Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

Declaran infundada impugnacion con- Deniegan a empresa titular de casino, tra resolucion por la cual se sanciono solicitud de modificacion de mesas y con multa a empresa de casino de clases de juegos juego RESOLUCION VICEMINISTERIAL
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 006-99-MITINCI/VMT MORDAZA, 2 de febrero de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 057-98-CNCJ de fecha 23.NOV.98 y el Informe Nº 004-99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 057-98-CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 2 UIT a la empresa ESARCI S.R. LTDA, por no grabar el dia 7-OCT-98, con imagen y en forma ininterrumpida la mesa de Midi Baccarat Nº 1 del Casino "MARIA ANGOLA", del cual es titular, durante las horas de funcionamiento de dicho establecimiento; Que, con fecha 29.DIC.98, la titular interpone recurso impugnativo al que denomina de Reconsideracion, manifestando que constituye un caso fortuito o de fuerza mayor, el hecho que se produzca un desperfecto en los equipos de video, dado a que estos graban durante 12 horas al dia, y que no asume responsabilidad frente al mismo debido a que en aplicacion del Articulo 1315º del Codigo Civil, lo imprevisible o lo irresistible del hecho fortuito, MORDAZA de responsabilidad al obligado; Que, la naturaleza juridica del recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.LTDA. corresponde al de una apelacion, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramitara como tal; Que, de los actuados se desprende que por un caso fortuito, el sistema de video del casino que grababa las secuencias del juego de la mesa de Midi Baccarat Nº 1 dejo de funcionar adecuadamente debido a que la cinta de video se enredo dentro del VHS, originando que las imagenes se grabaran sobre un mismo espacio de la cinta; Que, si bien la empresa recurrente no es responsable de tal eventualidad, esta no puede ser eximida de la sancion impuesta mediante la resolucion recurrida, por cuanto no mantuvo operativo el sistema de respaldo que hubiera podido grabar las secuencias del juego de la mencionada mesa ante la MORDAZA del sistema de video principal, asi como por no mantener en condiciones aceptables de funcionamiento al sistema stand by, el cual grabo las secuencias del juego en la mesa de Midi Baccarat Nº 1, con breves interrupciones; Que, las sanciones deben ser impuestas de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y su modificatoria Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa ESARCI S.R. Ltda. contra la Resolucion Nº 057-98-CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en las condiciones establecidas en el Articulo 2º de la resolucion recurrida. Articulo 3º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 1643 Nº 007-99-MITINCI/VMT MORDAZA, 2 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 011998 de fecha 1.DIC.98 presentado por la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A. solicitando autorizacion para modificar el numero de mesas de juego que actualmente operan en la Sala de Casinos de Juego del restaurante "Villa Nova", ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nºs. 251-299 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, el Acuerdo Nº 13-99/CNCJ y el Informe Nº 005.99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO Que, por Resolucion Viceministerial Nº 007-98-MITINCI/ VMTINCI de 16.ENE.98 se autorizo a la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A. a operar 14 mesas de juego en el casino ubicado en las instalaciones del restaurante "Villa Nova", habiendose suscrito el correspondiente Contrato de Explotacion de Casinos de Juego el 25.FEB.98; Que, la empresa recurrente ha presentado su solicitud para aumentar y modificar las clases de juego, sin cumplir con la totalidad de los requisitos a que se refieren los Articulos 16º y 26º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; Que, la Comision de Casinos de Juego mediante Acuerdo Nº 13-99-CNCJ, ha recomendado denegar la autorizacion solicitada por la empresa "LADBROKE CASINO PERU S.A.", la cual es titular del Casino "VILLA NOVA"; Estando a lo expuesto por la Comision Nacional de Casinos de Juego y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25836 y su reglamento; SE RESUELVE Articulo Unico.- Denegar a la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A. la solicitud de modificacion de mesas y clases de juego en el Casino "VILLA NOVA", del cual es titular, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 1644

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Autorizan viaje de representante del IPSS a los EE.UU. para participar en reunion de la Academia Americana de Cirujanos Ortopedistas
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-99-TR MORDAZA, 5 de febrero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 029-PE-IPSS-99 del Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano de Seguridad Social; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Anaheim, California, Estados Unidos de MORDAZA, se llevara a cabo la Reunion Anual de la Academia Americana de Cirujanos Ortopedistas, que se realizara del 3 al 9 de febrero de 1999; Que, el Dr. MORDAZA BARNECHEA MORDAZA, medico asistente traumatologo ortopedista del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen, ha sido invitado a participar

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