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Pág. 170166 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de febrero de 1999 ALEMAN: TRADUCCION INVERSA.- 1. JESS SCHUBERT, Erika Regine SEDE: LIMA ITALIANO: TRADUCCION DIRECTA.- 1.ASCENCIO PASACHE, Hilda Elizabeth SEDE: LIMA 2.CACERES CACERES, José Benigno SEDE: LIMA 3.CORNEJO GARCIA, Milagros SEDE: LIMA 4.DIAZ PORTAL, Mónica Victoria SEDE: LIMA 5.ESPINOZA-CHUECA MANSILLA, SEDE: LIMA Víctor Juan 6.RODRIGUEZ GUERRERO, Martha Cecilia SEDE: LIMA ITALIANO: TRADUCCION INVERSA.- 1.DIAZ PORTAL, Mónica Victoria SEDE: LIMA 2.ESPINOZA-CHUECA MANSILLA, SEDE: LIMA Víctor Juan 3.RODRIGUEZ GUERRERO, Martha Cecilia SEDE: LIMA 4.SALINAS ESTREMADOYRO, SEDE: LIMA Gianina Victoria 5.SCALETTI FARINA, María Emilia SEDE: LIMA 6.VALLE BRIGNOLE, Lorenzo Miguel SEDE: LIMA 7.VALLE MANSILLA, Gabriel Fabrizio SEDE: LIMA PORTUGUES: TRADUCCION DIRECTA.- 1.CACERES CACERES, José Benigno SEDE: LIMA 2.CORNEJO GARCIA, Milagros SEDE: LIMA 3.CORNEJO HERRERA, Gloria del Socorro SEDE: LIMA 4.ESCALANTE MELCHIORS, Carla SEDE: LIMA 5.GARCIA SALAZAR, Gabriela Victoria SEDE: LIMA 6.MELCHIORS DE ESCALANTE, Edith SEDE: LIMA 7.PALOMINO MIRANDA, Luis Fernando SEDE: LIMA 8.PEREZ ECHEGARAY, Julia Marianella SEDE: LIMA 9.PONCE CEVALLOS, María Angélica SEDE: LIMA 10.REYES ODIAGA, María Matilde SEDE: LIMA 11.ROSADO HERRERA, Eduardo José SEDE: AREQUIPA 12.VANDERGHEM ZAPATA, Jacquelin SEDE: LIMA PORTUGUES: TRADUCCION INVERSA.- 1.ESCALANTE MELCHIORS, Carla SEDE: LIMA 2.GARCIA SALAZAR, Gabriela Victoria SEDE: LIMA 3.MELCHIORS DE ESCALANTE, Edith SEDE: LIMA 4.PONCE CEVALLOS, María Angélica SEDE: LIMA 5.ROSADO HERRERA, Eduardo José SEDE: AREQUIPA JAPONES: TRADUCCION DIRECTA.- 1.AQUINO RODRIGUEZ, Carlos Alberto SEDE: LIMA Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2398 S B S Autorizan a caja rural de ahorro y cré- dito la apertura de agencia ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departa- mento de Junín RESOLUCION SBS Nº 0087-99 Lima, 5 de febrero de 1999 VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete para que se le autorice la apertura de la Oficina Especial Tarma ubicada en la calle Dos de Mayo Nº 617, del distrito de Tarma, provincia de Tarma, departa- mento de Junín; y,CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicita- da; De acuerdo con lo informado por el Intendente de Insti- tuciones Financieras "E" mediante el Informe Nº ASIF"E"- 015-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-; y de acuerdo con la Circular SBS Nº CR- 060-97, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete la apertura de la Oficina Especial Tarma ubicada en la calle Dos de Mayo Nº 617, del distrito de Tarma, provincia de Tarma, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 2443 Cancelan autorización de organización otorgada a empresa de seguros RESOLUCION SBS Nº 0118-99 Lima, 17 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 599-98 del 24 de junio de 1998 se autorizó la organización de la Compañía de Seguros República S.A., proceso en el cual actuaba como organizador el Banco República; Que, mediante Resolución SBS Nº 1192-98 del 24 de noviembre de 1998 se declaró la intervención del Banco República y, a través de la Resolución SBS Nº 1196-98 del 25 de noviembre de 1998 se declaró la disolución del men- cionado banco por encontrarse incurso en la causal estable- cida en el numeral 1 del Artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; en adelante Ley General; Que, mediante Resolución SBS Nº 599-98 del 24 de junio de 1998 se autorizó la organización de la Compañía de Seguros República S.A.; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley General, el Banco República está impedido de ejercer la función de organizador; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros y de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 002-99-ISC, y Nº 060-99-LEG, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Cancelar la autorización de organi- zación otorgada a la Compañía de Seguros República me- diante Resolución Nº 599-98 del 24 de junio de 1998, por la razón expuesta en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 2396