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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (26/02/1999)

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Pág. 170289 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de febrero de 1999 3. PERIODO DE INVESTIGACION En la solicitud de inicio investigación, MELSA seña- ló que la existencia de la práctica de dumping en las importaciones del producto materia de investigación se inició en el año 1996 continuando hasta la fecha. En tal sentido, tomando en cuenta la disponibilidad de datos más recientes, se considera como período para el análisis de daño el comprendido entre enero de 1996 y diciembre de 1998. Asimismo, para la determinación preliminar del margen dumping se considera el período comprendido entre julio y diciembre de 1998, estable- ciéndose un período de seis meses, como es usual en estos casos. 4. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING La República de Lituania no es un país miembro de la Organización Mundial del Comercio. En tal sentido, es de aplicación el Decreto Supremo Nº 133-91-EF mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Debido a que la economía de la República de Litua- nia, país procedente de la ex Unión Soviética, se encuen- tra en un proceso de transición de economía centralmen- te planificada a economía de mercado, es de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 133-91 EF. En tal sentido, la comisión de acuerdo a la mejor información disponible ha considerado para el cálculo del valor normal, el precio FOB de exportación promedio ponderado de los medidores procedentes de Argentina durante el período julio - diciembre de 1998, el mismo que asciende a US$ 21,50 por unidad. Sobre la base de la información de ADUANAS, se ha calculado que durante el período de julio - diciembre de 1998 el precio FOB promedio ponderado de las exporta- ciones de medidores procedentes de la República de Lituania es de US$ 18,38 por unidad. Por tanto, teniendo en cuenta que el precio FOB de exportación del producto investigado es inferior al valor normal calculado en forma preliminar, se evidencia que existen indicios de prácticas de dumping en las impor- taciones de dicho producto, originario de la República de Lituania. 5. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA DE DAÑO Y LA RELACION CAU- SAL Sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS relativa a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos durante el período 1996 a 1998, correspondientes al producto investigado, y de la infor- mación de las ventas de medidores de MELSA en el mercado interno, se han estimado las ventas en el mercado local. La participación de las importaciones de medidores eléctricos monofásicos provenientes de la República de Lituania en el total importado fue de 25,42% en 1996, 33,93% en 1997 y 68,29% en 1998. En los últimos años, se ha observado una contracción del mercado interno de medidores eléctricos monofási- cos, pasando de 524 483 unidades vendidas en 1996, a 460 893 unidades en 1997 y a 181 146 unidades vendi- das en 1998. Es decir, el volumen de ventas totales del mercado en 1998 representó el 34,54% del volumen total de ventas de 1996. Los medidores procedentes de Lituania han au- mentado su participación en el mercado local de 13,54% en 1996 a 20,50% en 1997 y a 38,54% en 1998. Es importante señalar que del 56,69% del mercado que representan las importaciones de medidores eléctri- cos, el 38,54 % corresponde a las importaciones proce- dentes de Lituania. La incidencia que mantiene el total de importacio- nes respecto de las ventas de MELSA, se debería prin- cipalmente al aumento en la incidencia de las importa- ciones procedentes de Lituania. Así, durante 1998 la incidencia del total importado fue de 130,34%, mientrasque la incidencia de las importaciones procedentes de Lituania fue de 89,01%. De otro lado, debemos señalar que si bien durante 1998 la participación de MELSA en el total de ventas del mercado local se recuperó respecto del nivel mostrado en 1997, no obtuvo los niveles de 1996, debido aparente- mente al volumen de las importaciones de medidores originarios de Lituania. Estando a lo acordado unánimemente por la Comi- sión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, en su sesión de fecha 18 de febrero 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051- 92-EF y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de investiga- ción a las importaciones de medidores eléctricos mo- nofásicos de 5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos, originarios de la República de Lituania, que ingresan al Perú bajo la siguiente subpartida nacional: 9028.30.10.00 Contadores de gases, líquidos o de electricidad, incluidos los de cali- bración: - Contadores de electricidad: - Monofásicos Artículo 2º.- Notificar a las autoridades del país exportador, empresas importadoras y exportadoras e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Artículo 3º.- Publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano con- forme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Su- premo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del período de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 2646 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible impugnación contra observación formulada por registrador a solicitud de inscripción de resolución administrativa RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 047-99-ORLC/TR Lima, 19 de febrero de 1999