Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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desempeno, cabe precisar que las normas administrativas que determinan responsabilidades son genericas, se aplican a todos los servidores publicos, consiguientemente la recurrida ha sido emitida sin contravenir la Constitucion y las leyes; Que el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario senala las funciones de las Direcciones Regionales, cuya inobservancia acarrea responsabilidad administrativa, siendo la resolucion impugnada emitida por organo competente sin incurrir en las causales de nulidad previstas en el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; Que el Memorandum Nº 379-97-INPE-DROP-D, ha sido evaluado oportunamente por la comision que MORDAZA a la recurrente, quien no desvirtua los cargos formulados en su contra; Que el pedido de uso de la palabra resulta improcedente porque solo tiene lugar en la etapa previa al pronunciamiento de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de conformidad con el Articulo 171º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 011-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 531-98-INPE-CR-P, de fecha 1 de diciembre de 1998, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

mentalmente deben estar orientadas a su capacitacion a nivel laboral y educacional para su reinsercion a la sociedad, por lo que no puede considerarse el "pandero" como una actividad que coadyuve a dicho tratamiento; en cuanto a la declaracion jurada del interno no amerita diferente interpretacion aun cuando en MORDAZA conste que no existio perjuicio economico, por cuanto el hecho que se imputa al recurrente esta referido a su inconducta funcional al participar en esta actividad conjuntamente con el interno que inicialmente denuncio la falta de devolucion de sus aportes; Que analizado el argumento de la prescripcion, de acuerdo con el Articulo 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, este no ha operado por cuanto el procedimiento administrativo disciplinario se inicio con la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 429-98-INPECR-P, de fecha 28 de setiembre de 1998, conociendo de la falta disciplinaria la autoridad administrativa el 26 de marzo de 1998, al cursarsele el Oficio Nº 210-98-INPE/AG de Auditoria General; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 012-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 529-98-INPE-CR-P, de fecha 26 de noviembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 1629

MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 1628 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-99-JUS MORDAZA, 2 de febrero de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 529-98-INPE-CR-P, de fecha 26 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 529-98-INPE-CR-P, se impuso sancion de destitucion a MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya - MORDAZA, al haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos a), h) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que contra la mencionada resolucion, MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA interpone recurso de apelacion argumentando que no esta prohibida la participacion de internos en panderos y que no puede considerarse con fines de lucro tales actos transaccionales, que no se ha merituado debidamente la declaracion jurada del interno en la que senala que participo voluntariamente; que asimismo deduce la nulidad de la apelada por haber prescrito la accion administrativa disciplinaria que debe computarse desde la fecha de interposicion de la denuncia formulada por el interno hasta el momento en que se le notifico la resolucion que le instauro MORDAZA administrativo disciplinario; Que al respecto el Articulo 61º del Codigo de Ejecucion Penal promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 654, senala que el tratamiento penitenciario comprende entre otros, la utilizacion de metodos pedagogicos, sociales, laborales y todos aquellos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las caracteristicas propias del interno, consiguientemente estas actividades fundaRESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-99-JUS MORDAZA, 2 de febrero de 1999 Vistos los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 520-98-INPE/CR/P, de fecha 23 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 520-98-INPE/CR/P se impuso sancion de destitucion entre otros, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidora del Area de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penitenciario de Procesados de San MORDAZA de Lloc de la Direccion Regional Norte - Chiclayo, por haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que contra la citada resolucion, los recurrentes interponen recursos de apelacion, los mismos que guardan conexion entre si, por lo que procede su acumulacion de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion el 30 de diciembre de 1998, tal como consta del sello de recepcion de la Oficina de Administracion Documentaria del Instituto Nacional Penitenciario, impugnacion que resulta extemporanea porque se formulo cuando la apelada se encontraba consentida al no haberse impugnado dentro del termino legal previsto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; Que a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le atribuye haber elaborado un memorandum, sin la visacion del Director del Establecimiento Penitenciario a traves del cual

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