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Pág. 169558 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 encomendó funciones de ingresos y egresos a una servidora, quien indebidamente tramitó la libertad de un interno; al respecto el recurrente argumenta que mediante Informe Nº 012-97-INPE-ADM-EPP-SPLL de fecha 23 de abril de 1997, comunicó al Director del Establecimiento Penitenciario, las funciones encomendadas a Roxana Taboada Feria a través del Memorándum Nº 020-97-INPE-EPP-SPLL del 22 del mismo mes y año, no obstante se aprecia de la propia manifestación del recurrente que obra en autos, que el mencionado Director no tuvo conocimiento del citado memorándum; consiguientemente no desvirtúa el cargo imputado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 010-98-JUS-OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los recursos de apelación inter- puestos por Luis Emilio Gutiérrez Zambrano y Anabel Nelly Deza Silva, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 520-98-INPE/CR/P, de fecha 23 de noviembre de 1998. Artículo 2º.- Declarar improcedente el recurso de apela- ción interpuesto por Anabel Nelly Deza Silva, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 520-98-INPE/CR/P, de fecha 23 de noviembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Luis Emilio Gutiérrez Zambrano, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 520-98-INPE/CR/P, de fecha 23 de noviembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y a los inte- resados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 1630 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-99-JUS Lima, 2 de febrero de 1999 Vistos los recursos de apelación interpuestos por Ciro Rodolfo Trejo Zuloaga y Rocío Saddy Gamboa Oré, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 534-98-INPE-CR-P, de fecha 4 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 534-98-INPE-CR-P, se impuso sanción de cese temporal de sesenta y treinticinco días sin goce de remune- raciones a Ciro Rodolfo Trejo Zuloaga y Rocío Saddy Gamboa Oré respectivamente, servidores egresados del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP, por come- ter actos de indisciplina en la reclamación de pago de una bonificación, no dejando ingresar a los catedráticos a las aulas, cerrando las puertas y efectuando resistencia pasiva, faltas administrativas contenidas en el inciso a) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que de acuerdo con la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 352-98-INPE/CR/P, de fecha 17 de agosto de 1998, que les instauró proceso administrativo disciplinario, Ciro Rodolfo Trejo Zuloaga refirió públicamen- te que lideraba las posiciones de reivindicación de todos sus compañeros, y Rocío Saddy Gamboa Oré habría redactado un memorial en ese sentido, además incentivó a los participan- tes a no ingresar a las aulas; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 534-98-INPE-CR-P, los recurrentes in- terponen recursos de apelación, los mismos que guardan conexión entre sí, por lo que procede su acumulación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;Que Ciro Rodolfo Trejo Zuloaga reproduce en su recurso los fundamentos expuestos en su descargo presentado ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, no sustentando su impugnación en diferente inter- pretación de las pruebas producidas; en cuanto a los funda- mentos de derecho, argumenta haber procedido de conformi- dad con el inciso j) del Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 276 sobre la reclamación ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos, al respecto la norma invocada no autoriza al recurrente a cometer actos de indisciplina o recurrir a acciones de fuerza como los realizados sino que está referida al principio de impugnabilidad de los actos administrativos contenido en el Artículo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, consiguientemente no des- virtúa los cargos imputados; Que Rocío Saddy Gamboa Oré sustenta su recurso señalando que fue coaccionada para aceptar que elaboró el mencionado memorial, pero que realmente se trató de una lista de adherentes que solicitaban el esclarecimiento de los problemas sobre el horario de trabajo, remuneraciones, maestría y aguinaldos; que al respecto el argumento expuesto no libera de responsabilidad a la recurrente por cuanto no desvirtúa la comisión de los referidos actos de indisciplina los cuales constan en el Informe Nº 001-97-CENECP-AF, de fecha 3 de setiembre de 1997 emitido por el Jefe de Actividades Formativas; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 009-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los recursos de apelación inter- puestos por Ciro Rodolfo Trejo Zuloaga y Rocío Saddy Gam- boa Oré, contra la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 534-98-INPE-CR-P, de fecha 4 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- Declarar infundados los recursos de apela- ción interpuestos por Ciro Rodolfo Trejo Zuloaga y Rocío Saddy Gamboa Oré, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 534-98-INPE-CR-P, de fecha 4 de diciembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y a los inte- resados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 1631 Encargan funciones de procurador ad- junto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-99-JUS Lima, 2 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº 021-99-EM/OGAJ/DM, de fecha 15 de enero de 1999, remitido por el señor Ministro de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas; Que en consecuencia, es necesario encargar las funciones de Procurador Adjunto de la referida Procuraduría Pública, a fin de garantizar la continuidad del servicio; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 y Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar en vía de regularización, a partir del 4 de enero de 1999, al doctor OCTAVIO CONSTANTINO