Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 1999 (22/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de febrero de 1999
Seccion I. Pago del precio Articulo 54

3) Cuando el vendedor comunique que cumplira sus obligaciones en un plazo determinado, se presumira que pide al comprador que le haga saber su decision conforme al parrafo precedente. 4) La peticion o comunicacion hecha por el vendedor conforme al parrafo 2) o al parrafo 3) de este articulo no surtira efecto a menos que sea recibida por el comprador. Articulo 49

La obligacion del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato o por las leyes o los reglamentos pertinentes para que sea posible el pago. Articulo 55

1) El comprador podra declarar resuelto el contrato: a) si el incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o a la presente Convencion constituye un incumplimiento esencial del contrato; o b) en caso de falta de entrega, si el vendedor no entrega las mercaderias dentro del plazo suplementario fijado por el comprador conforme al parrafo 1) del articulo 47 o si declara que no efectuara la entrega dentro del plazo asi fijado. 2) No obstante, en los casos en que el vendedor MORDAZA entregado las mercaderias, el comprador perdera el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace: a) en caso de entrega tardia, dentro de un plazo razonable despues de que MORDAZA tenido conocimiento de que se ha efectuado la entrega; o b) en caso de incumplimiento distinto de la entrega tardia, dentro de un plazo razonable: i) despues de que MORDAZA tenido o debiera haber tenido conocimiento del incumplimiento; ii) despues del vencimiento del plazo suplementario fijado por el comprador conforme al parrafo 1) del articulo 47, o despues de que el vendedor MORDAZA declarado que no cumplira sus obligaciones dentro de ese plazo suplementario; o iii) despues del vencimiento del plazo suplementario indicado por el vendedor conforme al parrafo 2) del articulo 48, o despues de que el comprador MORDAZA declarado que no aceptara el cumplimiento. Articulo 50 Si las mercaderias no fueren conformes al contrato, hayase pagado o no el precio, el comprador podra rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente entre el valor que las mercaderias efectivamente entregadas tenian en el momento de la entrega y el valor que habrian tenido en ese momento mercaderias conformes al contrato. Sin embargo, el comprador no podra rebajar el precio si el vendedor subsana cualquier incumplimiento de sus obligaciones conforme al articulo 37 o al articulo 48 o si el comprador se niega a aceptar el cumplimiento por el vendedor conforme a esos articulos. Articulo 51 1) Si el vendedor solo entrega una parte de las mercaderias o si solo una parte de las mercaderias entregadas es conforme al contrato, se aplicaran los articulos 46 a 50 respecto de la parte que falte o que no sea conforme. 2) El comprador podra declarar resuelto el contrato en su totalidad solo si la entrega parcial o no conforme al contrato constituye un incumplimiento esencial de este. Articulo 52 1) Si el vendedor entrega las mercaderias MORDAZA de la fecha fijada, el comprador podra aceptar o rehusar su recepcion. 2) Si el vendedor entrega una cantidad de mercaderias mayor que la expresada en el contrato, el comprador podra aceptar o rehusar la recepcion de la cantidad excedente. Si el comprador acepta la recepcion de la totalidad o de parte de la cantidad excedente, debera pagarla al precio del contrato. CAPITULO III. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Articulo 53 El comprador debera pagar el precio de las mercaderias y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convencion.

Cuando el contrato MORDAZA sido validamente celebrado pero en el ni expresa ni tacitamente se MORDAZA senalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considerara, salvo indicacion en contrario, que las partes han hecho referencia implicitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebracion del contrato por tales mercaderias, vendidas en circunstancias semejantes, en el trafico mercantil de que se trate. Articulo 56 Cuando el precio se senale en funcion del peso de las mercaderias, sera el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio. Articulo 57 1) El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar determinado, debera pagarlo al vendedor: a) en el establecimiento del vendedor; o b) si el pago debe hacerse contra entrega de las mercaderias o de documentos,en el lugar en que se efectue la entrega. 2) El vendedor debera soportar todo aumento de los gastos relativos al pago ocasionado por un cambio de su establecimiento acaecido despues de la celebracion del contrato. Articulo 58 1) El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro momento determinado, debera pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposicion las mercaderias o los correspondientes documentos representativos conforme al contrato y a la presente Convencion. El vendedor podra hacer del pago una condicion para la entrega de las mercaderias o los documentos. 2) Si el contrato implica el transporte de las mercaderias, el vendedor podra expedirlas estableciendo que las mercaderias o los correspondientes documentos representativos no se pondran en poder del comprador mas que contra el pago del precio. 3) El comprador no estara obligado a pagar el precio mientras no MORDAZA tenido la posibilidad de examinar las mercaderias, a menos que las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes MORDAZA incompatibles con esa posibilidad. Articulo 59 El comprador debera pagar el precio en la fecha fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato y a la presente Convencion, sin necesidad de requerimiento ni de ninguna otra formalidad por parte del vendedor. Seccion II. Recepcion Articulo 60 La obligacion del comprador de proceder a la recepcion consiste: a) en realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de el para que el vendedor pueda efectuar la entrega; y b) en hacerse cargo de las mercaderias. Seccion III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador Articulo 61 1) Si el comprador no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convencion, el vendedor podra:

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