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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (22/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 170167 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de febrero de 1999 CONSUCODE Declaran infundada impugnación con- tra Otorgamiento de la Buena Pro en concurso público convocado para la contratación de servicios de vigilancia TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 014/99.TC-S1 Lima, 18 de febrero de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 18.2.99, el Expediente Nº 041.99.TC referente al recurso de revisión interpuesto por la empresa Seguridad y Protección S.A. - SEPROSA - relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 001/98.MTC/15.12, convocado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción - MTC - para la contratación de servicios de vigilancia; CONSIDERANDO: Que, el 18.1.99, se llevó a cabo el acto público del C.P. Nº 001/98.MTC/15.12, en el que el Comité Especial descalificó al postor SEPROSA, por haber presentado un cheque de gerencia como garantía de seriedad de oferta en lugar de una carta fianza, tal como lo establece el punto 4.2.3 de las Bases y procedió a otorgar la Buena Pro al postor SERVIS COMPANY, que quedó en segundo lugar; Que, el 25.1.99, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, adjun- tando carta fianza a favor de la entidad, argumentando que la Comisión Especial ha incurrido en irregularidades que acarrearían la nulidad del concurso, tales como no haber contemplado en el calendario del proceso de selección, la etapa de observaciones e integración de Bases y haber dado respuestas diferentes a consultas similares que hicieron los postores y que su descalificación por haber presentado cheque de gerencia en vez de carta fianza es ilegal, si se tiene en cuenta lo establecido por el Art. 70º del D.S. Nº 039.98.PCM, en el sentido de que la garantía de seriedad de oferta debe estar contenida en la propuesta económica; esto es, que se puede presentar cualquier garantía, por lo que la presentación del cheque de gerencia no es causal para eliminar a un postor; en todo caso, el Comité debió otorgarle un plazo de 72 horas de acuerdo con el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, para subsanar el error; Que, la entidad declaró inadmisible el recurso de apela- ción, fundamentándose en que la carta fianza que recaudó dicha impugnación debió ser otorgada a favor del CONSU- CODE y no de la entidad. Esta decisión le fue notificada al contratista mediante Oficio Nº 062/99-MTC/15.12; Que, el 29.1.99, el postor SEPROSA, interpuso recurso de revisión, acompañando una carta fianza a favor del CONSUCODE de acuerdo con el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM, superando el error cometido ante la entidad al presentar su recurso de apelación adjuntando una carta fianza a nombre de ésta; Que, del análisis de los hechos, se desprende que el postor recurrente presentó un cheque de gerencia como garantía de seguridad de oferta en lugar de una carta fianza, tal como se estableció en las Bases del concurso, error que originó su descalificación por cuanto, los cheques son órdenes de pago unilaterales, por parte de quien los gira y por tanto, no constituyen valor de garantía con las condiciones de incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la entidad respectiva, como lo requiere el Art. 40º de la Ley Nº 26850 y el Art. 38º del D.S. Nº 039.98.PCM, por tanto, al no haberse incurrido en un defecto de forma, no era procedente el otorgamiento de las 72 horas que señala para subsanación el Art. 73º del acotado; Que, de otro lado, según el argumento del recurrente al citar como norma legal de su defensa al RUA - Reglamento Unico de Adquisiciones - para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios no Personales para el Sector Públi- co, resulta válido presumir que el error en que ha incurridoel postor impugnante, deviene del hecho de haberse basado en esta norma derogada que permitía garantizar con che- que de gerencia o carta fianza, condiciones derogadas con las normas legales citadas en el considerando precedente; Que, respecto de los extremos esgrimidos sobre la nuli- dad del proceso de selección, se desprende de autos, que sí está contemplada en las Bases la etapa de observaciones, de las que el reclamante tuvo pleno conocimiento y bien pudo hacer las consultas pertinentes y en cuanto a las respuestas contradictorias a las consultas de los postores, no se en- cuentran demostradas ni probadas; Que, por consiguiente, el recurso de revisión debe ser declarado infundado y como consecuencia, ejecutarse a favor del CONSUCODE, de acuerdo con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM, la carta fianza presentada como recaudo de la impugnación del postor SEPROSA; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los Títulos V y VI de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por la empresa Seguridad y Protección S.A. - SE- PROSA - relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la buena pro del C.P. Nº 001/98.MTC/15.12, convocado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - MTC - para la contratación de servicios de vigilancia. 2º.- Ejecutar a favor del Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, la carta fianza presenta- da por el recurrente, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 2400 Declaran nula licitación pública convo- cada por universidad para la contrata- ción de servicio de vigilancia, protec- ción y seguridad TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 015/99.TC-S1 Lima, 18 de febrero de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 18.2.99, el Expediente Nº 047/99.TC referente al recurso de revisión interpuesto por SERVIS COMPANY S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro de la Licitación Pública Nº 01-CR-98.UNMSM, convocada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para la pres- tación de servicios de vigilancia, protección y seguridad para las instalaciones y bienes de la UNMSM. CONSIDERANDO: Que, el 15.1.99 el Comité Especial nombrado por la entidad licitante llevó a cabo la Licitación Pública Nº 01-CR- 98.UNMSM, en cuyo acto se otorgó la Buena Pro al postor SINSE S.A., por haber obtenido el mejor puntaje total en la calificación; Que, el 22.1.99 el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, SERVIS COMPANY S.R.L., interpu- so recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor SINSE S.A., argumentando que no obstante haber presentado la propuesta económica más baja y su propuesta técnica en mejores condiciones se le descalificó, por lo que debe revisarse los puntajes indebida- mente otorgados al postor ganador, sobre todo, en lo que se