Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 1999 (22/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Articulo 93

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de febrero de 1999

1) Todo Estado Contratante integrado por dos o mas unidades territoriales en las que, con arreglo a su constitucion, MORDAZA aplicables distintos sistemas juridicos en relacion con las materias objeto de la presente Convencion podra declarar en el momento de la firma, la ratificacion, la aceptacion, la aprobacion o la adhesion que la presente Convencion se aplicara a todas sus unidades territoriales o solo a una o varias de ellas y podra modificar en cualquier momento su declaracion mediante otra declaracion. 2) Esas declaraciones seran notificadas al depositario y en ellas se MORDAZA constar expresamente a que unidades territoriales se aplica la Convencion. 3) Si, en virtud de una declaracion hecha conforme a este articulo, la presente Convencion se aplica a una o varias de las unidades territoriales de un Estado Contratante, pero no a todas ellas, y si el establecimiento de una de las partes esta situado en ese Estado, se considerara que, a los efectos de la presente Convencion, ese establecimiento no esta en un Estado Contratante, a menos que se encuentre en una unidad territorial a la que se aplique la Convencion. 4) Si el Estado Contratante no hace ninguna declaracion conforme al parrafo 1) de este articulo, la Convencion se aplicara a todas las unidades territoriales de ese Estado. Articulo 94

Estado de que se trate. No obstante, toda declaracion de la que el depositario reciba notificacion formal despues de tal entrada en MORDAZA surtira efecto el primer dia del mes siguiente a la expiracion de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que MORDAZA sido recibida por el depositario. Las declaraciones unilaterales reciprocas hechas conforme al articulo 94 surtiran efecto el primer dia del mes siguiente a la expiracion de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que el depositario MORDAZA recibido la MORDAZA declaracion. 4) Todo Estado que haga una declaracion conforme a la presente Convencion podra retirarla en cualquier momento mediante la notificacion formal hecha por escrito al depositario. Este retiro surtira efecto el primer dia del mes siguiente a la expiracion de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que el depositario MORDAZA recibido la notificacion. 5) El retiro de una declaracion hecha conforme al articulo 94 MORDAZA ineficaz, a partir de la fecha en que surta efecto el retiro, cualquier declaracion de caracter reciproco hecha por otro Estado conforme a ese articulo. Articulo 98 No se podran hacer mas reservas que las expresamente autorizadas por la presente Convencion. Articulo 99

1) Dos o mas Estados Contratantes que, en las materias que se rigen por la presente Convencion, tengan normas juridicas identicas o similares podran declarar, en cualquier momento, que la Convencion no se aplicara a los contratos de compraventa ni a su formacion cuando las partes tengan sus establecimientos en esos Estados. Tales declaraciones podran hacerse conjuntamente o mediante declaraciones unilaterales reciprocas. 2) Todo Estado Contratante que, en las materias que se rigen por la presente Convencion, tenga normas juridicas identicas o similares a las de uno o varios Estados no contratantes podra declarar, en cualquier momento, que la Convencion no se aplicara a los contratos de compraventa ni a su formacion cuando las partes tengan sus establecimiento en esos Estados. 3) Si un Estado respecto del cual se MORDAZA hecho una declaracion conforme al parrafo precedente llega a ser ulteriormente Estado Contratante, la declaracion surtira los efectos de una declaracion hecha con arreglo al parrafo 1) desde la fecha en que la Convencion entre en MORDAZA respecto del MORDAZA Estado Contratante, siempre que el MORDAZA Estado Contratante suscriba esa declaracion o haga una declaracion unilateral de caracter reciproco. Articulo 95 Todo Estado podra declarar en el momento del deposito de su instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion que no quedara obligado por el apartado b) del parrafo 1) del articulo 1 de la presente Convencion. Articulo 96 El Estado Contratante cuya legislacion exija que los contratos de compraventa se celebren o se aprueben por escrito podra hacer en cualquier momento una declaracion conforme al articulo 12 en el sentido de que cualquier disposicion del articulo 11, del articulo 29 o de la Parte II de la presente Convencion que permita que la celebracion, la modificacion o la extincion por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptacion o cualquier otra manifestacion de intencion, se MORDAZA por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicara en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en ese Estado. Articulo 97 1) Las declaraciones hechas conforme a la presente Convencion en el momento de la firma estaran sujetas a confirmacion cuando se proceda a la ratificacion, la aceptacion o la aprobacion. 2) Las declaraciones y las confirmaciones de declaraciones se haran constar por escrito y se notificaran formalmente al depositario. 3) Toda declaracion surtira efecto en el momento de la entrada en MORDAZA de la presente Convencion respecto del

1) La presente Convencion entrara en MORDAZA, sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo 6) de este articulo, el primer dia del mes siguiente a la expiracion de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que MORDAZA sido depositado el decimo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, incluido todo instrumento que contenga una declaracion hecha conforme al articulo 92. 2) Cuando un Estado ratifique, acepte o apruebe la presente Convencion, o se adhiera a MORDAZA, despues de haber sido depositado el decimo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, la Convencion, salvo la parte excluida, entrara en MORDAZA respecto de ese Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo 6) de este articulo, el primer dia del mes siguiente a la expiracion de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que MORDAZA depositado su instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion. 3) Todo Estado que ratifique, acepte o apruebe la presente Convencion, o se adhiera a MORDAZA, y que sea parte en la Convencion relativa a una Ley uniforme sobre la formacion de contratos para la venta internacional de mercaderias hecha en La MORDAZA el 1º de MORDAZA de 1964 (Convencion de La MORDAZA sobre la formacion, de 1964) o en la Convencion relativa a una Ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderias hecha en La MORDAZA el 1º de MORDAZA de 1964 (Convencion de La MORDAZA sobre la venta, de 1964), o en MORDAZA Convenciones, debera denunciar al mismo tiempo, segun el caso, la Convencion de La MORDAZA sobre la venta, de 1964, la Convencion de La MORDAZA sobre la formacion, de 1964, o MORDAZA Convenciones, mediante notificacion al efecto al Gobierno de los Paises Bajos. 4) Todo Estado parte en la Convencion de La MORDAZA sobre la venta, de 1964, que ratifique, acepte o apruebe la presente Convencion, o se adhiera a MORDAZA, y que declare o MORDAZA declarado conforme al articulo 92 que no quedara obligado por la Parte II de la presente Convencion denunciara en el momento de la ratificacion, la aceptacion, la aprobacion o la adhesion la Convencion de La MORDAZA sobre la venta, de 1964, mediante notificacion al efecto al Gobierno de los Paises Bajos. 5) Todo Estado parte en la Convencion de La MORDAZA sobre la formacion, de 1964, que ratifique, acepte o apruebe la presente Convencion, o se adhiera a MORDAZA, y que declare o MORDAZA declarado conforme al articulo 92 que no quedara obligado por la Parte III de la presente Convencion denunciara en el momento de la ratificacion, la aceptacion, la aprobacion o la adhesion la Convencion de La MORDAZA sobre la formacion, de 1964, mediante notificacion al efecto al Gobierno de los Paises Bajos. 6) A los efectos de este articulo, las ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones y adhesiones formuladas respecto de la presente Convencion por Estados partes en la Convencion de La MORDAZA sobre la formacion, de 1964, o en la Convencion de La MORDAZA sobre la venta, de 1964, no surtiran efecto hasta que las denuncias que esos Estados deban hacer, en su caso, respecto de estas dos ultimas Convencio-

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