Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 1999 (22/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 22 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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perjuicios que pueda ser debida. La resolucion no afectara a las estipulaciones del contrato relativas a la solucion de controversias ni a ninguna otra estipulacion del contrato que regule los derechos y obligaciones de las partes en caso de resolucion. 2) La parte que MORDAZA cumplido total o parcialmente el contrato podra reclamar a la otra parte la restitucion de lo que MORDAZA suministrado o pagado conforme al contrato. Si las dos partes estan obligadas a restituir, la restitucion debera realizarse simultaneamente. Articulo 82

2) Si las mercaderias expedidas al comprador han sido puestas a disposicion de este en el lugar de destino y el comprador ejerce el derecho a rechazarlas, debera tomar posesion de ellas por cuenta del vendedor, siempre que ello pueda hacerse sin pago del precio y sin inconvenientes ni gastos excesivos. Esta disposicion no se aplicara cuando el vendedor o una persona facultada para hacerse cargo de las mercaderias por cuenta de aquel este presente en el lugar de destino. Si el comprador toma posesion de las mercaderias conforme a este parrafo, sus derechos y obligaciones se regiran por el parrafo precedente. Articulo 87

1) El comprador perdera el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderias en sustitucion de las recibidas cuando le sea imposible restituir estas en un estado sustancialmente identico a aquel en que las hubiera recibido. 2) El parrafo precedente no se aplicara: a) si la imposibilidad de restituir las mercaderias o de restituirlas en un estado sustancialmente identico a aquel en que el comprador las hubiera recibido no fuere imputable a un acto u omision de este; b) si las mercaderias o una parte de ellas hubieren perecido o se hubieren deteriorado como consecuencia del examen prescrito en el articulo 38; o c) si el comprador, MORDAZA de que descubriera o debiera haber descubierto la falta de conformidad, hubiere vendido las mercaderias o una parte de ellas en el curso normal de sus negocios o las hubiere consumido o transformado conforme a un uso normal. Articulo 83 El comprador que MORDAZA perdido el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderias en sustitucion de las recibidas, conforme al articulo 82, conservara todos los demas derechos y acciones que le correspondan conforme al contrato y a la presente Convencion. Articulo 84 1) El vendedor, si estuviere obligado a restituir el precio, debera abonar tambien los intereses correspondientes a partir de la fecha en que se MORDAZA efectuado el pago. 2) El comprador debera abonar al vendedor el importe de todos los beneficios que MORDAZA obtenido de las mercaderias o de una parte de ellas: a) cuando deba restituir las mercaderias o una parte de ellas; o b) cuando le sea imposible restituir la totalidad o una parte de las mercaderias o restituir la totalidad o una parte de las mercaderias en un estado sustancialmente identico a aquel en que las hubiera recibido, pero MORDAZA declarado resuelto el contrato o MORDAZA exigido al vendedor la entrega de otras mercaderias en sustitucion de las recibidas. Seccion VI. Conservacion de las mercaderias Articulo 85 Si el comprador se demora en la recepcion de las mercaderias o, cuando el pago del precio y la entrega de las mercaderias deban hacerse simultaneamente, no paga el precio, el vendedor, si esta en posesion de las mercaderias o tiene de otro modo poder de disposicion sobre ellas, debera adoptar las medidas que MORDAZA razonables, atendidas las circunstancias, para su conservacion. El vendedor tendra derecho a retener las mercaderias hasta que MORDAZA obtenido del comprador el reembolso de los gastos razonables que MORDAZA realizado. Articulo 86 1) El comprador, si ha recibido las mercaderias y tiene la intencion de ejercer cualquier derecho a rechazarlas que le corresponda conforme al contrato o a la presente Convencion, debera adoptar las medidas que MORDAZA razonables, atendidas las circunstancias, para su conservacion. El comprador tendra derecho a retener las mercaderias hasta que MORDAZA obtenido del vendedor el reembolso de los gastos razonables que MORDAZA realizado.

La parte que este obligada a adoptar medidas para la conservacion de las mercaderias podra depositarlas en los almacenes de un tercero a expensas de la otra parte, siempre que los gastos resultantes no MORDAZA excesivos. Articulo 88 1) La parte que este obligada a conservar las mercaderias conforme a los articulos 85 u 86 podra venderlas por cualquier medio apropiado si la otra parte se ha demorado excesivamente en tomar posesion de ellas, en aceptar su devolucion o en pagar el precio o los gastos de su conservacion, siempre que comunique con antelacion razonable a esa otra parte su intencion de vender. 2) Si las mercaderias estan expuestas a deterioro rapido, o si su conservacion entrana gastos excesivos, la parte que este obligada a conservarlas conforme a los articulos 85 u 86 debera adoptar medidas razonables para venderlas. En la medida de lo posible debera comunicar a la otra parte su intencion de vender. 3) La parte que venda las mercaderias tendra derecho a retener del producto de la venta una suma igual a los gastos razonables de su conservacion y venta. Esa parte debera abonar el saldo a la otra parte. Parte IV. Disposiciones finales Articulo 89 El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convencion. Articulo 90 La presente Convencion no prevalecera sobre ningun acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas a las materias que se rigen por la presente Convencion, siempre que las partes tengan sus establecimientos en Estados partes en ese acuerdo. Articulo 91 1) La presente Convencion estara abierta a la firma en la sesion de clausura de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderias y permanecera abierta a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva MORDAZA, hasta el 30 de septiembre de 1981. 2) La presente Convencion estara sujeta a ratificacion, aceptacion o aprobacion por los Estados signatarios. 3) La presente Convencion estara abierta a la adhesion de todos los Estados que no MORDAZA Estados signatarios desde la fecha en que quede abierta a la firma. 4) Los instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion y adhesion se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Articulo 92 1) Todo Estado Contratante podra declarar en el momento de la firma, la ratificacion, la aceptacion, la aprobacion o la adhesion que no quedara obligado por la Parte II de la presente Convencion o que no quedara obligado por la Parte III de la presente Convencion. 2) Todo Estado Contratante que haga una declaracion conforme al parrafo precedente respecto de la Parte II o de la Parte III de la presente Convencion no sera considerado Estado Contratante a los efectos del parrafo 1) del articulo 1 de la presente Convencion respecto de las materias que se rijan por la Parte a la que se aplique la declaracion.

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