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Pág. 169704 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 CONASEV Designan Auxiliar Coactivo de la CONASEV RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 027-99-EF/94.11 Lima, 8 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, sobre la base de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, mediante Resolución Ge- rencia General Nº 206-98-EF/94.10 se resolvió convocar a Concurso Público de Méritos para la designación de un Ejecutor y un Auxiliar Coactivos para la Comisión Nacio- nal Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, y se nombró una Comisión que se encargue del respectivo proceso de selección, desde la convocatoria hasta la deter- minación de los ganadores del concurso; Que, la Comisión a que se refiere el considerando anterior, cumplió su cometido y propuso que se designe como Ejecutor Coactivo al señor Andrés A. Zegarra Gar- cés y como Auxiliar Coactivo al señor Alí Alberto Chang Honores, los cuales habían alcanzado el primer lugar en el orden de méritos para ser designados Ejecutor y Auxi- liar Coactivo, respectivamente, designación que se forma- lizó mediante Resolución Gerencia General Nº 024-99- EF/94.11 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 1999; Que, el Auxiliar Coactivo antes referido, señor Alí Alberto Chang Honores, apenas iniciadas sus labores, por razones personales, ha renunciado al cargo para el que fuera designado, por lo que es conveniente designar como nuevo Auxiliar Coactivo de CONASEV, al señor Richard Robert Soria Fuerte, quien ocupó el segundo lugar en el cuadro de méritos del concurso público aludido en los considerandos anteriores; Estando a lo preceptuado por la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979 y el Artículo 16º, Inc. h) de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126, concordante con el Artículo 11º del Estatuto de esta Comisión Nacional, aprobado por acuerdo de Directorio de fecha 23 de no- viembre de 1998; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar Auxiliar Coactivo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, a partir del día 10 de febrero de 1999, al señor RICHARD ROBERT SORIA FUERTE. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 1849 S A F P Sustituyen artículos del Título IV del Compendio de Normas de Superinten- dencia, referido a información al afilia- do y al público en general RESOLUCION Nº 042-99-EF/SAFP Lima, 4 de febrero de 1999 VISTOS: El Informe Nº 024-99/SAFP.5 de la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 99.1.25, y el Informe Nº 015-99/SAFP.4 de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo, de fecha 99.1.29;CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, se aprobó el reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Tran- sitoria del reglamento antes citado, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas comple- mentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes; Que, mediante Resolución Nº 319-98-EF/SAFP se apro- bó el Título IV del Compendio de Normas de Supe- rintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Ad- ministración de Fondos de Pensiones referido a informa- ción al afiliado y al público en general; Que, resulta conveniente introducir modificaciones al Título IV antes mencionado, con el fin de delimitar su ámbito de aplicación así como para precisar el procedi- miento a seguir por las AFP cuando éstas tomen conoci- miento de infracciones a las normas de publicidad del SPP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia de Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Sustitúyase los Artículos 1º, 5º y 8º del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a información al afiliado y al público en general, aprobado por Resolución Nº 319- 98-EF/SAFP, por los textos siguientes: "Definición Artículo 1º.- Para los efectos del presente Título, el término material informativo comprende los anuncios publicitarios de las AFP difundidos por cualquier medio de comunicación social, así como la información entrega- da por los promotores de ventas a los afiliados y al público en general. La publicidad de las AFP se rige por la presente norma, así como por el Decreto Legislativo Nº 691, sus normas complementarias y modificatorias". "Función Informativa Artículo 5º.- El material informativo indicado en el Artículo 1º del presente título debe cumplir, preferente- mente, una función informativa, que permita al público conocer el SPP y optar libre y racionalmente entre las AFP que lo ofrecen. En cualquier caso, las funciones informativa y persuasiva de la publicidad son lícitas siempre y cuando no induzcan a error o confusión al afiliado o al público en general". "Observaciones al material informativo Artículo 8º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 691, la Superin- tendencia, de oficio, procederá a denunciar ante INDE- COPI las infracciones a las disposiciones sobre publicidad establecidas en las leyes de la materia y en el presente título, en que incurran las AFP y que conozca directamen- te. La Superintendencia podrá, previamente y sin perjui- cio de lo dispuesto por el Artículo 18º del presente título, dirigir una comunicación a la AFP infractora señalando las razones por las cuales considera que su publicidad es ilícita y comunicándole que procederá a efectuar la de- nuncia correspondiente. Asimismo, el resumen de dichas denuncias podrá incluirse en las publicaciones mensuales de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las AFP denunciarán directamente ante INDECOPI las infracciones a las normas de publicidad en que, a su juicio, incurran otras AFP, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 691". Artículo 2º .- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.