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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (06/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 169554 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 Declaran infundada impugnación con- tra resolución por la cual se sancionó con multa a empresa de casino de juego RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 006-99-MITINCI/VMT Lima, 2 de febrero de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 057-98-CNCJ de fecha 23.NOV.98 y el Informe Nº 004-99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 057-98-CNCJ se sancionó con una multa equivalente a 2 UIT a la empresa ESARCI S.R. LTDA, por no grabar el día 7-OCT-98, con imagen y en forma ininterrumpida la mesa de Midi Baccarat Nº 1 del Casino "MARIA ANGOLA", del cual es titular, durante las horas de funcionamiento de dicho establecimiento; Que, con fecha 29.DIC.98, la titular interpone recurso impugnativo al que denomina de Reconsideración, manifes- tando que constituye un caso fortuito o de fuerza mayor, el hecho que se produzca un desperfecto en los equipos de vídeo, dado a que éstos graban durante 12 horas al día, y que no asume responsabilidad frente al mismo debido a que en aplicación del Artículo 1315º del Código Civil, lo imprevisible o lo irresistible del hecho fortuito, libera de responsabilidad al obligado; Que, la naturaleza jurídica del recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.LTDA. corresponde al de una apelación, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, se tramitará como tal; Que, de los actuados se desprende que por un caso fortuito, el sistema de vídeo del casino que grababa las secuencias del juego de la mesa de Midi Baccarat Nº 1 dejó de funcionar adecuadamente debido a que la cinta de vídeo se enredó dentro del VHS, originando que las imágenes se grabaran sobre un mismo espacio de la cinta; Que, si bien la empresa recurrente no es responsable de tal eventualidad, ésta no puede ser eximida de la sanción impuesta mediante la resolución recurrida, por cuanto no mantuvo operativo el sistema de respaldo que hubiera podido grabar las secuencias del juego de la mencionada mesa ante la falla del sistema de vídeo principal, así como por no mantener en condiciones acep- tables de funcionamiento al sistema stand by, el cual grabó las secuencias del juego en la mesa de Midi Bacca- rat Nº 1, con breves interrupciones; Que, las sanciones deben ser impuestas de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, el Artículo 11º del Decre- to Supremo Nº 014-96-ITINCI, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y su modifica- toria Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa ESARCI S.R. Ltda. contra la Resolución Nº 057-98-CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en las condiciones establecidas en el Artículo 2º de la resolución recurrida. Artículo 3º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 1643Deniegan a empresa titular de casino, solicitud de modificación de mesas y clases de juegos RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 007-99-MITINCI/VMT Lima, 2 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 011998 de fecha 1.DIC.98 presen- tado por la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A. solici- tando autorización para modificar el número de mesas de juego que actualmente operan en la Sala de Casinos de Juego del restaurante "Villa Nova", ubicado en la Av. Ricardo Palma Nºs. 251-299 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, el Acuerdo Nº 13-99/CNCJ y el Informe Nº 005.99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO Que, por Resolución Viceministerial Nº 007-98-MITINCI/ VMTINCI de 16.ENE.98 se autorizó a la empresa LAD- BROKE CASINO PERU S.A. a operar 14 mesas de juego en el casino ubicado en las instalaciones del restaurante "Villa Nova", habiéndose suscrito el correspondiente Contrato de Explotación de Casinos de Juego el 25.FEB.98; Que, la empresa recurrente ha presentado su solicitud para aumentar y modificar las clases de juego, sin cumplir con la totalidad de los requisitos a que se refieren los Artículos 16º y 26º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; Que, la Comisión de Casinos de Juego mediante Acuerdo Nº 13-99-CNCJ, ha recomendado denegar la autorización solicitada por la empresa "LADBROKE CASINO PERU S.A.", la cual es titular del Casino "VILLA NOVA"; Estando a lo expuesto por la Comisión Nacional de Casinos de Juego y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25836 y su reglamento; SE RESUELVE Artículo Unico.- Denegar a la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A. la solicitud de modificación de mesas y clases de juego en el Casino "VILLA NOVA", del cual es titular, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 1644 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de representante del IPSS a los EE.UU. para participar en reunión de la Academia Americana de Cirujanos Ortopedistas RESOLUCION SUPREMA Nº 007-99-TR Lima, 5 de febrero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 029-PE-IPSS-99 del Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano de Seguridad Social; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Anaheim, California, Estados Uni- dos de América, se llevará a cabo la Reunión Anual de la Academia Americana de Cirujanos Ortopedistas, que se realizará del 3 al 9 de febrero de 1999; Que, el Dr. GASTON BARNECHEA LANDA, médico asistente traumatólogo ortopedista del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, ha sido invitado a participar