Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 1999 (22/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de febrero de 1999

refiere a experiencia, antiguedad, infraestructura, equipamiento, innovacion tecnologica y otros que afectan su derecho; Que, la entidad, por Resolucion Rectoral Nº 00515.CR.99, de 28.1.99 declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por SERVIS COMPANY S.R.L., aduciendo que el Comite Especial encargado de la licitacion, previamente a la recepcion de los sobres cerrados, elaboro la tabla de calificacion de propuestas, conforme a la cual han sido evaluadas las propuestas tecnicas presentadas por los postores en el acto publico de la licitacion; Que, el postor recurrente no conforme con la decision contenida en la Resolucion Rectoral Nº 00515.CR.99 de 28.1.99, interpuso recurso de revision ante el CONSUCODE el 5.2.99, reproduciendo los argumentos expuestos en el apelatorio; Que, del analisis de antecedentes se advierte que el Comite Especial no ha cumplido con la elaboracion del informe en el cual se detalle las razones en que se MORDAZA la recomendacion para la adjudicacion de la buena pro, con lo que ha infringido la MORDAZA parte del Art. 76º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de otro lado, se aprecia que en la tabla de calificacion de propuestas tecnicas de las bases no se ha disgregado el puntaje de los factores del Plan de Trabajo de Innovacion Tecnologica del rubro, objeto del trabajo, asi como no se ha establecido el procedimiento de determinacion para llegar a los puntajes asignados, exigencia que por su importancia, es ineludible para una correcta evaluacion y calificacion, conforme a los principios de transparencia, eficiencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario a todos los postores, teniendo como finalidad garantizar que las entidades del sector publico obtengan bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados como lo requiere el Art. 3º de la Ley Nº 26850; en otros terminos, las Bases no contienen en forma precisa el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas como lo exige el Art. 25º, Inc. g) de la MORDAZA legal acotada; Que, a mayor abundamiento se advierte tambien, que la entidad ha transgredido el mandato del Art. 57º del reglamento de la Ley Nº 26850, al haber permitido la participacion activa en el acto de la licitacion a funcionario ajeno a los que conformaron el Comite Especial debidamente nombrado, quien ha suscrito, ademas, el acta juntamente con los 5 miembros del Comite Especial, con lo que se ha invalidado el acto publico de la licitacion y por su efecto, la licitacion publica; Que, de acuerdo con el Art. 57º de la Ley Nº 26850 y el Art. 127º de su reglamento, a este Tribunal corresponde, frente a lo expuesto precedentemente declarar nulo el acto administrativo de la licitacion y como consecuencia, nula la L.P. Nº 01.CR.98.UNMSM, debiendo devolverse los antecedentes a la entidad para que proceda a convocar a nueva licitacion; Que, de conformidad con las facultades concedidas por los Titulos V y VI de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM; la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nula la Licitacion Publica Nº 01.98.CR.UNMSM, convocada por la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA, para la contratacion de servicio de vigilancia, proteccion y seguridad para las instalaciones y bienes de la UNMSM y por tanto, irrelevante emitir pronunciamiento sobre el recurso de revision. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para que proceda a convocar a nueva licitacion publica, luego de adecuar las bases a las formas establecidas por la Ley Nº 26850 y su reglamento el D.S. Nº 039.98.PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 2401

INDECOPI
Aceptan renuncia y encargan la Secretaria Tecnica de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 017-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, creo el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, conformado por la Sala de Defensa de la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelectual, contando cada una de ellas con el apoyo de un Secretario Tecnico designado por el Directorio; Que por Resolucion Nº 038-98-INDECOPI/DIR de fecha 30 de octubre de 1998, se encargo la Secretaria Tecnica de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal al senor MORDAZA Vasi Zevallos; Que el senor MORDAZA Vasi MORDAZA ha presentado renuncia al cargo; Que el Directorio del instituto en su sesion de fecha 9 de febrero de 1999, ha acordado aceptar la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 19 de febrero de 1999, la renuncia presentada por el senor MORDAZA Vasi MORDAZA, al cargo de Secretario Tecnico (e) de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi, agradeciendole los valiosos servicios prestados a la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 2390 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 018-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, creo el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, conformado por la Sala de Defensa de la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelectual; Que en virtud de lo establecido en el citado articulo, cada una de las MORDAZA del Tribunal contara con el apoyo de un Secretario Tecnico designado por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del instituto en su sesion del 9 de febrero de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, a partir del 19 de febrero de 1999, al senor MORDAZA MORDAZA Schiantarelli MORDAZA la Secretaria Tecnica de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 2391

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