Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

encomendo funciones de ingresos y egresos a una servidora, quien indebidamente tramito la MORDAZA de un interno; al respecto el recurrente argumenta que mediante Informe Nº 012-97-INPE-ADM-EPP-SPLL de fecha 23 de MORDAZA de 1997, comunico al Director del Establecimiento Penitenciario, las funciones encomendadas a MORDAZA MORDAZA Feria a traves del Memorandum Nº 020-97-INPE-EPP-SPLL del 22 del mismo mes y ano, no obstante se aprecia de la propia manifestacion del recurrente que obra en autos, que el mencionado Director no tuvo conocimiento del citado memorandum; consiguientemente no desvirtua el cargo imputado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 010-98-JUS-OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 520-98-INPE/CR/P, de fecha 23 de noviembre de 1998. Articulo 2º.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 520-98-INPE/CR/P, de fecha 23 de noviembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 520-98-INPE/CR/P, de fecha 23 de noviembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 1630 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-99-JUS MORDAZA, 2 de febrero de 1999 Vistos los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloaga y MORDAZA Saddy MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 534-98-INPE-CR-P, de fecha 4 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 534-98-INPE-CR-P, se impuso sancion de cese temporal de sesenta y treinticinco dias sin goce de remuneraciones a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloaga y MORDAZA Saddy MORDAZA MORDAZA respectivamente, servidores egresados del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios - CENECP, por cometer actos de indisciplina en la reclamacion de pago de una bonificacion, no dejando ingresar a los catedraticos a las aulas, cerrando las puertas y efectuando resistencia pasiva, faltas administrativas contenidas en el inciso a) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que de acuerdo con la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 352-98-INPE/CR/P, de fecha 17 de agosto de 1998, que les instauro MORDAZA administrativo disciplinario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloaga refirio publicamente que lideraba las posiciones de reivindicacion de todos sus companeros, y MORDAZA Saddy MORDAZA MORDAZA habria redactado un memorial en ese sentido, ademas incentivo a los participantes a no ingresar a las aulas; Que contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 534-98-INPE-CR-P, los recurrentes interponen recursos de apelacion, los mismos que guardan conexion entre si, por lo que procede su acumulacion de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloaga reproduce en su recurso los fundamentos expuestos en su descargo presentado ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, no sustentando su impugnacion en diferente interpretacion de las pruebas producidas; en cuanto a los fundamentos de derecho, argumenta haber procedido de conformidad con el inciso j) del Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 276 sobre la reclamacion ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos, al respecto la MORDAZA invocada no autoriza al recurrente a cometer actos de indisciplina o recurrir a acciones de fuerza como los realizados sino que esta referida al MORDAZA de impugnabilidad de los actos administrativos contenido en el Articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, consiguientemente no desvirtua los cargos imputados; Que MORDAZA Saddy MORDAZA MORDAZA sustenta su recurso senalando que fue coaccionada para aceptar que elaboro el mencionado memorial, pero que realmente se trato de una lista de adherentes que solicitaban el esclarecimiento de los problemas sobre el horario de trabajo, remuneraciones, maestria y aguinaldos; que al respecto el argumento expuesto no MORDAZA de responsabilidad a la recurrente por cuanto no desvirtua la comision de los referidos actos de indisciplina los cuales constan en el Informe Nº 001-97-CENECP-AF, de fecha 3 de setiembre de 1997 emitido por el Jefe de Actividades Formativas; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 009-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloaga y MORDAZA Saddy MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 534-98-INPE-CR-P, de fecha 4 de diciembre de 1998. Articulo 2º.- Declarar infundados los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloaga y MORDAZA Saddy MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 534-98-INPE-CR-P, de fecha 4 de diciembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 1631

Encargan funciones de procurador adjunto de la Procuraduria Publica del Ministerio de Energia y Minas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-99-JUS MORDAZA, 2 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº 021-99-EM/OGAJ/DM, de fecha 15 de enero de 1999, remitido por el senor Ministro de Energia y Minas; CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Procurador Adjunto de la Procuraduria Publica del Ministerio de Energia y Minas; Que en consecuencia, es necesario encargar las funciones de Procurador Adjunto de la referida Procuraduria Publica, a fin de garantizar la continuidad del servicio; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 y Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar en via de regularizacion, a partir del 4 de enero de 1999, al doctor MORDAZA MORDAZA

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