Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1999 (13/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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3. 3.1

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de febrero de 1999

ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE LOS RAP's Y LOS SERVICIOS AEREOS Tengo una Empresa que brinda servicios aereos de prospecciones pesqueras a empresas privadas del sector, ¿Mis operaciones estan regidas por el RAP 91? Si. Una empresa de Servicios Aereos Especiales Remunerados, que no efectue transporte de pasajeros ni carga (Transporte Aereo), esta regida unicamente por las reglas de vuelo y de operaciones establecidas en RAP 91. 3.2 Vengo realizando servicio de taxi aereo con 3 aeronaves pequenas bajo RAP 135 y deseo dedicar una de mis aeronaves a dar instruccion sin fines de lucro, ¿Mis operaciones estan regidas bajo RAP 135 o RAP 91? En general su actividad esta regida por el RAP mas restrictivo, en este caso el RAP 135, pero podria aplicar el RAP 91 para los procedimientos de la aeronave con la que va a brindar instruccion. Ejemplo: Sus manuales de operacion y los requisitos exigidos para su personal directivo estaran regidos por el RAP 135, pero la operacion de la aeronave de entrenamiento puede estar regida por el RAP 135 o el RAP 91. Cualquier decision al respecto debe estar consignada en el manual correspondiente a sus operaciones; en este caso su Manual General de Operaciones (MGO), y en sus Especificaciones de Operacion (Opspecs). 3.3 Mi empresa de exploracion petrolera realiza, con un helicoptero propio, Servicios Aereos Especiales Complementarios Privados bajo el RAP 91; este RAP no especifica nada respecto al entrenamiento de la tripulacion y los requisitos de experiencia reciente y renovacion de la licencia ¿Bajo que regulaciones se rigen estos asuntos? Aquellos usuarios que no aplican para operar bajo los RAP's 121, 133, 135 ni 137, estan regidos unicamente por las reglas generales de vuelo y de operaciones establecidas en el RAP 91 (las mismas que, dicho sea de paso, deben ser observadas, en los puntos que corresponda, por todos los operadores, incluso los que operan bajo 121, 135, 133 y 137). Estos usuarios que operan unicamente bajo el RAP 91, deberan observar las normas establecidas en los RAP's 61, 63 o 65, segun sea el caso, para la renovacion de las licencias y el entrenamiento de su personal aeronautico. Esto debe estar consignado en el manual de operaciones que le corresponde; en este caso, en su Manual de Procedimientos Standard de Operaciones (MPSO). 3.4 Mi empresa tiene una aeronave Antonov con capacidad para 50 pasajeros con la que realiza un servicio de transporte aereo regular; y tiene ademas 3 Cessna 206 con capacidad para 5 pasajeros cada una, con las que realiza taxi aereo y propaganda aerea ¿Bajo que RAP se rigen mis operaciones? En general su empresa esta regida por el RAP mas restrictivo, en este caso por el RAP 121; sin embargo, si asi lo desea, podria aplicar los RAP's 135 y 91 a los procedimientos estandar de las operaciones de taxi aereo y propaganda aerea respectivamente. Cualquiera sea la decision al respecto, esta debera estar claramente consignada en su Manual General de Operaciones (MGO) y los Opspecs, los mismos que en su caso se rigen bajo los requerimientos del RAP 121. 3.5 Somos una Institucion privada que opera con un avion bajo el RAP 91, como Servicios Aereos Especiales Complementarios Civicos. Una empresa privada quiere que les alquilemos nuestro avion con tripulacion incluida para el traslado de su personal ¿Tendriamos que modificar nuestro Permiso de Operacion y Certificarnos para operar como Servicios de Transporte Aereo No Regular bajo el RAP 135? Si el contrato con esa otra empresa privada es de Alquiler o Arrendamiento No, porque el control de la operacion bajo RAP 91 lo ejerceria esta MORDAZA, la cual tendria que consignar la ampliacion de su flota en su respectivo MPSO y en su Permiso de Operacion. Pero si el contrato fuera de Fletamento (Wet Lease), entonces Uds. mantendrian el control de la operacion de esa aeronave y por tanto estarian brindando un Servicio de Transporte Aereo No Regular Remunerado, con lo cual Uds. tendrian que aplicar a un Certificado de Explotador bajo 135 y modificar su MPSO. 3.6 Nuestra empresa no esta certificada y tiene un Permiso de Operacion bajo RAP 135, para Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo. Deseamos ampliar (o tal vez cambiar) nuestras operaciones y realizar un Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de Pasajeros y un Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de Carga y Correo, ambos bajo RAP 121, ¿Debemos solicitar uno o varios Permisos de Operacion nuevos? Con las nuevas disposiciones establecidas, para cualquiera de los cambios mencionados, Uds. ya no necesitan solicitar uno o varios Permisos de Operacion nuevos, unicamente deberan solicitar una Modificacion al Permiso de Operacion que ya tienen. Adicionalmente, deberan presentar todos sus manuales de acuerdo a los nuevos requerimientos establecidos en el Oficio Circular OC-0050-98MTC/15.16.6 del 19.01.98 y senalado en esta Guia en los Apendices C y D (Nota: Si sus manuales ya estuvieran aprobados bajo estos nuevos requerimientos, solo deberan presentar las respectivas enmiendas a los mismos). Posteriormente ingresaran al MORDAZA de Certificacion bajo RAP 121.

Si las dudas no han quedado despejadas, por favor acerquese a la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico de la DGTA o comuniquese al telefono 330-6158 para mayor informacion. Si Ud. ubico bajo cual o cuales RAPs va a operar, entonces vayamos ahora si a los requisitos que las normas exigen para acceder a un Certificado de Explotador de Servicios aereos y un Permiso de Operacion.

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