Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 1999 (22/02/1999)


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Articulo 6

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de febrero de 1999

Las partes podran excluir la aplicacion de la presente Convencion, o sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 12, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos. CAPITULO II. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 7 1) En la interpretacion de la presente Convencion se tendran en cuenta su caracter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicacion y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. 2) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convencion que no esten expresamente resueltas en MORDAZA se dirimiran de conformidad con los principios generales en los que se MORDAZA la presente Convencion o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado. Articulo 8

declaracion con arreglo al articulo 96 de la presente Convencion. Las partes no podran establecer excepciones a este articulo ni modificar sus efectos. Articulo 13 A los efectos de la presente Convencion, la expresion "por escrito" comprende el telegrama y el telex. Parte II. Formacion del contrato Articulo 14 1) La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituira oferta si es suficientemente precisa e indica la intencion del oferente de quedar obligado en caso de aceptacion. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderias y, expresa o tacitamente, senala la cantidad y el preciso o preve un medio para determinarlos. 2) Toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas sera considerada como una simple invitacion a hacer ofertas, a menos que la persona que haga la propuesta indique claramente lo contrario. Articulo 15

1) A los efectos de la presente Convencion, las declaraciones y otros actos de una parte deberan interpretarse conforme a su intencion cuando la otra parte MORDAZA conocido o no MORDAZA podido ignorar cual era esa intencion. 2) Si el parrafo precedente no fuere aplicable, las declaraciones y otros actos de una parte deberan interpretarse conforme al sentido que les habria dado en igual situacion una persona razonable de la misma condicion que la otra parte. 3) Para determinar la intencion de una parte o el sentido que habria dado una persona razonable deberan tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, en particular las negociaciones, cualesquiera practicas que las partes hubieran establecido entre ellas, los usos y el comportamiento ulterior de las partes. Articulo 9 1) Las partes quedaran obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier practica que hayan establecido entre ellas. 2) Salvo pacto en contrario, se considerara que las partes han hecho tacitamente aplicable al contrato o a su formacion un uso del que tenian o debian haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional, sea ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo MORDAZA en el trafico mercantil de que se trate. Articulo 10 A los efectos de la presente Convencion: a) si una de las partes, tiene mas de un establecimiento, su establecimiento sera el que guarde la relacion mas estrecha con el contrato y su cumplimiento, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento MORDAZA de la celebracion del contrato o en el momento de su celebracion; b) si una de las partes no tiene establecimiento, se tendra en cuenta su residencia habitual. Articulo 11 El contrato de compraventa no tendra que celebrarse ni probarse por escrito ni estara sujeto a ningun otro requisito de forma. Podra probarse por cualquier medio, incluso por testigos. Articulo 12 No se aplicara ninguna disposicion del articulo 11, del articulo 29 ni de la Parte II de la presente Convencion que permita que la celebracion, la modificacion o la extincion por mutuo acuerdo del contrato de compraventa o la oferta, la aceptacion o cualquier otra manifestacion de intencion se MORDAZA por un procedimiento que no sea por escrito, en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en un Estado Contratante que MORDAZA hecho una

1) La oferta surtira efecto cuando llegue al destinatario. 2) La oferta, aun cuando sea irrevocable, podra ser retirada si su retiro llega al destinatario MORDAZA o al mismo tiempo que la oferta. Articulo 16 1) La oferta podra ser revocada hasta que se perfeccione el contrato si la revocacion llega al destinatario MORDAZA que este MORDAZA enviado la aceptacion. 2) Sin embargo, la oferta no podra revocarse: a) si indica, al senalar un plazo fijo para la aceptacion o de otro modo, que es irrevocable; o b) si el destinatario podia razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y ha actuado basandose en esa oferta. Articulo 17 La oferta, aun cuando sea irrevocable, quedara extinguida cuando su rechazo llegue al oferente. Articulo 18 1) Toda declaracion u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituira aceptacion. El silencio o la inaccion, por si solos, no constituiran aceptacion. 2) La aceptacion de la oferta surtira efecto en el momento en que la indicacion de asentimiento llegue al oferente. La aceptacion no surtira efecto si la indicacion de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo que este MORDAZA fijado o, si no se ha fijado plazo, dentro de un plazo razonable, habida cuenta de las circunstancias de la transaccion y, en particular, de la rapidez de los medios de comunicacion empleados por el oferente. La aceptacion de las ofertas verbales tendra que ser inmediata a menos que de las circunstancias resulte otra cosa. 3) No obstante, si, en virtud de la oferta, de practicas que las partes hayan establecido entre ellas o de los usos, el destinatario puede indicar su asentimiento ejecutando un acto relativo, por ejemplo, a la expedicion de las mercaderias o al pago del precio, sin comunicacion al oferente, la aceptacion surtira efecto en el momento en que se ejecute ese acto, siempre que esa ejecucion tenga lugar dentro del plazo establecido en el parrafo precedente. Articulo 19 1) La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptacion y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerara como rechazo de la oferta y constituira una contraoferta. 2) No obstante, la respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptacion y que contenga elementos adicionales o diferentes que no alteren sustancialmente los de la oferta constituira aceptacion a menos que el oferente, sin demora injustificada, objete verbalmente la discrepancia o envie

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