Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

Que, el Ministerio de Energia y Minas expidio la Resolucion Ministerial Nº 356-97-EM/VME de fecha 19 de agosto de 1997, imponiendo en via de regularizacion, la servidumbre de electroducto de la linea de transmision en 50 Kv. S.E. Casapalca - S.E. Antuquito, a favor de CENTROMIN PERU S.A.; Que, por Resolucion Suprema Nº 086-93-EM de fecha 27 de diciembre de 1993, el Ministerio de Energia y Minas otorgo a Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A., concesion definitiva para desarrollar actividades de transmision de energia electrica, dentro de una MORDAZA en la que se encuentra la linea de transmision materia de la presente transferencia de servidumbre; Que, por Resolucion Suprema Nº 059-97-EM de fecha 11 de junio de 1997, se aprobo, a favor de Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la transferencia de la titularidad de la concesion definitiva otorgada a CENTROMIN PERU S.A. mediante la Resolucion Suprema Nº 086-93-EM; Que, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 110º inciso b) y Articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, es atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de las servidumbres que senala la ley y modificar las establecidas; Que, la Direccion General de Electricidad, ha verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos senalados en el Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, a favor de Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la transferencia de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision en 50 Kv. S.E. Casapalca - S.E. Antuquito, que fuera otorgada a favor de CENTROMIN PERU S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 356-97-EM/VME de fecha 19 de agosto de 1997. Articulo 2º.- Otorgar a Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., nueva titular de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision en 50 Kv. S.E. Casapalca - S.E. Antuquito, los derechos y obligaciones concedidos por la Resolucion Ministerial Nº 356-97-EM/VME de fecha 19 de agosto de 1997. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 0519

AGRICULTURA
Declaran nulas resoluciones directorales referidas a reconocimiento e indemnizacion de comunidades campesinas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0117-99-AG MORDAZA, 4 de febrero de 1999

se la voluntad de integracion a esa comunidad de los anexos de Ccorichayocc y Sirenachayocc, fundamentandose en que existe opinion favorable para la independizacion de los referidos anexos, por cuanto no estan considerados en el Padron de la Comunidad Campesina de "Tahuantinsuyo", no tienen participacion en las actividades de dicha comunidad y las tierras que poseen, los recursos economicos y desarrollo productivo justifican el desarrollo MORDAZA de ambos anexos; Que interpuesto recurso de reconsideracion contra aquella resolucion por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comunidad Campesina de "Tahuantinsuyo", la Direccion Regional Agraria de MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 00598-CTAR-AYAC-DRA, declaro infundado aquel recurso por no haberse sustentado con nueva prueba instrumental; Que por escrito de 20 de agosto de 1998, de fojas 295, el nombrado Presidente de la Comunidad Campesina de "Tahuantinsuyo", interpone recurso de apelacion contra la resolucion MORDAZA citada, manifestando que ha cumplido con presentar nuevas pruebas documentales que enervan la resolucion impugnada y que el anexo de Ccorichayocc no ha tenido la conduccion directa de sus tierras sino que siempre ha pertenecido al seno de su representada; Que del estudio de autos se advierte que por Resolucion Directoral Nº 0158-88-UNA.XVIII-OL, cuya MORDAZA corre a fojas 22, la ex Unidad Agraria Departamental XVIII-Ayacucho, reconocio oficialmente a la Comunidad Campesina de "Tahuantinsuyo" y aprobo el plano de conjunto de MORDAZA con el area total de 3,626 ha. 8,700 m2, expidiendose posteriormente la Resolucion Directoral Regional Nº 0010-93-RLW-MA-DRA-AYA-SRA/AR, de 23 de junio de 1993, que dispone otorgarle el titulo de propiedad por la indicada superficie, el mismo que obra a fojas 78 con el Nº 01693.CA-316, de fecha 24 de junio de 1993; Que no consta que persona alguna MORDAZA solicitado en tiempo oportuno la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 0158-88-UNA.XVIII-OL; que como aparece del propio texto de la Resolucion Directoral Nº 056-98-RLW-DRA-AYAC, la nulidad de aquella resolucion se ha producido como consecuencia del pedido de separacion y/o independizacion de la Comunidad Campesina de "Tahuantinsuyo" formulado por representantes de los anexos denominados Ccorichayocc y Sirenachayoc, obrante a fojas 33; Que de conformidad con el Articulo 109º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, la declaracion de oficio de nulidad de resoluciones administrativas aun cuando hayan quedado consentidas solo es posible cuando agravien el interes publico, supuesto que no se da en este caso; Que ademas, a la fecha han transcurrido diez anos de la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 0158-88-UNA.XVIIIOL, por lo que se encuentra vencido con exceso el plazo de tres (3) anos establecidos para la declaracion de nulidad de una resolucion senalado por el Articulo 110º del Texto Unico precitado modificado por la Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26960; Que de otro lado, con arreglo al acotado Articulo 110º la nulidad de una resolucion debe ser declarada por el funcionario jerarquicamente superior al que expidio la resolucion que se anula, por consiguiente la ex Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores Wari, carecia de competencia para declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 0158-88-UNA.XVIII.OL, expedidas por el organo de su misma jerarquia que lo antecedio, Unidad Agraria Departamental XVIII-Ayacucho; Que por tanto, las Resoluciones Directorales Nºs. 056-98RLW-DRA-AYAC y 005-98-CTAR-AYAC-DRA, se encuentran incursas en las causales de nulidad previstas en los incisos a), b) y c) del Articulo 43º del Texto Unico ya citado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE:

VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comunidad Campesina de "Tahuantinsuyo" contra la Resolucion Directoral Nº 005-98CTAR-AYAC-DRA, de 17 de agosto de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Ayacucho; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 056-98-RLWDRA-AYAC, de 20 de MORDAZA de 1998, la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores Wari declaro la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 0158-88-UNA.XVIIIOL, de 9 de noviembre de 1988, dictada por la ex Unidad Agraria Departamental XVIII MORDAZA, que aprueba el reconocimiento de la Comunidad Campesina de "Tahuantinsuyo" reponiendo el MORDAZA al estado en que debe consultar-

Articulo Unico.- Declarar nulas las Resoluciones Directorales Nºs. 056-98-RLW-DRA-AYAC, de 20 de MORDAZA de 1998 expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores Wari y Nº 005-98-CTAR-AYAC-DRA, de 17 de agosto de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, por las razones expuestas precedentemente, declarandose subsistente la Resolucion Directoral Nº 0158-88-UNA.XVIII-OL, de 9 de noviembre de 1988, dictada por la ex Unidad Agraria Departamental XVIIIAyacucho; devolviendose el expediente a la Direccion Regional Agraria citada para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 1635

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