Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1999 (10/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 1999

CONASEV
Designan Auxiliar Coactivo de la CONASEV
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 027-99-EF/94.11 MORDAZA, 8 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, sobre la base de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979, mediante Resolucion Gerencia General Nº 206-98-EF/94.10 se resolvio convocar a Concurso Publico de Meritos para la designacion de un Ejecutor y un Auxiliar Coactivos para la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, y se nombro una Comision que se encargue del respectivo MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta la determinacion de los ganadores del concurso; Que, la Comision a que se refiere el considerando anterior, cumplio su cometido y propuso que se designe como Ejecutor Coactivo al senor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA y como Auxiliar Coactivo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cuales habian alcanzado el primer lugar en el orden de meritos para ser designados Ejecutor y Auxiliar Coactivo, respectivamente, designacion que se formalizo mediante Resolucion Gerencia General Nº 024-99EF/94.11 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 1999; Que, el Auxiliar Coactivo MORDAZA referido, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apenas iniciadas sus labores, por razones personales, ha renunciado al cargo para el que fuera designado, por lo que es conveniente designar como MORDAZA Auxiliar Coactivo de CONASEV, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fuerte, quien ocupo el MORDAZA lugar en el cuadro de meritos del concurso publico aludido en los considerandos anteriores; Estando a lo preceptuado por la Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979 y el Articulo 16º, Inc. h) de la Ley Organica de CONASEV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126, concordante con el Articulo 11º del Estatuto de esta Comision Nacional, aprobado por acuerdo de Directorio de fecha 23 de noviembre de 1998; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar Auxiliar Coactivo de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV, a partir del dia 10 de febrero de 1999, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUERTE. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 1849

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, se aprobo el reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del reglamento MORDAZA citado, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante Resolucion Nº 319-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referido a informacion al afiliado y al publico en general; Que, resulta conveniente introducir modificaciones al Titulo IV MORDAZA mencionado, con el fin de delimitar su ambito de aplicacion asi como para precisar el procedimiento a seguir por las AFP cuando estas tomen conocimiento de infracciones a las normas de publicidad del SPP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase los Articulos 1º, 5º y 8º del Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a informacion al afiliado y al publico en general, aprobado por Resolucion Nº 31998-EF/SAFP, por los textos siguientes: "Definicion Articulo 1º.- Para los efectos del presente Titulo, el termino material informativo comprende los anuncios publicitarios de las AFP difundidos por cualquier medio de comunicacion social, asi como la informacion entregada por los promotores de ventas a los afiliados y al publico en general. La publicidad de las AFP se rige por la presente MORDAZA, asi como por el Decreto Legislativo Nº 691, sus normas complementarias y modificatorias". "Funcion Informativa Articulo 5º.- El material informativo indicado en el Articulo 1º del presente titulo debe cumplir, preferentemente, una funcion informativa, que permita al publico conocer el SPP y optar libre y racionalmente entre las AFP que lo ofrecen. En cualquier caso, las funciones informativa y persuasiva de la publicidad son licitas siempre y cuando no induzcan a error o confusion al afiliado o al publico en general". "Observaciones al material informativo Articulo 8º.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 691, la Superintendencia, de oficio, procedera a denunciar ante INDECOPI las infracciones a las disposiciones sobre publicidad establecidas en las leyes de la materia y en el presente titulo, en que incurran las AFP y que conozca directamente. La Superintendencia podra, previamente y sin perjuicio de lo dispuesto por el Articulo 18º del presente titulo, dirigir una comunicacion a la AFP infractora senalando las razones por las cuales considera que su publicidad es ilicita y comunicandole que procedera a efectuar la denuncia correspondiente. Asimismo, el resumen de dichas denuncias podra incluirse en las publicaciones mensuales de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior, las AFP denunciaran directamente ante INDECOPI las infracciones a las normas de publicidad en que, a su juicio, incurran otras AFP, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 691". Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

SAFP
Sustituyen articulos del Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia, referido a informacion al afiliado y al publico en general
RESOLUCION Nº 042-99-EF/SAFP MORDAZA, 4 de febrero de 1999 VISTOS: El Informe Nº 024-99/SAFP.5 de la Oficina de Asesoria Juridica, de fecha 99.1.25, y el Informe Nº 015-99/SAFP.4 de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo, de fecha 99.1.29;

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