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Pág. 169844 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 3.ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE LOS RAP’s Y LOS SERVICIOS AEREOS 3.1 Tengo una Empresa que brinda servicios aéreos de prospecciones pesqueras a empresas privadas del sector, ¿Mis operaciones están regidas por el RAP 91? Sí. Una empresa de Servicios Aéreos Especiales Remunerados, que no efectúe transporte de pasajeros ni carga (Transporte Aéreo), está regida únicamente por las reglas de vuelo y de operaciones establecidas en RAP 91. 3.2 Vengo realizando servicio de taxi aéreo con 3 aeronaves pequeñas bajo RAP 135 y deseo dedicar una de mis aeronaves a dar instrucción sin fines de lucro, ¿Mis operaciones están regidas bajo RAP 135 o RAP 91? En general su actividad está regida por el RAP más restrictivo, en este caso el RAP 135, pero podría aplicar el RAP 91 para los procedimientos de la aeronave con la que va a brindar instrucción. Ejemplo: Sus manuales de operación y los requisitos exigidos para su personal directivo estarán regidos por el RAP 135, pero la operación de la aeronave de entrenamiento puede estar regida por el RAP 135 o el RAP 91. Cualquier decisión al respecto debe estar consignada en el manual correspondiente a sus operaciones; en este caso su Manual General de Operaciones (MGO), y en sus Especificaciones de Operación (Opspecs). 3.3 Mi empresa de exploración petrolera realiza, con un helicóptero propio, Servicios Aéreos Especiales Complementarios Privados bajo el RAP 91; este RAP no especifica nada respecto al entrenamiento de la tripulación y los requisitos de experiencia reciente y renovación de la licencia ¿Bajo qué regulaciones se rigen estos asuntos? Aquellos usuarios que no aplican para operar bajo los RAP’s 121, 133, 135 ni 137, están regidos únicamente por las reglas generales de vuelo y de operaciones establecidas en el RAP 91 (las mismas que, dicho sea de paso, deben ser observadas, en los puntos que corresponda, por todos los operadores, incluso los que operan bajo 121, 135, 133 y 137). Estos usuarios que operan únicamente bajo el RAP 91, deberán observar las normas establecidas en los RAP’s 61, 63 ó 65, según sea el caso, para la renovación de las licencias y el entrenamiento de su personal aeronáutico. Esto debe estar consignado en el manual de operaciones que le corresponde; en este caso, en su Manual de Procedimientos Stándard de Operaciones (MPSO). 3.4 Mi empresa tiene una aeronave Antonov con capacidad para 50 pasajeros con la que realiza un servicio de transporte aéreo regular; y tiene además 3 Cessna 206 con capacidad para 5 pasajeros cada una, con las que realiza taxi aéreo y propaganda aérea ¿Bajo qué RAP se rigen mis operaciones? En general su empresa está regida por el RAP más restrictivo, en este caso por el RAP 121; sin embargo, si así lo desea, podría aplicar los RAP’s 135 y 91 a los procedimientos estándar de las operaciones de taxi aéreo y propaganda aérea respectivamente. Cualquiera sea la decisión al respecto, ésta deberá estar claramente consignada en su Manual General de Operaciones (MGO) y los Opspecs, los mismos que en su caso se rigen bajo los requerimientos del RAP 121. 3.5 Somos una Institución privada que opera con un avión bajo el RAP 91, como Servicios Aéreos Especiales Complementarios Cívicos. Una empresa privada quiere que les alquile- mos nuestro avión con tripulación incluida para el traslado de su personal ¿Tendríamos que modificar nuestro Permiso de Operación y Certificarnos para operar como Servicios de Transporte Aéreo No Regular bajo el RAP 135? Si el contrato con esa otra empresa privada es de Alquiler o Arrendamiento No, porque el control de la operación bajo RAP 91 lo ejercería esta última, la cual tendría que consignar la ampliación de su flota en su respectivo MPSO y en su Permiso de Operación. Pero si el contrato fuera de Fletamento (Wet Lease), entonces Uds. mantendrían el control de la operación de esa aeronave y por tanto estarían brindando un Servicio de Transporte Aéreo No Regular Remunerado, con lo cual Uds. tendrían que aplicar a un Certificado de Explotador bajo 135 y modificar su MPSO. 3.6 Nuestra empresa no está certificada y tiene un Permiso de Operación bajo RAP 135, para Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo. Deseamos ampliar (o tal vez cambiar) nuestras operaciones y realizar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros y un Servicio de Transporte Aéreo No Regular Interna- cional de Carga y Correo, ambos bajo RAP 121, ¿Debemos solicitar uno o varios Permisos de Operación nuevos? Con las nuevas disposiciones establecidas, para cualquiera de los cambios mencionados, Uds. ya no necesitan solicitar uno o varios Permisos de Operación nuevos, únicamente deberán solicitar una Modificación al Permiso de Operación que ya tienen. Adicionalmente, deberán presentar todos sus manuales de acuerdo a los nuevos requerimientos establecidos en el Oficio Circular OC-0050-98- MTC/15.16.6 del 19.01.98 y señalado en esta Guía en los Apéndices C y D (Nota: Si sus manuales ya estuvieran aprobados bajo estos nuevos requerimientos, sólo deberán presentar las respectivas enmiendas a los mismos). Posteriormente ingresarán al Proceso de Certificación bajo RAP 121. Si las dudas no han quedado despejadas, por favor acérquese a la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico de la DGTA o comuníquese al teléfono 330-6158 para mayor información. Si Ud. ubicó bajo cuál o cuáles RAPs va a operar, entonces vayamos ahora sí a los requisitos que las normas exigen para acceder a un Certificado de Explotador de Servicios aéreos y un Permiso de Operación.