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Pág. 169795 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 2) DE LA BASE LEGAL La presente directiva se expide al amparo de : € Ley N° 26557 - Ley de Delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento físico-legal y crea- ción de un organismo especializado. € Decreto Legislativo N° 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. € Decreto Supremo N° 014-98-MTC - Aprueba el Estatuto de la COFOPRI. € Resolución de Gerencia General N° 017 -99-COFOPRI/GG. € Ley N° 27046 - Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. 3) ASUNCION DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las acciones de formalización de la propiedad en los asentamientos humanos y, consecuentemente, la adjudicación de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industriales, artesanales, agroindus- triales, u ocupados por mercados públicos ubicados en asenta- mientos humanos formalizados por COFOPRI en las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque, COFOPRI empleará los procedimientos vigentes de saneamiento físico-legal y sus modificaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autoridades pertinentes, serán inscritos en el Regis- tro Predial Urbano a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por los asentamientos humanos estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad pública, muni- cipal o fiscal, se inscribirá la titularidad a nombre de COFOPRI y ésta comunicará dicha situación a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectación que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNICI- PALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respec- tivamente, asumirán la transferencia a COFOPRI de las funcio- nes de la Dirección de Asentamientos Humanos o Dirección Regional de Vivienda u otra dependencia municipal o regional, respectivamente, a cargo de funciones relacionadas con la forma- lización de la propiedad hasta la titulación individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entenderá que la representación recae en el Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspondiente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regionales se ejecutará conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de notificada la presente resolución, remitirán al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluirá la relación de todos los asentamientos humanos con procedimientos administrativos en trámite o con titulación individual pendiente ante dichas entidades, ubicación del asentamiento humano, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judicia- les de expropiación y cualquier otro vinculado con el saneamiento físico-legal que se encuentren en trámite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificará al Director Municipal o Regional o sus representantes, señalando día y hora para la realización de las diligencias de transferencias, las cuales deberán llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentación respectiva será entregada al respon- sable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprenderá los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento físico-legal de cada asentamiento humano objeto de transferencia, los expedientes administrativos individuales vincu- lados a cada uno de dichos asentamientos, los expedientes adminis- trativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los proce- dimientos de saneamiento físico-legal, los anexos, planos, informes técnicos, legales, antecedentes, fichas de empadronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en trámite, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia también comprenderá la relación y docu- mentación de los contratos y convenios que se hubieran celebrado con terceros para la ejecución de actividades relacionadas con el saneamiento físico-legal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus representantes, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de notificada la presente resolución, procederán a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentación: a) El archivo de los títulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o Dirección Regional o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente. b) Los títulos de propiedad no entregados o no recogidos hasta la fecha. c) Los planos y base cartográfica relacionado con los asenta- mientos humanos. d) Copia del Plan de Desarrollo Metropolitano de las provin- cias de Chiclayo y Lambayeque. e) Aerofotografía y planos catastrales de las áreas que com- prenden los asentamientos humanos.4.4) El Director Municipal o Regional o sus representantes deberán entregar al responsable de las acciones de COFOPRI, toda la documentación adicional que éste solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiación y cualquier otro vinculado al saneamiento físico-legal de los asentamientos humanos que se encuentren actualmente en trámite, las depen- dencias municipales y regionales correspondientes deberán se- guir representando los intereses del Estado hasta que COFOPRI disponga la transferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) En tanto el Supremo Gobierno o COFOPRI no emitan los decretos supremos o directivas reglamentarias a que se refieren los Artículos 3°, inciso d) y 37° del Decreto Legislativo N° 803, se aplicará la legislación vigente a los procedimientos de sanea- miento físico-legal sobre los que COFOPRI asuma competencia, en todo lo que no contravenga lo dispuesto por dicho Decreto Legislativo y las directivas aprobadas hasta la fecha. 4.7) COFOPRI asumirá la tramitación de los expedientes objeto de las diligencias de transferencia a los quince (15) días de culminadas éstas. 4.8) De conformidad con lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Legislativo N° 803, las dependencias e instancias de las Municipalidades Provinciales, las entidades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la Su- perintendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE), las entidades del Ministerio de Agricul- tura, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) y las demás entidades públicas que hubiesen estado dotadas de com- petencias vinculadas con el proceso de formalización y/o cuenten con información o documentación relacionada con dicho proceso, ajustarán sus actividades a dicha norma y a las directivas que dicte COFOPRI, transfiriendo a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que ella ejecute, bajo responsabilidad del funcionario encargado. 5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJERCIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS INCORPORADOS AL PROGRAMA DE FOR- MALIZACION En caso de asentamientos humanos sobre los que COFOPRI no haya asumido competencia, las entidades mantendrán sus funciones sobre el saneamiento físico-legal de los asentamientos humanos y, consecuentemente, podrán seguir emitiendo las resoluciones y/o actos administrativos de carácter general e individual que correspondan en los procedimientos sobre el particular. En estos casos, dichas entidades deberán poner en conocimiento de COFOPRI el contenido de las resoluciones y/o actos administrativos emitidos sobre los procedimientos de sa- neamiento físico-legal de asentamientos humanos, dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de asunción de competencia previs- to en esta directiva se ejecutará progresivamente por distrito, área geográfica y/o asentamientos humanos en particular, a partir de las comunicaciones que se haga(n) a las autoridades pertinentes. Segunda .- La Gerencia de Planeamiento y Operaciones esta- blecerá progresivamente los asentamientos humanos, áreas geográ- ficas y/o distritos sobre los que COFOPRI asumirá competencia. 1939 Aprueban la expedición de informa- ción y/o documentación en medios informáticos y soportes magnéticos, a toda persona que lo solicite COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 034-99-COFOPRI/GG Lima, 3 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un programa de formalización de la propiedad y su manteni- miento dentro de la formalidad, a nivel nacional; Que, el inciso 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, protege el derecho de las personas a obtener información sin expresión de causa, de cualquier entidad pública, con el costo que suponga dicho pedido; Que, el Decreto Legislativo Nº 681 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-92-JUS y demás normas conexas y complementarias, regulan para todas las entidades públicas comprendidas en el Gobierno Central, instituciones públicas descentralizadas, entre otras, el uso de tecnologías avanzadas en