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Pág. 169557 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 desempeñó, cabe precisar que las normas administrativas que determinan responsabilidades son genéricas, se aplican a todos los servidores públicos, consiguientemente la recu- rrida ha sido emitida sin contravenir la Constitución y las leyes; Que el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario señala las funciones de las Direcciones Regionales, cuya inobservancia acarrea respon- sabilidad administrativa, siendo la resolución impugnada emitida por órgano competente sin incurrir en las causales de nulidad previstas en el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; Que el Memorándum Nº 379-97-INPE-DROP-D, ha sido evaluado oportunamente por la comisión que procesó a la recurrente, quien no desvirtúa los cargos formulados en su contra; Que el pedido de uso de la palabra resulta improcedente porque sólo tiene lugar en la etapa previa al pronunciamien- to de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de conformidad con el Artículo 171º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 011-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por María Isabel Carranza Giraldo, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 531-98-INPE-CR-P, de fecha 1 de diciembre de 1998, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 1628 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-99-JUS Lima, 2 de febrero de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Vicente Raúl Ibáñez Gómez, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 529-98-INPE-CR-P, de fecha 26 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 529-98-INPE-CR-P, se impuso san- ción de destitución a Vicente Raúl Ibáñez Gómez, ex Admi- nistrador del Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya - Arequipa, al haber incurrido en faltas adminis- trativas contenidas en los incisos a), h) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que contra la mencionada resolución, Vicente Raúl Ibá- ñez Gómez interpone recurso de apelación argumentando que no está prohibida la participación de internos en pande- ros y que no puede considerarse con fines de lucro tales actos transaccionales, que no se ha merituado debidamente la declaración jurada del interno en la que señala que participó voluntariamente; que asimismo deduce la nulidad de la apelada por haber prescrito la acción administrativa discipli- naria que debe computarse desde la fecha de interposición de la denuncia formulada por el interno hasta el momento en que se le notificó la resolución que le instauró proceso administrativo disciplinario; Que al respecto el Artículo 61º del Código de Ejecución Penal promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 654, señala que el tratamiento penitenciario comprende entre otros, la utilización de métodos pedagógicos, sociales, labora- les y todos aquellos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno, consiguientemente estas actividades funda-mentalmente deben estar orientadas a su capacitación a nivel laboral y educacional para su reinserción a la sociedad, por lo que no puede considerarse el "pandero" como una actividad que coadyuve a dicho tratamiento; en cuanto a la declaración jurada del interno no amerita diferente interpre- tación aun cuando en ella conste que no existió perjuicio económico, por cuanto el hecho que se imputa al recurrente está referido a su inconducta funcional al participar en esta actividad conjuntamente con el interno que inicialmente denunció la falta de devolución de sus aportes; Que analizado el argumento de la prescripción, de acuer- do con el Artículo 173º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, éste no ha operado por cuanto el procedimiento admi- nistrativo disciplinario se inició con la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 429-98-INPE- CR-P, de fecha 28 de setiembre de 1998, conociendo de la falta disciplinaria la autoridad administrativa el 26 de marzo de 1998, al cursársele el Oficio Nº 210-98-INPE/AG de Auditoría General; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 012-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Vicente Raúl Ibáñez Gómez, contra la Reso- lución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 529-98-INPE-CR-P, de fecha 26 de noviembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesa- do, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 1629 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-99-JUS Lima, 2 de febrero de 1999 Vistos los recursos de apelación interpuestos por Luis Emilio Gutiérrez Zambrano y Anabel Nelly Deza Silva, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reor- ganizadora Nº 520-98-INPE/CR/P, de fecha 23 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 520-98-INPE/CR/P se impuso san- ción de destitución entre otros, a Luis Emilio Gutiérrez Zambrano, ex Administrador y Anabel Nelly Deza Silva, servidora del Area de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penitenciario de Procesados de San Pedro de Lloc de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, por haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que contra la citada resolución, los recurrentes interpo- nen recursos de apelación, los mismos que guardan conexión entre sí, por lo que procede su acumulación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; Que Anabel Nelly Deza Silva interpone recurso de apela- ción el 30 de diciembre de 1998, tal como consta del sello de recepción de la Oficina de Administración Documentaria del Instituto Nacional Penitenciario, impugnación que resulta extemporánea porque se formuló cuando la apelada se en- contraba consentida al no haberse impugnado dentro del término legal previsto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; Que a Luis Emilio Gutiérrez Zambrano se le atribuye haber elaborado un memorándum, sin la visación del Direc- tor del Establecimiento Penitenciario a través del cual