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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (06/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 169561 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0118-99-AG Lima, 4 de febrero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 0300-98-SRP-DSRA-P/OAJ, del Director Subregional Agrario de Pasco, con el que remite copia autenticada del Expediente Administrativo Nº 16/97 para emitir pronunciamiento sobre nulidad de la Resolución Di- rectoral Regional Agraria Nº 0253-97-DRA-OAJ/RAAC; CONSIDERANDO: Que por Resolución Administrativa Nº 004-96-SRP-DSRA- P/ATDR-P, de 30 de abril de 1996, la Administración Técnica del Distrito de Riego de Pasco dispuso que la Compañía Minera Uchucchacua S.A. indemnice a la Comunidad Cam- pesina de Yanacocha con la suma de S/. 19,574.70 por daños y perjuicios a la laguna de Aguascocha; Que interpuesto recurso de reconsideración contra dicha resolución por Compañía de Minas Buenaventura S.A., la citada Administración Técnica de Distrito de Riego, por Resolución Administrativa Nº 008-96-SRD-DSRA-P-ATDR- P, de 17 de julio de 1996, declaró inadmisible e improcedente el recurso por contravenir las disposiciones de los recursos impugnativos y dispuso que la Compañía de Minas Buena- ventura S.A. Uchucchacua cumpla con pagar el doble de la indemnización ascendente a la suma de S/. 39,149.40 en favor de la Comunidad Campesina de Yanacocha; Que posteriormente, por Resolución Directoral Nº 0106-96- SRP-DSRA-P, de 20 de setiembre de 1996, la Dirección Subregio- nal Agraria de Pasco declaró nula en parte la Resolución Admi- nistrativa Nº 004-96-SRP-DSRA-P/ATDR-P, fijando el monto de la multa impuesta a la Compañía de Minas Buenaventura S.A. en la cantidad de 17.79 Unidades Impositivas Tributarias y rectificándola en la parte que indica indebidamente a la Compa- ñía Minera Uchucchacua S.A.; Que mediante escrito de 8 de noviembre de 1996, la Compañía de Minas Buenaventura S.A. interpone recurso de reconsideración contra la precitada resolución, la que es declarada inadmisible e improcedente por la Resolución Directoral Nº 0131-96-SRP-DSRA-P, de 5 de diciembre de 1996, de la Dirección Subregional Agraria de Pasco, requi- riéndosele el pago del monto señalado en la Resolución Directoral Nº 0106-96-SRP-DSRA-P; Que interpuesto recurso de revisión por Compañía de Minas Buenaventura S.A. contra la Resolución Directoral Nº 0131-96-SRP-DSRA-P, la Dirección Regional Agraria de la Región Andrés Avelino Cáceres por Resolución Directoral Regional Agraria Nº 253-97-DRA-OAJ.RAAC, de 30 de di- ciembre de 1997, declaró fundado el recurso de revisión por considerar que se ha desnaturalizado y viciado el proceso administrativo con la imposición de la multa, ordenando la remisión de todo lo actuado y sus antecedentes a la Dirección Subregional Agraria de Pasco para los fines consiguientes; Que el Artículo 58º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legisla- tivo Nº 653, establece que la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica resuelve en segunda y última instancia admi- nistrativa las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por el Administrador Técnico del Distrito de Riego correspondiente; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 14-95-AG, de 15 de junio de 1995, prescribe que en los ámbitos donde no se haya conformado las Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográfica, resolverán los Directores Regionales Agrarios, delegándose allí mismo esa facultad a los Directores Subre- gionales Agrarios; Que en consecuencia, con arreglo a dicha normatividad con la expedición de la Resolución Directoral Nº 0131-96-SRP-DSRA- P, por la Dirección Subregional Agraria de Pasco, la vía adminis- trativa había quedado agotada; por lo que la Resolución Directo- ral Regional Nº 253-97-DRA-OAJ-RAAC, expedida por la Direc- ción Regional Agraria de la Región Andrés Avelino Cáceres, es nula de pleno derecho, de conformidad con los incisos a) y c) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución Directoral Regional Agraria Nº 0253-97-DRA-OAJ/RAAC, de 30 de diciembre de 1997, expedida por la Dirección Regional An- drés Avelino Cáceres, por haber sido dictada con infracción de las normas de procedimiento, quedando subsistente laResolución Directoral Nº 0131-96-SRP-DSRA-P, de 5 de diciembre de 1996, expedida por la Dirección Subregional Agraria de Pasco; devolviéndose los actuados a dicha Direc- ción Subregional Agraria. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1636 Declaran fundada en parte impugna- ción contra resolución relativa a de- nuncio de tierras eriazas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0119-99-AG Lima, 4 de febrero de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Pelayo Oré Chávez, Gerente General de Agroindustria Concon Topara Cañete S.A. (AGROCONSA) contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 134-98-AG-PETT, de 23 de abril de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 032-98-AG- PETT, de 18 de febrero de 1998, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, a través de su Artículo 2º, declaró la improcedencia parcial del trámite administrativo del Expediente Nº EI-01 sobre denuncio de tierras eriazas seguido por Agroindustria Concon Topara Cañete S.A., precisando que de las 1,456.40 ha. solicitadas, se declara improcedente el denuncio sobre 1,106 ha., fundamentán- dose en la opinión técnica de la Dirección General de Aguas y Suelos que señala que está sustentada la disponibilidad recuso hídrico sólo para 350 ha. del denuncio total; Que interpuesto recurso de reconsideración por Agroin- dustria Concon Topara Cañete S.A. contra la precitada resolución, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 134-98-AG-PETT, declaró infundado dicho recurso sustentándose en los Informes Técnicos Nºs. 135-98-AG-PETT-CE/EPP y 023-98-AG-PETT-CAH/T, el primero de los cuales reitera que el estudio de factibilidad sustenta sólo la primera etapa de proyecto presentado, 350 ha. y el segundo ratifica el pronunciamiento de la Opinión Técnica Nº 015-98-AG-INRENA-DGAS, respecto a que el estudio demuestra la disponibilidad del recurso hídrico sólo para esa extensión; Que mediante escrito de 10 de junio de 1998, de fojas 1012, don Pelayo Oré Chávez, Gerente General de Agroindustria Concon Topara Cañete S.A. (AGROCONSA) interpone recurso de apelación contra la última resolución mencionada, manifes- tando que ha cumplido con todos los requisitos para el trámite de denuncio de tierras eriazas contemplados en el Decreto Legisla- tivo Nº 653, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG y el Decreto Supremo Nº 010-97-AG, y que el estudio de preinversión comprende en forma integral toda el área denunciada en el que se demuestra la existencia del recurso hídrico con el que se abastecería las tierras a irrigar; Que el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, establece que en los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas comprendidos dentro de los alcances de ese decreto, debe recabarse la opinión favorable de la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA sobre la disponibilidad del recurso hídrico; Que el Director General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Oficio Nº 1124-98-INRENA-DGAS, de 18 de diciembre de 1998, remite a esta instancia la Opinión Técnica Nº 042-98-AG- INRENA-DGAS, en la que se establece que el estudio de factibilidad presentado por la empresa sustenta técnicamen- te la disponibilidad del recurso hídrico para una superficie de 1,100 ha. de terrenos, a condición de que se ejecuten las obras de revestimiento del canal Palo Herbay en 777.00 m., reves- timiento del canal lateral La Venturosa en 6.00 km. y la perforación de pozos tubulares necesarios que aseguren un caudal de 150/lps, por lo que debe declararse fundado en parte el recurso impugnativo materia del grado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;