Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 1999 (22/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 22 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Que es conveniente a los intereses del Peru la adhesion al citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la adhesion del Peru a la "Convencion de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderias", adoptada en MORDAZA, el 11 de MORDAZA de 1980. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores I. Convencion de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderias PREAMBULO Los Estados Partes en la presente Convencion, Teniendo en cuenta los amplios objetivos de las resoluciones aprobadas en el MORDAZA periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un MORDAZA orden economico internacional, Considerando que el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo constituye un importante elemento para el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados, Estimando que la adopcion de normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderias en las que se tengan en cuenta los diferentes sistemas sociales, economicos y juridicos contribuiria a la supresion de los obstaculos juridicos con que tropieza el comercio internacional y promoveria el desarrollo del comercio internacional, Han convenido en lo siguiente: Parte I. Ambito de aplicacion y disposiciones generales CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION Articulo 1 1) La presente Convencion se aplicara a los contratos de compraventa de mercaderias entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:

a) cuando esos Estados MORDAZA Estados Contratantes; o b) cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicacion de la ley de un Estado Contratante. 2) No se tendra en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de informacion revelada por las partes en cualquier momento MORDAZA de la celebracion del contrato o en el momento de su celebracion. 3) A los efectos de determinar la aplicacion de la presente Convencion, no se tendran en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el caracter civil o comercial de las partes o del contrato. Articulo 2 La presente Convencion no se aplicara a las compraventas: a) de mercaderias compradas para uso personal, familiar o domestico, salvo que el vendedor, en cualquier momento MORDAZA de la celebracion del contrato o en el momento de su celebracion, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderias se compraban para ese uso; b) en subastas; c) judiciales; d) de valores mobiliarios, titulos o efectos de comercio y dinero; e) de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves; f) de electricidad. Articulo 3 1) Se consideraran compraventas los contratos de suministro de mercaderias que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligacion de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o produccion. 2) La presente Convencion no se aplicara a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderias consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios. Articulo 4 La presente Convencion regula exclusivamente la formacion del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador dimanantes de ese contrato. Salvo disposicion expresa en contrario de la presente Convencion, esta no concierne, en particular: a) a la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco a la de cualquier uso; b) a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderias vendidas. Articulo 5 La presente Convencion no se aplicara a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderias.

AVISO MORDAZA - REGULARIZACIONES
Registro: 0245
Publicado en la edicion del dia jueves 18 de febrero

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