Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 1999 (20/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 20 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Definiciones y Equivalencias de las Categorias de Riesgo; Que, conforme al Articulo 18º del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, la actividad de clasificacion de riesgo tiene caracter permanente; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del referido Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir los Articulos 1º, 6º, 9º y 13º del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a la Calificacion y Clasificacion de Inversiones, aprobado por Resolucion Nº 248-98-EF/ SAFP, por los siguientes textos: "Situacion de Vigilancia Articulo 1º.- Para efectos del presente Titulo, se entendera por Situacion de Vigilancia aquella circunstancia extraordinaria bajo la cual la categoria de riesgo de un instrumento de inversion ha sido observada por alguna de las empresas que elaboraron los informes de clasificacion de riesgo o por la Superintendencia, por considerar que el instrumento cuenta con un mayor nivel de riesgo al vigente a la fecha de la observacion. De considerarlo necesario, la Superintendencia podra establecer distintos niveles de Situacion de Vigilancia en funcion a las categorias de riesgo que por MORDAZA de instrumento se establecen en los Anexos I, II, III, IV y V del presente Titulo. En cuyo caso, ello sera aprobado y comunicado a las AFP a traves de oficio circular." "Procedimiento de Clasificacion Articulo 6º.- Para efectos de la clasificacion de un instrumento de inversion, debera seguirse el siguiente procedimiento: a) El emisor debera remitir a la Superintendencia los informes de clasificacion emitidos por dos (2) empresas clasificadoras. Recibidos estos informes, el correspondiente instrumento podra ser adquirido por las Carteras Administradas. La informacion financiera contenida en ambos informes de clasificacion no debera tener una antiguedad mayor a dos (2) meses; b) La Superintendencia, cuando lo considere necesario, podra solicitar informacion adicional al emisor; c) La Superintendencia publicara, dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes siguiente de recibidos los informes, las categorias de riesgo a que se sujetaran las inversiones de las Carteras Administradas." "Modificacion de la Clasificacion Articulo 9º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, cuando una empresa clasificadora modifique por cualquier motivo la categoria de riesgo de un determinado instrumento, el emisor debera remitir a esta Superintendencia MORDAZA del informe de clasificacion que sustente dicha modificacion. A partir del momento que la Superintendencia MORDAZA conocimiento de la indicada modificacion y siempre que la misma implique un incremento en el nivel de riesgo, el instrumento pasara a situacion de vigilancia. En cualquier caso, el emisor debera solicitar a una MORDAZA empresa clasificadora la clasificacion del instrumento y remitir MORDAZA del respectivo informe a la Superintendencia. La informacion financiera contenida en ambos informes de clasificacion no debera tener una antiguedad mayor a dos (2) meses. El emisor tendra un plazo de quince (15) dias para remitir a la Superintendencia los informes mencionados. Dicho plazo se contara desde el momento en que el emisor toma conocimiento de la modificacion de la categoria efectuada por la primera empresa clasificadora. Una vez recibidos los dos (2) nuevos informes, se procedera conforme a lo dispuesto en el Articulo 6º del presente Titulo."

"Aplicacion de la Situacion de Vigilancia Articulo 13º.- En el caso que un instrumento MORDAZA cumplido con los parametros establecidos en los Articulos 90º o 91º del reglamento, segun corresponda, y se determina en una posterior evaluacion que sus indicadores ya no cumplen con los referidos requisitos o se obtengan indicios suficientes que permitan considerar que se ha incrementado el riesgo del instrumento en cuestion, este pasara a encontrarse bajo situacion de vigilancia, debiendo el emisor cenirse al procedimiento establecido en el Articulo 6º del presente Titulo, en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario. En caso el emisor no cumpla con el plazo estipulado en el parrafo anterior, se aplicara lo dispuesto en los Articulos 18º y 23º del Titulo VI del Compendio." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2395

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban "Formulario Declaracion Jurada Masiva de Predios", a utilizarse por los propietarios de predios ubicados en el distrito de Ate
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 009-99-SAT-MML MORDAZA, 10 de febrero de 1999 CONSIDERANDO : Que, con fecha 6 de febrero de 1999, se publico la Ordenanza Nº 005-MDA que establece la obligacion de los propietarios de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Ate, de presentar la Declaracion Jurada Masiva de Predios correspondiente al ejercicio 1999; Que, la Disposicion Final Primera establece que mediante Resolucion Jefatural del Servicio de Administracion Tributaria - SAT se aprobara el "Formulario Declaracion Jurada Masiva de Predios", asi como la "Cartilla de Instrucciones del Impuesto Predial"; Que, es necesario aprobar el formulario y la cartilla referidos; Estando a lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 6º del Edicto Nº 227 y el Articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 023-97-SAT-MML; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el "Formulario Declaracion Jurada Masiva de Predios", el mismo que sera utilizado por los propietarios de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Ate, a fin de dar cumplimiento a la obligacion establecida en el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 005-MDA. Articulo 2º.- Apruebese la "Cartilla de Instrucciones del Impuesto Predial", la misma que sera utilizada para el correcto llenado del formulario a que se refiere el articulo anterior. Articulo 3º.- El formulario a que se refiere el Articulo 1º tiene caracter de declaracion jurada y como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Jefatural entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria

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