Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0118-99-AG MORDAZA, 4 de febrero de 1999 VISTO:

NORMAS LEGALES

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Resolucion Directoral Nº 0131-96-SRP-DSRA-P, de 5 de diciembre de 1996, expedida por la Direccion Subregional Agraria de Pasco; devolviendose los actuados a dicha Direccion Subregional Agraria. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 1636

El Oficio Nº 0300-98-SRP-DSRA-P/OAJ, del Director Subregional Agrario de Pasco, con el que remite MORDAZA autenticada del Expediente Administrativo Nº 16/97 para emitir pronunciamiento sobre nulidad de la Resolucion Directoral Regional Agraria Nº 0253-97-DRA-OAJ/RAAC; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Administrativa Nº 004-96-SRP-DSRAP/ATDR-P, de 30 de MORDAZA de 1996, la Administracion Tecnica del Distrito de Riego de Pasco dispuso que la Compania Minera Uchucchacua S.A. indemnice a la Comunidad Campesina de Yanacocha con la suma de S/. 19,574.70 por danos y perjuicios a la MORDAZA de Aguascocha; Que interpuesto recurso de reconsideracion contra dicha resolucion por Compania de Minas MORDAZA S.A., la citada Administracion Tecnica de Distrito de Riego, por Resolucion Administrativa Nº 008-96-SRD-DSRA-P-ATDRP, de 17 de MORDAZA de 1996, declaro inadmisible e improcedente el recurso por contravenir las disposiciones de los recursos impugnativos y dispuso que la Compania de Minas MORDAZA S.A. Uchucchacua cumpla con pagar el doble de la indemnizacion ascendente a la suma de S/. 39,149.40 en favor de la Comunidad Campesina de Yanacocha; Que posteriormente, por Resolucion Directoral Nº 0106-96SRP-DSRA-P, de 20 de setiembre de 1996, la Direccion Subregional Agraria de Pasco declaro nula en parte la Resolucion Administrativa Nº 004-96-SRP-DSRA-P/ATDR-P, fijando el monto de la multa impuesta a la Compania de Minas MORDAZA S.A. en la cantidad de 17.79 Unidades Impositivas Tributarias y rectificandola en la parte que indica indebidamente a la Compania Minera Uchucchacua S.A.; Que mediante escrito de 8 de noviembre de 1996, la Compania de Minas MORDAZA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la precitada resolucion, la que es declarada inadmisible e improcedente por la Resolucion Directoral Nº 0131-96-SRP-DSRA-P, de 5 de diciembre de 1996, de la Direccion Subregional Agraria de Pasco, requiriendosele el pago del monto senalado en la Resolucion Directoral Nº 0106-96-SRP-DSRA-P; Que interpuesto recurso de revision por Compania de Minas MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 0131-96-SRP-DSRA-P, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA MORDAZA por Resolucion Directoral Regional Agraria Nº 253-97-DRA-OAJ.RAAC, de 30 de diciembre de 1997, declaro fundado el recurso de revision por considerar que se ha desnaturalizado y viciado el MORDAZA administrativo con la imposicion de la multa, ordenando la remision de todo lo actuado y sus antecedentes a la Direccion Subregional Agraria de Pasco para los fines consiguientes; Que el Articulo 58º de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, establece que la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por el Administrador Tecnico del Distrito de Riego correspondiente; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 14-95-AG, de 15 de junio de 1995, prescribe que en los ambitos donde no se MORDAZA conformado las Autoridades Autonomas de MORDAZA Hidrografica, resolveran los Directores Regionales Agrarios, delegandose alli mismo esa facultad a los Directores Subregionales Agrarios; Que en consecuencia, con arreglo a dicha normatividad con la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 0131-96-SRP-DSRAP, por la Direccion Subregional Agraria de Pasco, la via administrativa habia quedado agotada; por lo que la Resolucion Directoral Regional Nº 253-97-DRA-OAJ-RAAC, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es nula de pleno derecho, de conformidad con los incisos a) y c) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nula la Resolucion Directoral Regional Agraria Nº 0253-97-DRA-OAJ/RAAC, de 30 de diciembre de 1997, expedida por la Direccion Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sido dictada con infraccion de las normas de procedimiento, quedando subsistente la

Declaran fundada en parte impugnacion contra resolucion relativa a denuncio de tierras eriazas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0119-99-AG MORDAZA, 4 de febrero de 1999 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de Agroindustria Concon Topara Canete S.A. (AGROCONSA) contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 134-98-AG-PETT, de 23 de MORDAZA de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 032-98-AGPETT, de 18 de febrero de 1998, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, a traves de su Articulo 2º, declaro la improcedencia parcial del tramite administrativo del Expediente Nº EI-01 sobre denuncio de tierras eriazas seguido por Agroindustria Concon Topara Canete S.A., precisando que de las 1,456.40 ha. solicitadas, se declara improcedente el denuncio sobre 1,106 ha., fundamentandose en la opinion tecnica de la Direccion General de Aguas y Suelos que senala que esta sustentada la disponibilidad recuso hidrico solo para 350 ha. del denuncio total; Que interpuesto recurso de reconsideracion por Agroindustria Concon Topara Canete S.A. contra la precitada resolucion, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 134-98-AG-PETT, declaro infundado dicho recurso sustentandose en los Informes Tecnicos Nºs. 135-98-AG-PETT-CE/EPP y 023-98-AG-PETT-CAH/T, el primero de los cuales reitera que el estudio de factibilidad sustenta solo la primera etapa de proyecto presentado, 350 ha. y el MORDAZA ratifica el pronunciamiento de la Opinion Tecnica Nº 015-98-AG-INRENA-DGAS, respecto a que el estudio demuestra la disponibilidad del recurso hidrico solo para esa extension; Que mediante escrito de 10 de junio de 1998, de fojas 1012, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de Agroindustria Concon Topara Canete S.A. (AGROCONSA) interpone recurso de apelacion contra la MORDAZA resolucion mencionada, manifestando que ha cumplido con todos los requisitos para el tramite de denuncio de tierras eriazas contemplados en el Decreto Legislativo Nº 653, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG y el Decreto Supremo Nº 010-97-AG, y que el estudio de preinversion comprende en forma integral toda el area denunciada en el que se demuestra la existencia del recurso hidrico con el que se abasteceria las tierras a irrigar; Que el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, establece que en los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas comprendidos dentro de los alcances de ese decreto, debe recabarse la opinion favorable de la Direccion General de Aguas y Suelos del INRENA sobre la disponibilidad del recurso hidrico; Que el Director General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Oficio Nº 1124-98-INRENA-DGAS, de 18 de diciembre de 1998, remite a esta instancia la Opinion Tecnica Nº 042-98-AGINRENA-DGAS, en la que se establece que el estudio de factibilidad presentado por la empresa sustenta tecnicamente la disponibilidad del recurso hidrico para una superficie de 1,100 ha. de terrenos, a condicion de que se ejecuten las obras de revestimiento del MORDAZA Palo Herbay en 777.00 m., revestimiento del MORDAZA lateral La Venturosa en 6.00 km. y la perforacion de pozos tubulares necesarios que aseguren un caudal de 150/lps, por lo que debe declararse fundado en parte el recurso impugnativo materia del grado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;

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