del procedimiento administrativo de denuncio de tierras eriazas seguido por la referida empresa sobre 1,100 ha. del predio materia de procedimiento, al estar sustentado tecnicamente la factibilidad del denuncio sobre esa superficie. Articulo 2º.- Devolver el expediente al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural para que otorgue el correspondiente contrato de adjudicacion a favor de la empresa agroindustria Concon Topara Canete S.A. (AGROCONSA) sobre la superficie indicada en el articulo anterior, en el que se incluira como obligacion de la recurrente la ejecucion de las obras senaladas en la Opinion Tecnica Nº 042-98-AG-INRENA-DGAS de la Direccion General de Aguas y Suelos del INRENA. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 1668

LSD-520, LSD-845, LSG-029, SSA-341, LSG-113, LSG-352, LSF-056, LSG-558, LSG-388, LSG-991, OSC-860, LSD-991, SCL-017, LSI-183, LSB-405, LSG-602, CCC-919, CSL-128, CSL-188, CSK-267, SSB-621, PSC-348, LSB-716, SCR-757, CSL-511, LCD-073, LCC-455, CSI-737, LSG-670, LSG-746, CSI-349, OCA-480, CSL-461, OCB-200 y LSD-774, autorizandose su registro ante la Superintendencia Nacional de Aduanas del Peru. Cuarto.- La empresa recurrente, mantendra vigente la poliza de seguros, que cubra las actividades operacionales que se autoriza mediante esta resolucion, debiendo acreditar este hecho ante la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La empresa autorizada por esta resolucion debera sujetarse a los convenios en materia de transporte internacional de carga por carretera, que el MORDAZA MORDAZA suscrito y que posteriormente suscriba con los paises miembros del MORDAZA Sur, asi como a los reglamentos vigentes en cuanto le MORDAZA aplicables. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 1667

PROMUDEH MTC

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios del MinisOtorgan permiso complementario a terio empresa para que preste el servicio de RESOLUCION MINISTERIAL transporte internacional de carga por Nº 009-99-PROMUDEH carretera MORDAZA, 13 de enero de 1999
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-99-MTC/15.18 MORDAZA, 6 de enero de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 02545010, organizado por la empresa BOLIVIAN TRUCKING SERVICE S.R.L., sobre Permiso Complementario; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Idoneidad Nº 0006/98 de fecha 31 de marzo de 1998 y anexo correspondiente, la empresa recurrente acredita estar autorizada por el Director General de Transportes - Viceministerio de Transportes, Comunicacion y Aeronautica Civil del Ministerio de Desarrollo Economico de la Republica de Bolivia, para efectuar Servicio Publico de Transporte Internacional de Carga, hacia la Republica del Peru; Que, la empresa indicada en vistos ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre suscrito por los paises del MORDAZA Sur, para el servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional en Memorandum Nº 3649-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº -98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur, ratificado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Resolucion Directoral Nº 032-90-TC/15.15, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la empresa BOLIVIAN TRUCKING SERVICE S.R.L., el Permiso Complementario para la prestacion del Servicio de Transporte Internacional de Carga por Carretera, hacia la Republica del Peru. Segundo.- El plazo de vigencia del permiso que se otorga, se compatibliza con los terminos del Documento de Idoneidad Nº 0006/98 de fecha 31 de marzo de 1998. Tercero.- El servicio se efectuara con una flota vehicular de treinta y nueve (39) unidades vehiculares de Placas Nºs. SCE-668, CSH-564, SSE-670, LSC-158, LSG-791, LSG-623, Vistos el Oficio Nº 094-98-PROMUDEH/CEPAF, de fecha 29 de diciembre de 1998, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 003-98-PROMUDEH-OAI "Examen Especial a la Unidad de Logistica del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano", periodo enero 1997 - noviembre 1997, del Organo de Auditoria Interna del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, se ha determinado la presunta comision de faltas de caracter disciplinario previstas en el Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por parte de los funcionarios responsables a la fecha de los hechos en el irregular manejo de los recursos financieros de la institucion; Que de la investigacion realizada se ha determinado presunta responsabilidad administrativa por parte de los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Administrativo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Oficina de Administracion de Recursos; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargada de la Unidad de Logistica, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargada de la Unidad de Logistica, por haber efectuado el pago de las facturas presentadas por la firma HANDYMAN S.A. correspondiente a gastos de su personal por gratificaciones de MORDAZA y diciembre de 1997, ascendentes a la suma de S/. 8,319.94, sin que exista obligacion contractual de sufragar dicho concepto, evidenciandose que la Unidad de Logistica no contaba con la documentacion sustentatoria de los contratos y addendas que debian suscribirse; atribuyendose asimismo, responsabilidad administrativa a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Oficina de Comunicaciones, por haber dispuesto en forma directa, la adquisicion de bienes y servicios hasta por la cantidad de S/. 35,670.10, sin contar con la autorizacion expresa de la oficina responsable, y sin haber emitido la documentacion sustentatoria de cada una de las adquisiciones realizadas, hecho que ha imposibilitado una programacion oportuna de los pagos; Que mediante el documento de vistos la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH, opina que las conductas descritas evidencian el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, configurando presuntas faltas de

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