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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (06/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 169552 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 la reducción del monto de inversión garantizada, en cuyo caso CONITE podrá celebrar con el adquirente un nuevo convenio en virtud del cual reconozca a su favor la estabilidad jurídica que gozaba el inversionista cedente, con relación al monto de la inversión transferida, siempre que en ambos casos se cumpla con los requisitos mínimos previstos en el régimen. Artículo 4º.- Aquellos inversionistas que se hubieran visto beneficiados con convenios de cesión parcial de posición contractual y desearan acogerse a lo establecido en el artícu- lo anterior, deberán presentar la correspondiente solicitud ante CONITE. Regístrese y comuníquese. RICARDO HARTEN COSTA Presidente CONITE 1799 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública, correspondiente al mes de fe- brero de 1999 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 005-99-EF/77 Lima, 5 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), Gasto por Obligacio- nes Previsionales (Pensiones) y Gasto por la Bonificación Extraordinaria por Escolaridad dispuesta por el Decreto Supre- mo Nº 012-99-EF, mediante un riguroso cronograma de pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pen- siones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remu- neraciones) en la Administración Pública en lo corres- pondiente al mes de FEBRERO-1999 se sujetará al siguiente cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 12 DE FEBRERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Agricultura Universidades Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Ministerio de la Presidencia Ministerio de Salud Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 15 DE FEBRERO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 02, 04, 05, 06 y 07 Educación de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional 16 DE FEBRERO Ministerio de Educación, USES 01, 02, 04, 05, 06 y 07 Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional 17 DE FEBRERO Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Trabajo y Promoción SocialMinisterio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, ex- cepto unidades ejecutoras de Educación y Salud 18 DE FEBRERO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (Remu- neraciones): 19 DE FEBRERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Agricultura Universidades Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ministerio de Salud 22 DE FEBRERO Educación de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional Ministerio de Educación, excepto USES 01, 02, 04, 05, 06 y 07 23 DE FEBRERO Ministerio de Educación, USES 01, 02, 04, 05, 06 y 07 Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional 24 DE FEBRERO Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, ex- cepto Educación y Salud 25 DE FEBRERO Ministerio del Interior Artículo 2º.- El pago de la Bonificación Extraordinaria por Escolaridad se efectuará conjuntamente con el pago de la respectiva remuneración o pensión. Artículo 3º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antela- ción necesaria. Artículo 4º.- La entrega de carta-órdenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorros de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la carta-orden o cheque y deberán ser presentados al banco con dos días de anticipación. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 1716