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Pág. 169564 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 Designan representante del Ministerio ante la Comisión Técnica encargada de formular propuesta de ordenamien- to territorial de la Zona Reservada Santiago-Comaina, provincia de Con- dorcanqui RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-99-PROMUDEH Lima, 4 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-99-AG, de fecha 21 de enero de 1999, se constituyó una Comisión Técnica encargada de la formulación de la propuesta de ordenamien- to territorial de la Zona Reservada Santiago-Comaina, ubi- cada en los distritos de Cenepa, Río Santiago y Nieva, de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que la referida comisión está integrada, entre otros por un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, por lo que resulta necesario desig- nar al funcionario que asumirá dicha representación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PRO- MUDEH, y el Decreto Supremo Nº 005-99-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a la Eco. ELENA CON- TERNO MARTINELLI, Secretaria Técnica de Asuntos Indí- genas del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano, como representante del PROMUDEH ante la Comisión Técnica constituida por Decreto Supremo Nº 005- 99-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 1744 Declaran improcedente impugnación contra la R.M. Nº 353-98-PROMUDEH RESOLUCION MINISTERIAL Nº 049-99-PROMUDEH Lima, 4 de febrero de 1999 Visto el recurso de reconsideración interpuesto por don Nissim Alcabés Avdalá, de fecha 12 de enero de 1999, contra la Resolución Ministerial Nº 353-98-PROMUDEH, de fecha 30 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 353-98-PRO- MUDEH, se autorizó a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a iniciar acciones judiciales, entre otros, contra don Nissim Alcabés Avdalá, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, al haberse evidenciado a través de la acción de control contenida en el Informe Nº 001-96-O.EJEC.CA y F-IGS, indicios razonables de la comisión de ilícitos penales y de presunta responsabilidad civil en el ejercicio de sus funcio- nes; Que contra la mencionada resolución y dentro del plazo establecido por ley, el recurrente interpone recurso de recon- sideración argumentando que la misma carece de todo fun- damento legal, que el manejo del dinero de la institución fue cuidadoso, estando en constante perfeccionamiento los orga- nismos correspondientes, que se solicitó en reiteradas opor- tunidades la expedición de las resoluciones pertinentes de designación a fin de observar las formalidades dispuestas en el Decreto Ley Nº 25515, que la bonificación otorgada a los funcionarios de la Beneficencia estaba debidamente presu- puestada, que los contratos por servicios no personalessuscritos sólo tenían carácter de renovación por haber sido celebrados con anterioridad al inicio de su gestión, que se efectuó el seguimiento e implementación de las recomenda- ciones de los Informes de Auditoría que le fueron enviados, así como que no existieron irregularidades en los sistemas administrativos; Que de la revisión y análisis del recurso interpuesto, se evidencia que el acto que autoriza a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano a iniciar acciones judiciales contra el recurrente, constituye un acto prepara- torio que se emite para hacer posible un acto posterior, y en consecuencia no lesiona un derecho subjetivo, es una medida preparatoria de una decisión final, que no puede ser impug- nada, siendo condición necesaria para la calificación de un recurso impugnativo, la existencia de un acto generador de efectos jurídicos inmediatos, sean éstos generales o indivi- duales, lo que aún no ha sido determinado con la resolución de impugnación; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 000-99-PROMUDEH-OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de recon- sideración interpuesto por don Nissim Alcabés Avdalá contra la Resolución Ministerial Nº 353-98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 1745 Dan por concluida designación de Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-99-PROMUDEH Lima, 4 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no, entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transferencia al refe- rido instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se dispone la nueva conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo Nº 26918, establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Partici- pación Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresamente removidos de sus cargos, resultando necesa- rio dejar sin efecto la designación del Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Decre- to Supremo Nº 002-97-PROMUDEH;