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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (06/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 169556 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº 1647-98-JUS/DNAJ de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos de fecha 29 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; Que habiendo cumplido un año de vigencia la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades, es necesario analizar una de las formas societarias más importantes en el sistema jurídico nacional, por sus connotaciones económicas, finan- cieras y sociales establecidas en dicha ley; Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en cumpli- miento de sus fines, ha propuesto la realización del Fórum denominado "LA SOCIEDAD ANONIMA CONTEMPORA- NEA", a efectuarse en la ciudad de Lima los días 2, 3, 4 y 5 de febrero próximo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos la realización del Fórum denominado "LA SOCIEDAD ANONIMA CONTEMPORANEA", a efectuarse los días 2, 3, 4 y 5 de febrero del año en curso en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración brindará a la Dirección Nacional organizadora del citado certamen, la colaboración necesaria para el cabal cumpli- miento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 1626 Declaran infundadas e improcedente impugnaciones contra resoluciones por las que se sancionó con destitu- ción y cese temporal a trabajadores del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-99-JUS Lima, 2 de febrero de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Nicanor Raúl Pino Arismendi, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 494-98-INPE-CR-P, de fecha 9 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 494-98-INPE-CR-P, se impuso san- ción de destitución a Nicanor Raúl Pino Arismendi, agente penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Procesa- dos de Andahuaylas, por haber incurrido en faltas adminis- trativas contenidas en los incisos a), b), c), d), g) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que las faltas por las que se sancionó a Nicanor Raúl Pino Arismendi están referidas a su inconducta funcional por ser bebedor de licor incluso durante su servicio; haber agredido a un interno, y no haberse presentado a laborar los días 28 y 30 de octubre de 1997, además con el agravante que en su condición de servidor público fue sentenciado a veinte jorna- das de prestación de servicios comunitarios por haber agre- dido a un ciudadano; Que Nicanor Raúl Pino Arismendi interpone recurso de apelación argumentando que no existe prueba objeti- va que demuestre que es bebedor de licor; que no consti- tuye agresión la fuerza empleada sobre un interno que incumple las órdenes y reglamentos, ni falta grave la inasistencia injustificada a su centro de labores por dos días; que se le sancionó por hechos extralaborales que no guardan relación con el proceso; además que se incum- plió el plazo de duración del proceso administrativo disciplinario;Que respecto al cargo de haber ingerido licor durante su servicio, obra en autos el Acta de Constatación de fecha 29 de junio de 1997 e Informe Nº 069-97-INPE/DRSO-DS-CUS de fecha 4 de julio de 1997, que acreditan este hecho, consecuen- temente no desvirtúa el cargo imputado; Que en lo concerniente a la agresión inferida a un interno, el recurrente en su manifestación de fecha 14 de noviembre de 1997 lo reconoce argumentando que fue producto de una reacción a la agresión verbal y física de la que fue objeto; en cuanto a las inasistencias injustificadas a su centro de trabajo, si bien es cierto no constituye falta grave de confor- midad con el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, sí la es en cuanto esta conducta refleja el incumpli- miento de las normas de la citada ley y la negligencia en el desempeño de sus funciones, consiguientemente no desvir- túa estos cargos; Que el incumplimiento del plazo de treinta días de duración del procedimiento administrativo disciplinario con- figura falta de carácter disciplinario de parte de los funciona- rios responsables, mas no origina caducidad del procedi- miento según el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 004-99-JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Nicanor Raúl Pino Arismendi, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 494-98-INPE-CR-P, de fecha 9 de noviembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesa- do, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 1627 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-99-JUS Lima, 2 de febrero de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por María Isabel Carranza Giraldo, contra la Resolución de la Presiden- cia de la Comisión Reorganizadora Nº 531-98-INPE-CR-P, de fecha 1 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 531-98-INPE-CR-P, se impuso san- ción disciplinaria de destitución a María Isabel Carranza Giraldo, ex Directora de la Dirección Regional Oriente Puca- llpa, por la comisión de faltas administrativas disciplinarias señaladas en la Hoja Informativa Nº 033-98-INPE/AG de Auditoría General, de fecha 4 de junio de 1998; Que dentro del término de ley, la ex Directora mencio- nada, interpone recurso de apelación contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 531-98- INPE-CR-P, deduciendo su nulidad; Que del análisis de los documentos que obran en el expediente y de los argumentos expuestos por la impug- nante, se concluye que las faltas que se le atribuyen fueron determinadas en la acción de control contenida en la Hoja Informativa Nº 033-98-INPE/AG de Auditoría General, las mismas que fueron calificadas por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio- nal Penitenciario, conduciéndose el procedimiento dentro de las normas del debido proceso; Que la recurrente no ha probado que la denuncia interpuesta en su contra por José Hoyos Olórtegui fue realizada bajo coacción de un funcionario de Auditoría Gene- ral; Que en lo referente al argumento que la resolución impugnada se sustenta en normas legales inaplicables al caso investigado por no ser específicas a la función que