Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 1999 (22/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de febrero de 1999

a) un grave menoscabo de su capacidad para cumplirlas o de su solvencia; o b) su comportamiento al disponerse a cumplir o al cumplir el contrato. 2) El vendedor, si ya hubiere expedido las mercaderias MORDAZA de que resulten evidentes los motivos a que se refiere el parrafo precedente, podra oponerse a que las mercaderias se pongan en poder del comprador, aun cuando este sea tenedor de un documento que le permita obtenerlas. Este parrafo concierne solo a los derechos respectivos del comprador y del vendedor sobre las mercaderias. 3) La parte que difiera el cumplimiento de lo que le incumbe, MORDAZA o despues de la expedicion de las mercaderias, debera comunicarlo inmediatamente a la otra parte y debera proceder al cumplimiento si esa otra parte da seguridades suficientes de que cumplira sus obligaciones. Articulo 72 1) Si MORDAZA de la fecha de cumplimiento fuere patente que una de las partes incurrira en incumplimiento esencial del contrato, la otra parte podra declararlo resuelto. 2) Si hubiere tiempo para ello, la parte que tuviere la intencion de declarar resuelto el contrato debera comunicarlo con antelacion razonable a la otra parte para que esta pueda dar seguridades suficientes de que cumplira sus obligaciones. 3) Los requisitos del parrafo precedente no se aplicaran si la otra parte hubiere declarado que no cumplira sus obligaciones. Articulo 73 1) En los contratos que estipulen entregas sucesivas de mercaderias, si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas constituye un incumplimiento esencial del contrato en relacion con esa entrega, la otra parte podra declarar resuelto el contrato en lo que respecta a esa entrega. 2) Si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas da a la otra parte fundados motivos para inferir que se producira un incumplimiento esencial del contrato en relacion con futuras entregas, esa otra parte podra declarar resuelto el contrato para el futuro, siempre que lo haga dentro de un plazo razonable. 3) El comprador que declare resuelto el contrato respecto de cualquier entrega podra, al mismo tiempo, declararlo resuelto respecto de entregas ya efectuadas o de futuras entregas si, por razon de su interdependencia, tales entregas no pudieren destinarse al uso previsto por las partes en el momento de la celebracion del contrato. Seccion II. Indemnizacion de danos y perjuicios Articulo 74 La indemnizacion de danos y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que MORDAZA incurrido una de las partes comprendera el valor de la perdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento. Esa indemnizacion no podra exceder de la perdida que la parte que MORDAZA incurrido en incumplimiento hubiera previsto o debiera haber previsto en el momento de la celebracion del contrato, tomando en consideracion los hechos de que tuvo o debio haber tenido conocimiento en ese momento, como consecuencia posible del incumplimiento del contrato. Articulo 75 Si se resuelve el contrato y si, de manera razonable y dentro de un plazo razonable despues de la resolucion, el comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo, la parte que exija la indemnizacion podra obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operacion de reemplazo, asi como cualesquiera otros danos y perjuicios exigibles conforme al articulo 74. Articulo 76 1) Si se resuelve el contrato y existe un precio corriente de las mercaderias, la parte que exija la indemnizacion

podra obtener, si no ha procedido a una compra de reemplazo o a una venta de reemplazo conforme al articulo 75, la diferencia entre el precio senalado en el contrato y el precio corriente en el momento de la resolucion, asi como cualesquiera otros danos y perjuicios exigibles conforme al articulo 74. No obstante, si la parte que exija la indemnizacion ha resuelto el contrato despues de haberse hecho cargo de las mercaderias, se aplicara el precio corriente en el momento en que se MORDAZA hecho cargo de ellas en vez del precio corriente en el momento de la resolucion. 2) A los efectos del parrafo precedente, el precio corriente es el del lugar en que debiera haberse efectuado la entrega de las mercaderias o, si no hubiere precio corriente en ese lugar, el precio en otra plaza que pueda razonablemente sustituir ese lugar, habida cuenta de las diferencias de costo del transporte de las mercaderias. Articulo 77 La parte que invoque el incumplimiento del contrato debera adoptar las medidas que MORDAZA razonables, atendidas las circunstancias, para reducir la perdida, incluido el lucro cesante, resultante del incumplimiento. Si no adopta tales medidas, la otra parte podra pedir que se reduzca la indemnizacion de los danos y perjuicios en la cuantia en que debia haberse reducido la perdida. Seccion III. Intereses Articulo 78 Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra parte tendra derecho a percibir los intereses correspondientes, sin perjuicio de toda accion de indemnizacion de los danos y perjuicios exigibles conforme al articulo 74. Seccion IV. Exoneracion Articulo 79 1) Una parte no sera responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad y si no cabia razonablemente esperar que tuviese en cuenta el impedimento en el momento de la celebracion del contrato, que lo evitase o superase o que evitase o superase sus consecuencias. 2) Si la falta de cumplimiento de una de las partes se debe a la falta de cumplimiento de un tercero al que MORDAZA encargado la ejecucion total o parcial del contrato, esa parte solo quedara exonerada de responsabilidad: a) si esta exonerada conforme al parrafo precedente, y b) si el tercero encargado de la ejecucion tambien estaria exonerado en el caso de que se le aplicaran las disposiciones de ese parrafo. 3) La exoneracion prevista en este articulo surtira efecto mientras dure el impedimento. 4) La parte que no MORDAZA cumplido sus obligaciones debera comunicar a la otra parte el impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplirlas. Si la otra parte no recibiera la comunicacion dentro de un plazo razonable despues de que la parte que no MORDAZA cumplido tuviera o debiera haber tenido conocimiento del impedimento, esta MORDAZA parte sera responsable de los danos y perjuicios causados por esa falta de recepcion. 5) Nada de lo dispuesto en este articulo impedira a una u otra de las partes ejercer cualquier derecho distinto del derecho a exigir la indemnizacion de los danos y perjuicios conforme a la presente Convencion. Articulo 80 Una parte no podra invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento MORDAZA sido causado por accion u omision de aquella. Seccion V. Efectos de la resolucion Articulo 81 1) La resolucion del contrato liberara a las dos partes de sus obligaciones, salvo a la indemnizacion de danos y

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