Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 1999 (26/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 26 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Inc. 3) del Art. 192º de nuestra Constitucion Politica, las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, siendo competencia de la municipalidad la creacion, modificacion de los Arbitrios Municipales y mediante Ordenanzas Nºs. 01-97-DA/MDB y 02-97-DA/ MDB, el Concejo Municipal establecio los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Brena; de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley Nº 26725, y siendo el caso de que esta corporacion ha decidido no incrementar para el presente ejercicio fiscal las tasas por Arbitrios Municipales; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision y distribucion de las declaraciones y recibos de los diferentes tributos que administra la Municipalidad Distrital de Brena; Estando al merito de lo expuesto, con el visto MORDAZA de los Directores de la Oficina de Rentas, Oficina de Administracion, Oficina de Asuntos Juridicos, y de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion y en ejercicio de las facultades que confiere al MORDAZA el inciso 6) del Art. 47º y Art. 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo correspondiente al ano 1999, las mismas que se detallan a continuacion: ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 26 de febrero 26 de febrero 31 de marzo 30 de MORDAZA 31 de MORDAZA 30 de junio 30 de MORDAZA 31 de agosto 30 de setiembre 29 de octubre 30 de noviembre 31 de diciembre

Que, conforme lo dispone el Inc. 3) del Art. 192º de nuestra Constitucion Politica, las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante la Ordenanza Nº 004-98-DA/MDB, se aprobo el tributo de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, estableciendo el Art. 13º las fechas de vencimiento de tributo y el derecho de emision y distribucion; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision y distribucion de las declaraciones y recibos de los diferentes tributos que administra la Municipalidad Distrital de Brena, para el ejercicio fiscal del ano 1999; Estando al merito de lo expuesto; con el visto MORDAZA de los directores de la Oficina de Rentas; Oficina de Administracion; Oficina de Asuntos Juridicos; y de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion y en ejercicio de las facultades que confiere al MORDAZA el inciso 6) del Art. 47º y Art. 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Las fechas de vencimiento de pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, correspondiente al ejercicio fiscal de 1999, son: 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre 31 de marzo 30 de junio 30 de setiembre 31 de diciembre

Articulo Segundo.- ESTABLECER en S/. 2.00 Nuevos Soles, el monto trimestral por concepto del derecho de emision mecanizada y distribucion de los recibos de la Tasa de la Licencia de Funcionamiento, correspondiente al ano 1999. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas, de Administracion y a la Oficina de Informatica el cumplimiento del presente decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su publicacion y difusion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2594

Articulo Segundo.- FIJESE en S/. 1.00 MORDAZA Sol, el monto mensual por concepto del derecho de emision mecanizada y distribucion de los recibos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, por cada predio, correspondiente al ano 1999. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas, de Administracion y a la Oficina de Informatica el cumplimiento del presente decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su publicacion y difusion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2593

Disponen la emision mecanizada de declaraciones juradas de autovaluo del Impuesto Predial 1999
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99-DA/MDB Brena, 18 de febrero de 1999 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE BRENA CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone la Cuarta Disposicion Final del D. Leg. Nº 776, las municipalidades se encuentran facultadas para actualizar los valores de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision y distribucion de las declaraciones juradas y recibos de pago del impuesto predial que administra esta corporacion; Con el visto MORDAZA de los Directores de la Oficina de Asuntos Juridicos, Administracion, Rentas, Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion; y,

Establecen fechas de vencimiento de pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99-DA/MDB Brena, 5 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA

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