Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 1999 (22/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 22 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 170159

tales derechos o pretensiones. No obstante, si tales derechos o pretensiones se basan en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual, la obligacion del vendedor se regira por el articulo 42. Articulo 42 1) El vendedor debera entregar las mercaderias libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual que conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebracion del contrato, siempre que los derechos o pretensiones se basen en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual: a) en virtud de la ley del Estado en que hayan de revenderse o utilizarse las mercaderias, si las partes hubieren previsto en el momento de la celebracion del contrato que las mercaderias se revenderian o utilizarian en ese Estado; o b) en cualquier otro caso, en virtud de la ley del Estado en que el comprador tenga su establecimiento. 2) La obligacion del vendedor conforme al parrafo precedente no se extendera a los casos en que: a) en el momento de la celebracion del contrato, el comprador conociera o no hubiera podido ignorar la existencia del derecho o de la pretension; o b) el derecho o la pretension resulten de haberse ajustado el vendedor a formulas, disenos y dibujos tecnicos o a otras especificaciones analogas proporcionados por el comprador. Articulo 43 1) El comprador perdera el derecho a invocar las disposiciones del articulo 41 o del articulo 42 si no comunica al vendedor la existencia del derecho o la pretension del tercero, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que MORDAZA tenido o debiera haber tenido conocimiento de ella. 2) El vendedor no tendra derecho a invocar las disposiciones del parrafo precedente si conocia el derecho o la pretension del tercero y su naturaleza. Articulo 44 No obstante lo dispuesto en el parrafo 1) del articulo 39 y en el parrafo 1) del articulo 43, el comprador podra rebajar el precio conforme al articulo 50 o exigir la indemnizacion de los danos y perjuicios, excepto el lucro cesante, si puede aducir una excusa razonable por haber omitido la comunicacion requerida. Seccion III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor Articulo 45 1) Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convencion, el comprador podra:

a) ejercer los derechos establecidos en los articulos 46 a 52; b) exigir la indemnizacion de los danos y perjuicios conforme a los articulos 74 a 77. 2) El comprador no perdera el derecho a exigir la indemnizacion de los danos y perjuicios aunque ejercite cualquier otra accion conforme a su derecho. 3) Cuando el comprador ejercite una accion por incumplimiento del contrato, el juez o el arbitro no podran conceder al vendedor ningun plazo de gracia. Articulo 46 1) El comprador podra exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que MORDAZA ejercitado un derecho o accion incompatible con esa exigencia. 2) Si las mercaderias no fueren conformes al contrato, el comprador podra exigir la entrega de otras mercaderias en sustitucion de aquellas solo si la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial del contrato y la peticion de sustitucion de las mercaderias se formula al hacer la comunicacion a que se refiere el articulo 39 o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento. 3) Si las mercaderias no fueren conformes al contrato, el comprador podra exigir al vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad, a menos que esto no sea razonable habida cuenta de todas las circunstancias. La peticion de que se reparen las mercaderias debera formularse al hacer la comunicacion a que se refiere el articulo 39 o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento. Articulo 47 1) El comprador podra fijar un plazo suplementario de duracion razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban. 2) El comprador, a menos que MORDAZA recibido la comunicacion del vendedor de que no cumplira lo que le incumbe en el plazo fijado conforme al parrafo precedente, no podra, durante ese plazo, ejercitar accion alguna por incumplimiento del contrato. Sin embargo, el comprador no perdera por ello el derecho a exigir la indemnizacion de los danos y perjuicios por demora en el cumplimiento. Articulo 48 1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 49, el vendedor podra, incluso despues de la fecha de entrega, subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones, si puede hacerlo sin una demora excesiva y sin causar al comprador inconvenientes excesivos o incertidumbre en cuanto al reembolso por el vendedor de los gastos anticipados por el comprador. No obstante, el comprador conservara el derecho a exigir la indemnizacion de los danos y perjuicios conforme a la presente Convencion. 2) Si el vendedor pide al comprador que le haga saber si acepta el cumplimiento y el comprador no atiende la peticion en un plazo razonable, el vendedor podra cumplir sus obligaciones en el plazo indicado en su peticion. El comprador no podra, MORDAZA del vencimiento de ese plazo, ejercitar ningun derecho o accion incompatible con el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban.

AVISO IMPUESTO A LA RENTA
Registro: 0245

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.