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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (22/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 170168 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de febrero de 1999 refiere a experiencia, antigüedad, infraestructura, equipa- miento, innovación tecnológica y otros que afectan su dere- cho; Que, la entidad, por Resolución Rectoral Nº 00515.CR.99, de 28.1.99 declaró infundado el recurso de apelación inter- puesto por SERVIS COMPANY S.R.L., aduciendo que el Comité Especial encargado de la licitación, previamente a la recepción de los sobres cerrados, elaboró la tabla de califi- cación de propuestas, conforme a la cual han sido evaluadas las propuestas técnicas presentadas por los postores en el acto público de la licitación; Que, el postor recurrente no conforme con la decisión contenida en la Resolución Rectoral Nº 00515.CR.99 de 28.1.99, interpuso recurso de revisión ante el CONSUCO- DE el 5.2.99, reproduciendo los argumentos expuestos en el apelatorio; Que, del análisis de antecedentes se advierte que el Comité Especial no ha cumplido con la elaboración del informe en el cual se detalle las razones en que se basa la recomendación para la adjudicación de la buena pro, con lo que ha infringido la última parte del Art. 76º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de otro lado, se aprecia que en la tabla de califi- cación de propuestas técnicas de las bases no se ha dis- gregado el puntaje de los factores del Plan de Trabajo de Innovación Tecnológica del rubro, objeto del trabajo, así como no se ha establecido el procedimiento de determina- ción para llegar a los puntajes asignados, exigencia que por su importancia, es ineludible para una correcta evaluación y calificación, conforme a los principios de transparencia, eficiencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario a todos los postores, teniendo como finalidad garantizar que las entidades del sector público obtengan bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportu- na y a precios o costos adecuados como lo requiere el Art. 3º de la Ley Nº 26850; en otros términos, las Bases no contie- nen en forma precisa el método de evaluación y calificación de propuestas como lo exige el Art. 25º, Inc. g) de la norma legal acotada; Que, a mayor abundamiento se advierte también, que la entidad ha transgredido el mandato del Art. 57º del regla- mento de la Ley Nº 26850, al haber permitido la participa- ción activa en el acto de la licitación a funcionario ajeno a los que conformaron el Comité Especial debidamente nombra- do, quien ha suscrito, además, el acta juntamente con los 5 miembros del Comité Especial, con lo que se ha invalidado el acto público de la licitación y por su efecto, la licitación pública; Que, de acuerdo con el Art. 57º de la Ley Nº 26850 y el Art. 127º de su reglamento, a este Tribunal corresponde, frente a lo expuesto precedentemente declarar nulo el acto administrativo de la licitación y como consecuencia, nula la L.P. Nº 01.CR.98.UNMSM, debiendo devolverse los antece- dentes a la entidad para que proceda a convocar a nueva licitación; Que, de conformidad con las facultades concedidas por los Títulos V y VI de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM; la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nula la Licitación Pública Nº 01.98.CR.UNMSM, convocada por la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, para la contra- tación de servicio de vigilancia, protección y seguridad para las instalaciones y bienes de la UNMSM y por tanto, irrelevante emitir pronunciamiento sobre el recurso de revisión. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para que proceda a convocar a nueva licitación pública, luego de adecuar las bases a las formas establecidas por la Ley Nº 26850 y su reglamento el D.S. Nº 039.98.PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 2401INDECOPI Aceptan renuncia y encargan la Secretaría Técnica de la Sala de Pro- piedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 017-1999-INDECOPI/DIR Lima, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, creó el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, conformado por la Sala de Defensa de la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelectual, contando cada una de ellas con el apoyo de un Secretario Técnico designado por el Directorio; Que por Resolución Nº 038-98-INDECOPI/DIR de fecha 30 de octubre de 1998, se encargó la Secretaría Técnica de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal al señor Félix Vasi Zevallos; Que el señor Félix Vasi Zevallos ha presentado renuncia al cargo; Que el Directorio del instituto en su sesión de fecha 9 de febrero de 1999, ha acordado aceptar la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 19 de febrero de 1999, la renuncia presentada por el señor Félix Vasi Zeva- llos, al cargo de Secretario Técnico (e) de la Sala de Propie- dad Intelectual del Tribunal del Indecopi, agradeciéndole los valiosos servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 2390 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 018-1999-INDECOPI/DIR Lima, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, creó el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, conformado por la Sala de Defensa de la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelectual; Que en virtud de lo establecido en el citado artículo, cada una de las Salas del Tribunal contará con el apoyo de un Secretario Técnico designado por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del instituto en su sesión del 9 de febrero de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, a partir del 19 de febrero de 1999, al señor Juan Pablo Schiantarelli González la Secre- taría Técnica de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribu- nal del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 2391