Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

Visto el Oficio Nº 1647-98-JUS/DNAJ de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos de fecha 29 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que es funcion del Ministerio de Justicia sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion; Que habiendo cumplido un ano de vigencia la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades, es necesario analizar una de las formas societarias mas importantes en el sistema juridico nacional, por sus connotaciones economicas, financieras y sociales establecidas en dicha ley; Que la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos en cumplimiento de sus fines, ha propuesto la realizacion del Forum denominado "LA SOCIEDAD ANONIMA CONTEMPORANEA", a efectuarse en la MORDAZA de MORDAZA los dias 2, 3, 4 y 5 de febrero proximo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos la realizacion del Forum denominado "LA SOCIEDAD ANONIMA CONTEMPORANEA", a efectuarse los dias 2, 3, 4 y 5 de febrero del ano en curso en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- La Oficina General de Administracion brindara a la Direccion Nacional organizadora del citado certamen, la colaboracion necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 1626

Que respecto al cargo de haber ingerido licor durante su servicio, obra en autos el Acta de Constatacion de fecha 29 de junio de 1997 e Informe Nº 069-97-INPE/DRSO-DS-CUS de fecha 4 de MORDAZA de 1997, que acreditan este hecho, consecuentemente no desvirtua el cargo imputado; Que en lo concerniente a la agresion inferida a un interno, el recurrente en su manifestacion de fecha 14 de noviembre de 1997 lo reconoce argumentando que fue producto de una reaccion a la agresion verbal y fisica de la que fue objeto; en cuanto a las inasistencias injustificadas a su centro de trabajo, si bien es MORDAZA no constituye falta grave de conformidad con el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, si la es en cuanto esta conducta refleja el incumplimiento de las normas de la citada ley y la negligencia en el desempeno de sus funciones, consiguientemente no desvirtua estos cargos; Que el incumplimiento del plazo de treinta dias de duracion del procedimiento administrativo disciplinario configura falta de caracter disciplinario de parte de los funcionarios responsables, mas no origina caducidad del procedimiento segun el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 004-99-JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arismendi, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 494-98-INPE-CR-P, de fecha 9 de noviembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 1627 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-99-JUS MORDAZA, 2 de febrero de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 531-98-INPE-CR-P, de fecha 1 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 531-98-INPE-CR-P, se impuso sancion disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, por la comision de faltas administrativas disciplinarias senaladas en la Hoja Informativa Nº 033-98-INPE/AG de Auditoria General, de fecha 4 de junio de 1998; Que dentro del termino de ley, la ex Directora mencionada, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 531-98INPE-CR-P, deduciendo su nulidad; Que del analisis de los documentos que obran en el expediente y de los argumentos expuestos por la impugnante, se concluye que las faltas que se le atribuyen fueron determinadas en la accion de control contenida en la Hoja Informativa Nº 033-98-INPE/AG de Auditoria General, las mismas que fueron calificadas por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, conduciendose el procedimiento dentro de las normas del debido proceso; Que la recurrente no ha probado que la denuncia interpuesta en su contra por MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue realizada bajo coaccion de un funcionario de Auditoria General; Que en lo referente al argumento que la resolucion impugnada se sustenta en normas legales inaplicables al caso investigado por no ser especificas a la funcion que

Declaran infundadas e improcedente impugnaciones contra resoluciones por las que se sanciono con destitucion y cese temporal a trabajadores del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-99-JUS MORDAZA, 2 de febrero de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arismendi, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 494-98-INPE-CR-P, de fecha 9 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 494-98-INPE-CR-P, se impuso sancion de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arismendi, agente penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Andahuaylas, por haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos a), b), c), d), g) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que las faltas por las que se sanciono a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arismendi estan referidas a su inconducta funcional por ser bebedor de licor incluso durante su servicio; haber agredido a un interno, y no haberse presentado a laborar los dias 28 y 30 de octubre de 1997, ademas con el agravante que en su condicion de servidor publico fue sentenciado a veinte jornadas de prestacion de servicios comunitarios por haber agredido a un ciudadano; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arismendi interpone recurso de apelacion argumentando que no existe prueba objetiva que demuestre que es bebedor de licor; que no constituye agresion la fuerza empleada sobre un interno que incumple las ordenes y reglamentos, ni falta grave la inasistencia injustificada a su centro de labores por dos dias; que se le sanciono por hechos extralaborales que no guardan relacion con el proceso; ademas que se incumplio el plazo de duracion del MORDAZA administrativo disciplinario;

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