Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 1999 (22/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 22 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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una comunicacion en tal sentido. De no hacerlo asi, los terminos del contrato seran los de la oferta con las modificaciones contenidas en la aceptacion. 3) Se considerara que los elementos adicionales o diferentes relativos, en particular, al precio, al pago, a la calidad y la cantidad de las mercaderias, al lugar y la fecha de la entrega, al grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solucion de las controversias alteran sustancialmente los elementos de la oferta. Articulo 20 1) El plazo de aceptacion fijado por el oferente en un telegrama o en una carta comenzara a correr desde el momento en que el telegrama sea entregado para su expedicion o desde la fecha de la carta o, si no se hubiere indicado ninguna, desde la fecha que figure en el sobre. El plazo de aceptacion fijado por el oferente por telefono, telex u otros medios de comunicacion instantanea comenzara a correr desde el momento en que la oferta llegue al destinatario. 2) Los dias feriados oficiales o no laborables no se excluiran del computo del plazo de aceptacion. Sin embargo, si la comunicacion de aceptacion no pudiere ser entregada en la direccion del oferente el dia del vencimiento del plazo, por ser ese dia feriado oficial o no laborable en el lugar del establecimiento del oferente, el plazo se prorrogara hasta el primer dia laborable siguiente. Articulo 21 1) La aceptacion tardia surtira, sin embargo, efecto como aceptacion si el oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinatario o le envia una comunicacion en tal sentido. 2) Si la carta u otra comunicacion por escrito que contenga una aceptacion tardia indica que ha sido enviada en circunstancias tales que si su transmision hubiera sido normal habria llegado al oferente en el plazo debido, la aceptacion tardia surtira efecto como aceptacion a menos que, sin demora, el oferente informe verbalmente al destinatario de que considera su oferta caducada o le envie una comunicacion en tal sentido. Articulo 22 La aceptacion podra ser retirada si su retiro llega al oferente MORDAZA que la aceptacion MORDAZA surtido efecto o en ese momento. Articulo 23 El contrato se perfeccionara en el momento de surtir efecto la aceptacion de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convencion. Articulo 24 A los efectos de esta Parte de la presente Convencion, la oferta, la declaracion de aceptacion o cualquier otra manifestacion de intencion "llega" al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente, o en su estableci-

miento o direccion postal o, si no tiene establecimiento ni direccion postal, en su residencia habitual. Parte III. Compraventa de mercaderias CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 25 El incumplimiento del contrato por una de las partes sera esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenia derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que MORDAZA incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condicion no lo hubiera previsto en igual situacion. Articulo 26 La declaracion de resolucion del contrato surtira efecto solo si se comunica a la otra parte. Articulo 27 Salvo disposicion expresa en contrario de esta Parte de la presente Convencion, si una de las partes hace cualquier notificacion, peticion u otra comunicacion conforme a dicha Parte y por medios adecuados a las circunstancias, las demoras o los errores que puedan producirse en la transmision de esa comunicacion o el hecho de que no llegue a su destino no privaran a esa parte del derecho a invocar tal comunicacion. Articulo 28 Si, conforme a lo dispuesto en la presente Convencion, una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligacion, el tribunal no estara obligado a ordenar el cumplimiento especifico a menos que lo hiciere, en virtud de su propio derecho, respecto de contratos de compraventa similares no regidos por la presente Convencion. Articulo 29 1) El contrato podra modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes. 2) Un contrato por escrito que contenga una estipulacion que exija que toda modificacion o extincion por mutuo acuerdo se haga por escrito no podra modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma. No obstante, cualquiera de las partes quedara vinculada por sus propios actos y no podra alegar esa estipulacion en la medida en que la otra parte se MORDAZA basado en tales actos. CAPITULO II. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Articulo 30 El vendedor debera entregar las mercaderias, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convencion.

AVISO INELCOT
Registro: 0245

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