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Pág. 169562 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por don Pelayo Oré Chávez, Gerente General de Agroindustria Concon Topara Cañete S.A. (AGRO- CONSA) contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 134- 98-AG-PETT, de 23 de abril de 1998, expedida por la Direc- ción Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se revoca y reformándola se declara procedente la continuación del procedimiento administrativo de denuncio de tierras eriazas seguido por la referida empre- sa sobre 1,100 ha. del predio materia de procedimiento, al estar sustentado técnicamente la factibilidad del denuncio sobre esa superficie. Artículo 2º.- Devolver el expediente al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural para que otorgue el correspondiente contrato de adjudicación a favor de la em- presa agroindustria Concon Topara Cañete S.A. (AGRO- CONSA) sobre la superficie indicada en el artículo anterior, en el que se incluirá como obligación de la recurrente la ejecución de las obras señaladas en la Opinión Técnica Nº 042-98-AG-INRENA-DGAS de la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1668 MTC Otorgan permiso complementario a empresa para que preste el servicio de transporte internacional de carga por carretera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-99-MTC/15.18 Lima, 6 de enero de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 02545010, organiza- do por la empresa BOLIVIAN TRUCKING SERVICE S.R.L., sobre Permiso Complementario; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Idoneidad Nº 0006/98 de fecha 31 de marzo de 1998 y anexo correspondiente, la empresa recurrente acredita estar autorizada por el Director General de Transportes - Viceministerio de Transportes, Comunicación y Aeronáutica Civil del Ministerio de Desarro- llo Económico de la República de Bolivia, para efectuar Servicio Público de Transporte Internacional de Carga, hacia la República del Perú; Que, la empresa indicada en vistos ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre suscrito por los países del Cono Sur, para el servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional en Memorándum Nº 3649-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº -98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur, ratificado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Resolu- ción Directoral Nº 032-90-TC/15.15, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la empresa BOLIVIAN TRUCKING SERVICE S.R.L., el Permiso Complementario para la prestación del Servicio de Transporte Internacional de Carga por Carretera, hacia la República del Perú. Segundo.- El plazo de vigencia del permiso que se otorga, se compatibliza con los términos del Documento de Idoneidad Nº 0006/98 de fecha 31 de marzo de 1998. Tercero.- El servicio se efectuará con una flota vehicular de treinta y nueve (39) unidades vehiculares de Placas Nºs. SCE-668, CSH-564, SSE-670, LSC-158, LSG-791, LSG-623,LSD-520, LSD-845, LSG-029, SSA-341, LSG-113, LSG-352, LSF-056, LSG-558, LSG-388, LSG-991, OSC-860, LSD-991, SCL-017, LSI-183, LSB-405, LSG-602, CCC-919, CSL-128, CSL-188, CSK-267, SSB-621, PSC-348, LSB-716, SCR-757, CSL-511, LCD-073, LCC-455, CSI-737, LSG-670, LSG-746, CSI-349, OCA-480, CSL-461, OCB-200 y LSD-774, autori- zándose su registro ante la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú. Cuarto.- La empresa recurrente, mantendrá vigente la póliza de seguros, que cubra las actividades operacionales que se autoriza mediante esta resolución, debiendo acreditar este hecho ante la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La empresa autorizada por esta resolución deberá sujetarse a los convenios en materia de transporte internacional de carga por carretera, que el país haya suscri- to y que posteriormente suscriba con los países miembros del Cono Sur, así como a los reglamentos vigentes en cuanto le sean aplicables. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1667 PROMUDEH Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex funcionarios del Minis- terio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-99-PROMUDEH Lima, 13 de enero de 1999 Vistos el Oficio Nº 094-98-PROMUDEH/CEPAF, de fecha 29 de diciembre de 1998, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 003-98-PROMUDEH-OAI "Exa- men Especial a la Unidad de Logística del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano", período enero 1997 - noviembre 1997, del Organo de Auditoría Interna del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se ha determinado la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario previstas en el Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por parte de los funcionarios responsables a la fecha de los hechos en el irregular manejo de los recursos financieros de la institución; Que de la investigación realizada se ha determinado presunta responsabilidad administrativa por parte de los señores, David Gutiérrez Rodríguez, ex Gerente Adminis- trativo; Melva Gonzales Rodríguez, ex Jefa de la Oficina de Administración de Recursos; Rosa Ana María Requejo Ro- sales, ex encargada de la Unidad de Logística, y Norma Valenzuela Jiménez, ex encargada de la Unidad de Logís- tica, por haber efectuado el pago de las facturas presenta- das por la firma HANDYMAN S.A. correspondiente a gastos de su personal por gratificaciones de julio y diciembre de 1997, ascendentes a la suma de S/. 8,319.94, sin que exista obligación contractual de sufragar dicho concepto, eviden- ciándose que la Unidad de Logística no contaba con la documentación sustentatoria de los contratos y addendas que debían suscribirse; atribuyéndose asimismo, responsa- bilidad administrativa a la señora Elsa Casas Sotomayor, ex Jefa de la Oficina de Comunicaciones, por haber dispues- to en forma directa, la adquisición de bienes y servicios hasta por la cantidad de S/. 35,670.10, sin contar con la autorización expresa de la oficina responsable, y sin haber emitido la documentación sustentatoria de cada una de las adquisiciones realizadas, hecho que ha imposibilitado una programación oportuna de los pagos; Que mediante el documento de vistos la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMU- DEH, opina que las conductas descritas evidencian el incum- plimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, configurando presuntas faltas de