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Pág. 170159 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de febrero de 1999 tales derechos o pretensiones. No obstante, si tales dere- chos o pretensiones se basan en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual, la obligación del vende- dor se regirá por el artículo 42. Artículo 42 1) El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelec- tual que conociera o no hubiera podido ignorar en el momen- to de la celebración del contrato, siempre que los derechos o pretensiones se basen en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual: a) en virtud de la ley del Estado en que hayan de revender- se o utilizarse las mercaderías, si las partes hubieren previsto en el momento de la celebración del contrato que las mercade- rías se revenderían o utilizarían en ese Estado; o b) en cualquier otro caso, en virtud de la ley del Estado en que el comprador tenga su establecimiento. 2) La obligación del vendedor conforme al párrafo prece- dente no se extenderá a los casos en que: a) en el momento de la celebración del contrato, el comprador conociera o no hubiera podido ignorar la existen- cia del derecho o de la pretensión; o b) el derecho o la pretensión resulten de haberse ajustado el vendedor a fórmulas, diseños y dibujos técnicos o a otras especificaciones análogas proporcionados por el comprador. Artículo 43 1) El comprador perderá el derecho a invocar las dispo- siciones del artículo 41 o del artículo 42 si no comunica al vendedor la existencia del derecho o la pretensión del tercero, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que haya tenido o debiera haber tenido conocimiento de ella. 2) El vendedor no tendrá derecho a invocar las disposi- ciones del párrafo precedente si conocía el derecho o la pretensión del tercero y su naturaleza. Artículo 44 No obstante lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 39 y en el párrafo 1) del artículo 43, el comprador podrá rebajar el precio conforme al artículo 50 o exigir la indemnización de los daños y perjuicios, excepto el lucro cesante, si puede aducir una excusa razonable por haber omitido la comunica- ción requerida. Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor Artículo 45 1) Si el vendedor no cumple cualquiera de las obliga- ciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convención, el comprador podrá:a) ejercer los derechos establecidos en los artículos 46 a 52; b) exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77. 2) El comprador no perderá el derecho a exigir la indem- nización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho. 3) Cuando el comprador ejercite una acción por incum- plimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conce- der al vendedor ningún plazo de gracia. Artículo 46 1) El comprador podrá exigir al vendedor el cumpli- miento de sus obligaciones, a menos que haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia. 2) Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá exigir la entrega de otras mercaderías en sustitución de aquéllas sólo si la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial del contrato y la petición de sustitución de las mercaderías se formula al hacer la comunicación a que se refiere el artículo 39 o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento. 3) Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá exigir al vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad, a menos que esto no sea razonable habida cuenta de todas las circunstancias. La petición de que se reparen las mercaderías deberá formu- larse al hacer la comunicación a que se refiere el artículo 39 o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento. Artículo 47 1) El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban. 2) El comprador, a menos que haya recibido la comu- nicación del vendedor de que no cumplirá lo que le incumbe en el plazo fijado conforme al párrafo precedente, no podrá, durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumpli- miento del contrato. Sin embargo, el comprador no perderá por ello el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios por demora en el cumplimiento. Artículo 48 1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, el vendedor podrá, incluso después de la fecha de entrega, subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones, si puede hacerlo sin una demora excesiva y sin causar al comprador inconvenientes excesivos o incerti- dumbre en cuanto al reembolso por el vendedor de los gastos anticipados por el comprador. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención. 2) Si el vendedor pide al comprador que le haga saber si acepta el cumplimiento y el comprador no atiende la peti- ción en un plazo razonable, el vendedor podrá cumplir sus obligaciones en el plazo indicado en su petición. El compra- dor no podrá, antes del vencimiento de ese plazo, ejercitar ningún derecho o acción incompatible con el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban. AVISO IMPUESTO A LA RENT A Registro: 0245