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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (06/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 169560 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió la Resolu- ción Ministerial Nº 356-97-EM/VME de fecha 19 de agosto de 1997, imponiendo en vía de regularización, la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión en 50 Kv. S.E. Casapalca - S.E. Antuquito, a favor de CENTROMIN PERU S.A.; Que, por Resolución Suprema Nº 086-93-EM de fecha 27 de diciembre de 1993, el Ministerio de Energía y Minas otorgó a Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CEN- TROMIN PERU S.A., concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, dentro de una zona en la que se encuentra la línea de transmisión materia de la presente transferencia de servidumbre; Que, por Resolución Suprema Nº 059-97-EM de fecha 11 de junio de 1997, se aprobó, a favor de Empresa de Electrici- dad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la transferen- cia de la titularidad de la concesión definitiva otorgada a CENTROMIN PERU S.A. mediante la Resolución Suprema Nº 086-93-EM; Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 110º inciso b) y Artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres que señala la ley y modificar las establecidas; Que, la Dirección General de Electricidad, ha verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, a favor de Empresa de Electri- cidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la transfe- rencia de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión en 50 Kv. S.E. Casapalca - S.E. Antuquito, que fuera otorgada a favor de CENTROMIN PERU S.A. median- te Resolución Ministerial Nº 356-97-EM/VME de fecha 19 de agosto de 1997. Artículo 2º.- Otorgar a Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., nueva titular de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión en 50 Kv. S.E. Casapalca - S.E. Antuquito, los derechos y obligaciones concedidos por la Resolución Ministerial Nº 356-97-EM/VME de fecha 19 de agosto de 1997. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 0519 AGRICULTURA Declaran nulas resoluciones directo- rales referidas a reconocimiento e indemnización de comunidades cam- pesinas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0117-99-AG Lima, 4 de febrero de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Luis Pérez Cárdenas, Presidente de la Comunidad Campesina de "Ta- huantinsuyo" contra la Resolución Directoral Nº 005-98- CTAR-AYAC-DRA, de 17 de agosto de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Ayacucho; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 056-98-RLW- DRA-AYAC, de 20 de abril de 1998, la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores Wari declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0158-88-UNA.XVIII- OL, de 9 de noviembre de 1988, dictada por la ex Unidad Agraria Departamental XVIII Ayacucho, que aprueba el reconocimiento de la Comunidad Campesina de "Tahuantin- suyo" reponiendo el proceso al estado en que debe consultar-se la voluntad de integración a esa comunidad de los anexos de Ccorichayocc y Sirenachayocc, fundamentándose en que existe opinión favorable para la independización de los referidos anexos, por cuanto no están considerados en el Padrón de la Comunidad Campesina de "Tahuantinsuyo", no tienen participación en las actividades de dicha comunidad y las tierras que poseen, los recursos económicos y desarrollo productivo justifican el desarrollo autónomo de ambos anexos; Que interpuesto recurso de reconsideración contra aquella resolución por don Luis Pérez Cárdenas, Presidente de la Comunidad Campesina de "Tahuantinsuyo", la Dirección Regio- nal Agraria de Ayacucho mediante Resolución Directoral Nº 005- 98-CTAR-AYAC-DRA, declaró infundado aquel recurso por no haberse sustentado con nueva prueba instrumental; Que por escrito de 20 de agosto de 1998, de fojas 295, el nombrado Presidente de la Comunidad Campesina de "Ta- huantinsuyo", interpone recurso de apelación contra la reso- lución última citada, manifestando que ha cumplido con presentar nuevas pruebas documentales que enervan la resolución impugnada y que el anexo de Ccorichayocc no ha tenido la conducción directa de sus tierras sino que siempre ha pertenecido al seno de su representada; Que del estudio de autos se advierte que por Resolución Directoral Nº 0158-88-UNA.XVIII-OL, cuya copia corre a fojas 22, la ex Unidad Agraria Departamental XVIII-Ayacucho, reco- noció oficialmente a la Comunidad Campesina de "Tahuantinsu- yo" y aprobó el plano de conjunto de ella con el área total de 3,626 ha. 8,700 m2, expidiéndose posteriormente la Resolución Direc- toral Regional Nº 0010-93-RLW-MA-DRA-AYA-SRA/AR, de 23 de junio de 1993, que dispone otorgarle el título de propiedad por la indicada superficie, el mismo que obra a fojas 78 con el Nº 016- 93.CA-316, de fecha 24 de junio de 1993; Que no consta que persona alguna haya solicitado en tiempo oportuno la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0158-88-UNA.XVIII-OL; que como aparece del propio texto de la Resolución Directoral Nº 056-98-RLW-DRA-AYAC, la nulidad de aquella resolución se ha producido como conse- cuencia del pedido de separación y/o independización de la Comunidad Campesina de "Tahuantinsuyo" formulado por representantes de los anexos denominados Ccorichayocc y Sirenachayoc, obrante a fojas 33; Que de conformidad con el Artículo 109º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, la declaración de oficio de nulidad de resoluciones administrativas aun cuando hayan quedado consentidas sólo es posible cuando agravien el interés público, supuesto que no se da en este caso; Que además, a la fecha han transcurrido diez años de la expedición de la Resolución Directoral Nº 0158-88-UNA.XVIII- OL, por lo que se encuentra vencido con exceso el plazo de tres (3) años establecidos para la declaración de nulidad de una resolución señalado por el Artículo 110º del Texto Unico precitado modificado por la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26960; Que de otro lado, con arreglo al acotado Artículo 110º la nulidad de una resolución debe ser declarada por el funcio- nario jerárquicamente superior al que expidió la resolución que se anula, por consiguiente la ex Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores Wari, carecía de competencia para declarar la nulidad de la Resolución Direc- toral Nº 0158-88-UNA.XVIII.OL, expedidas por el órgano de su misma jerarquía que lo antecedió, Unidad Agraria Depar- tamental XVIII-Ayacucho; Que por tanto, las Resoluciones Directorales Nºs. 056-98- RLW-DRA-AYAC y 005-98-CTAR-AYAC-DRA, se encuen- tran incursas en las causales de nulidad previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 43º del Texto Unico ya citado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nulas las Resoluciones Direc- torales Nºs. 056-98-RLW-DRA-AYAC, de 20 de abril de 1998 expedida por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores Wari y Nº 005-98-CTAR-AYAC-DRA, de 17 de agosto de 1998, expedida por la Dirección Regional Agra- ria de la Región Ayacucho, por las razones expuestas prece- dentemente, declarándose subsistente la Resolución Direc- toral Nº 0158-88-UNA.XVIII-OL, de 9 de noviembre de 1988, dictada por la ex Unidad Agraria Departamental XVIII- Ayacucho; devolviéndose el expediente a la Dirección Regio- nal Agraria citada para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1635