Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 1999 (22/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 22 de febrero de 1999
65;

NORMAS LEGALES
Articulo 66

Pag. 170161

a) ejercer los derechos establecidos en los articulos 62 a b) exigir la indemnizacion de los danos y perjuicios conforme a los articulos 74 a 77. 2) El vendedor no perdera el derecho a exigir la indemnizacion de los danos y perjuicios aunque ejercite cualquier otra accion conforme a su derecho. 3) Cuando el vendedor ejercite una accion por incumplimiento del contrato, el juez o el arbitro no podran conceder al comprador ningun plazo de gracia. Articulo 62 El vendedor podra exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderias o que cumpla las demas obligaciones que le incumban, a menos que el vendedor MORDAZA ejercitado un derecho o accion incompatible con esa exigencia. Articulo 63 1) El vendedor podra fijar un plazo suplementario de duracion razonable para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones que le incumban. 2) El vendedor, a menos que MORDAZA recibido comunicacion del comprador de que no cumplira lo que le incumbe en el plazo fijado conforme al parrafo precedente, no podra, durante ese plazo, ejercitar accion alguna por incumplimiento del contrato. Sin embargo, el vendedor no perdera por ello el derecho que pueda tener a exigir la indemnizacion de los danos y perjuicios por demora en el cumplimiento. Articulo 64 1) El vendedor podra declarar resuelto el contrato: a) si el incumplimiento por el comprador de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o a la presente Convencion constituye un incumplimiento esencial del contrato; o b) si el comprador no cumple su obligacion de pagar el precio o no recibe las mercaderias dentro del plazo suplementario fijado por el vendedor conforme al parrafo 1) del articulo 63 o si declara que no lo MORDAZA dentro del plazo asi fijado. 2) No obstante, en los casos en que el comprador MORDAZA pagado el precio, el vendedor perdera el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace: a) en caso de cumplimiento MORDAZA por el comprador, MORDAZA de que el vendedor tenga conocimiento de que se ha efectuado el cumplimiento; o b) en caso de incumplimiento distinto del cumplimiento MORDAZA por el comprador, dentro de un plazo razonable: i) despues de que el vendedor MORDAZA tenido o debiera haber tenido conocimiento del incumplimiento; o ii) despues del vencimiento del plazo suplementario fijado por el vendedor conforme al parrafo 1) del articulo 63, o despues de que el comprador MORDAZA declarado que no cumplira sus obligaciones dentro de ese plazo suplementario. Articulo 65 1) Si conforme al contrato correspondiere al comprador especificar la forma, las dimensiones u otras caracteristicas de las mercaderias y el comprador no hiciere tal especificacion en la fecha convenida o en un plazo razonable despues de haber recibido un requerimiento del vendedor, este podra, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le correspondan, hacer la especificacion el mismo de acuerdo con las necesidades del comprador que le MORDAZA conocidas. 2) El vendedor, si hiciere la especificacion el mismo, debera informar de sus detalles al comprador y fijar un plazo razonable para que este pueda hacer una especificacion diferente. Si, despues de recibir esa comunicacion, el comprador no hiciere uso de esta posibilidad dentro del plazo asi fijado, la especificacion hecha por el vendedor tendra fuerza vinculante.

CAPITULO IV. TRANSMISION DEL RIESGO

La perdida o el deterioro de las mercaderias sobrevenidos despues de la transmision del riego al comprador no liberaran a este de su obligacion de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omision del vendedor. Articulo 67 1) Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderias y el vendedor no este obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se transmitira al comprador en el momento en que las mercaderias se pongan en poder del primer porteador para que las traslade al comprador conforme al contrato de compraventa. Cuando el vendedor este obligado a poner las mercaderias en poder de un porteador en un lugar determinado, el riesgo no se transmitira al comprador hasta que las mercaderias se pongan en poder del porteador en ese lugar. El hecho de que el vendedor este autorizado a retener los documentos representativos de las mercaderias no afectara a la transmision del riesgo. 2) Sin embargo, el riesgo no se transmitira al comprador hasta que las mercaderias esten claramente identificadas a los efectos del contrato mediante senales que ellas, mediante los documentos de expedicion, mediante comunicacion enviada al comprador o de otro modo. Articulo 68 El riesgo respecto de las mercaderias vendidas en MORDAZA se transmitira al comprador desde el momento de la celebracion del contrato. No obstante, si asi resultare de las circunstancias, el riesgo sera asumido por el comprador desde el momento en que las mercaderias se hayan puesto en poder del porteador que MORDAZA expedido los documentos acreditativos del transporte. Sin embargo, si en el momento de la celebracion del contrato de compraventa el vendedor tuviera o debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderias habian sufrido perdida o deterioro y no lo hubiera revelado al comprador, el riesgo de la perdida o deterioro sera de cuenta del vendedor. Articulo 69 1) En los casos no comprendidos en los articulos 67 y 68, el riesgo se transmitira al comprador cuando este se haga cargo de las mercaderias o, si no lo hace a su debido tiempo, desde el momento en que las mercaderias se pongan a su disposicion e incurra en incumplimiento del contrato al rehusar su recepcion. 2) No obstante, si el comprador estuviere obligado a hacerse cargo de las mercaderias en un lugar distinto de un establecimiento del vendedor, el riesgo se transmitira cuando deba efectuarse la entrega y el comprador tenga conocimiento de que las mercaderias estan a su disposicion en ese lugar. 3) Si el contrato versa sobre mercaderias aun sin identificar, no se considerara que las mercaderias se han puesto a disposicion del comprador hasta que esten claramente identificadas a los efectos del contrato. Articulo 70 Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato, las disposiciones de los articulos 67, 68 y 69 no afectaran a los derechos y acciones de que disponga el comprador como consecuencia del incumplimiento. CAPITULO V. DISPOSICIONES COMUNES A LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR Seccion I. Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas Articulo 71 1) Cualquiera de las partes podra diferir el cumplimiento de sus obligaciones si, despues de la celebracion del contrato, resulta manifiesto que la otra parte no cumplira una parte sustancial de sus obligaciones a causa de:

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