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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (26/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 170293 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Inc. 3) del Art. 192º de nuestra Constitución Política, las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribucio- nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, siendo competencia de la municipalidad la creación, modificación de los Arbitrios Municipales y mediante Ordenanzas Nºs. 01-97-DA/MDB y 02-97-DA/ MDB, el Concejo Municipal estableció los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Breña; de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley Nº 26725, y siendo el caso de que esta corporación ha decidido no incrementar para el presen- te ejercicio fiscal las tasas por Arbitrios Municipales; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión y distribución de las declaraciones y recibos de los diferen- tes tributos que administra la Municipalidad Distrital de Breña; Estando al mérito de lo expuesto, con el visto bueno de los Directores de la Oficina de Rentas, Oficina de Administración, Oficina de Asuntos Jurídicos, y de Planificación, Presupuesto y Racionalización y en ejer- cicio de las facultades que confiere al Alcalde el inciso 6) del Art. 47º y Art. 111º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanita- rio y Serenazgo correspondiente al año 1999, las mismas que se detallan a continuación: ENERO 26 de febrero FEBRERO 26 de febrero MARZO 31 de marzo ABRIL 30 de abril MAYO 31 de mayo JUNIO 30 de junio JULIO 30 de julio AGOSTO 31 de agosto SETIEMBRE 30 de setiembre OCTUBRE 29 de octubre NOVIEMBRE 30 de noviembre DICIEMBRE 31 de diciembre Artículo Segundo.- FIJESE en S/. 1.00 Nuevo Sol, el monto mensual por concepto del derecho de emisión mecanizada y distribución de los recibos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, por cada predio, corres- pondiente al año 1999. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas, de Administración y a la Oficina de Informática el cumplimiento del presente decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su publicación y difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 2593 Establecen fechas de vencimiento de pago de la Tasa de Licencia de Funcio- namiento DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99-DA/MDB Breña, 5 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑACONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Inc. 3) del Art. 192º de nuestra Constitución Política, las municipalidades tie- nen competencia para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos muni- cipales; Que, mediante la Ordenanza Nº 004-98-DA/MDB, se aprobó el tributo de la Tasa de Licencia de Funciona- miento, estableciendo el Art. 13º las fechas de venci- miento de tributo y el derecho de emisión y distribución; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión y distribución de las declaraciones y recibos de los diferen- tes tributos que administra la Municipalidad Distrital de Breña, para el ejercicio fiscal del año 1999; Estando al mérito de lo expuesto; con el visto bueno de los directores de la Oficina de Rentas; Oficina de Administración; Oficina de Asuntos Jurídicos; y de Planificación, Presupuesto y Racionalización y en ejer- cicio de las facultades que confiere al Alcalde el inciso 6) del Art. 47º y Art. 111º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Las fechas de vencimiento de pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, corres- pondiente al ejercicio fiscal de 1999, son: 1er. Trimestre 31 de marzo 2do. Trimestre 30 de junio 3er. Trimestre 30 de setiembre 4to. Trimestre 31 de diciembre Artículo Segundo.- ESTABLECER en S/. 2.00 Nue- vos Soles, el monto trimestral por concepto del derecho de emisión mecanizada y distribución de los recibos de la Tasa de la Licencia de Funcionamiento, correspon- diente al año 1999. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas, de Administración y a la Oficina de Informática el cumplimiento del presente decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su publicación y difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 2594 Disponen la emisión mecanizada de declaraciones juradas de autovalúo del Impuesto Predial 1999 DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99-DA/MDB Breña, 18 de febrero de 1999 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone la Cuarta Disposición Fi- nal del D. Leg. Nº 776, las municipalidades se encuen- tran facultadas para actualizar los valores de las Decla- raciones Juradas del Impuesto Predial; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión y distribución de las declaraciones juradas y recibos de pago del impuesto predial que administra esta corpora- ción; Con el visto bueno de los Directores de la Oficina de Asuntos Jurídicos, Administración, Rentas, Planifica- ción, Presupuesto y Racionalización; y,