Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 1999 (22/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de febrero de 1999

Seccion I. Entrega de las mercaderias y de los documentos Articulo 31 Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderias en otro lugar determinado, su obligacion de entrega consistira: a) cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderias, en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador; b) cuando, en los casos no comprendidos en el apartado precedente, el contrato verse sobre mercaderias ciertas o sobre mercaderias no identificadas que hayan de extraerse de una masa determinada o que deban ser manufacturadas o producidas y cuando, en el momento de la celebracion del contrato, las partes sepan que las mercaderias, se encuentran o deben ser manufacturadas o producidas en un lugar determinado, en ponerlas a disposicion del comprador en ese lugar; c) en los demas casos, en poner las mercaderias a disposicion del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebracion del contrato. Articulo 32 1) Si el vendedor, conforme al contrato o a la presente Convencion, pusiere las mercaderias en poder de un porteador y estas no estuvieren claramente identificadas a los efectos del contrato mediante senales en ellas, mediante los documentos de expedicion o de otro modo, el vendedor debera enviar al comprador un aviso de expedicion en el que se especifiquen las mercaderias. 2) El vendedor, si estuviere obligado a disponer el transporte de las mercaderias, debera concertar los contratos necesarios para que este se efectue hasta el lugar senalado por los medios de transporte adecuados a las circunstancias y en las condiciones usuales para tal transporte. 3) El vendedor, si no estuviere obligado a contratar un seguro de transporte, debera proporcionar al comprador, a peticion de este, toda la informacion disponible que sea necesaria para contratar ese seguro. Articulo 33 El vendedor debera entregar las mercaderias: a) cuando, con arreglo al contrato, se MORDAZA fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha; o b) cuando, con arreglo al contrato, se MORDAZA fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha; o c) en cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebracion del contrato. Articulo 34 El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderias, debera entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato. En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedor podra, hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No obstante, el comprador conservara el derecho a exigir la indemnizacion de los danos y perjuicios conforme a la presente Convencion. Seccion II. Conformidad de las mercaderias y pretensiones de terceros Articulo 35

de la celebracion del contrato, salvo que de las circunstancias resulte que el comprador no confio, o no era razonable que confiara, en la competencia y el juicio del vendedor; c) que posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor MORDAZA presentado al comprador; d) que esten envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderias o, si no existe tal forma, de una forma adecuada para conservarlas y protegerlas. 3) El vendedor no sera responsable, en virtud de los apartados a) a d) del parrafo precedente, de ninguna falta de conformidad de las mercaderias que el comprador conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebracion del contrato. Articulo 36 1) El vendedor sera responsable, conforme al contrato y a la presente Convencion, de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmision del riesgo al comprador, aun cuando esa falta solo sea manifiesta despues de ese momento. 2) El vendedor tambien sera responsable de toda falta de conformidad ocurrida despues del momento indicado en el parrafo precedente y que sea imputable al incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, incluido el incumplimiento de cualquier garantia de que, durante determinado periodo, las mercaderias seguiran siendo aptas para su uso ordinario o para un uso especial o conservaran las cualidades y caracteristicas especificadas. Articulo 37 En caso de entrega anticipada, el vendedor podra, hasta la fecha fijada para la entrega de las mercaderias, bien entregar la parte o cantidad que falte de las mercaderias o entregar otras mercaderias en sustitucion de las entregas que no MORDAZA conformes, bien subsanar cualquier falta de conformidad de las mercaderias entregadas, siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No obstante, el comprador conservara el derecho a exigir la indemnizacion de los danos y perjuicios conforme a la presente Convencion. Articulo 38 1) El comprador debera examinar o hacer examinar las mercaderias en el plazo mas breve posible atendidas las circunstancias. 2) Si el contrato implica el transporte de las mercaderias, el examen podra aplazarse hasta que estas hayan llegado a su destino, 3) Si el comprador cambia en MORDAZA el destino de las mercaderias o las reexpide sin haber tenido una oportunidad razonable de examinarlas y si en el momento de la celebracion del contrato el vendedor tenia o debia haber tenido conocimiento de la posibilidad de tal cambio de destino o reexpedicion, el examen podra aplazarse hasta que las mercaderias hayan llegado a su MORDAZA destino. Articulo 39 1) El comprador perdera el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderias si no lo comunica al vendedor, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la MORDAZA o debiera haberla descubierto. 2) En todo caso, el comprador perdera el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderias si no lo comunica al vendedor en un plazo MORDAZA de dos anos contados desde la fecha en que las mercaderias se pusieron efectivamente en poder del comprador, a menos que ese plazo sea incompatible con un periodo de garantia contractual. Articulo 40

1) El vendedor debera entregar mercaderias cuya cantidad, calidad y MORDAZA correspondan a los estipulados en el contrato y que esten envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato. 2) Salvo que las partes hayan pactado otra cosa, las mercaderias no seran conformes al contrato a menos: a) que MORDAZA aptas para los usos a que ordinariamente se destinen mercaderias del mismo tipo; b) que MORDAZA aptas para cualquier uso especial que expresa o tacitamente se MORDAZA hecho saber al vendedor en el momento

El vendedor no podra invocar las disposiciones de los articulos 38 y 39 si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocia o no podia ignorar y que no MORDAZA revelado al comprador. Articulo 41 El vendedor debera entregar las mercaderias libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero, a menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a

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