Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 1999 (26/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 26 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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3. PERIODO DE INVESTIGACION En la solicitud de inicio investigacion, MELSA senalo que la existencia de la practica de dumping en las importaciones del producto materia de investigacion se inicio en el ano 1996 continuando hasta la fecha. En tal sentido, tomando en cuenta la disponibilidad de datos mas recientes, se considera como periodo para el analisis de dano el comprendido entre enero de 1996 y diciembre de 1998. Asimismo, para la determinacion preliminar del margen dumping se considera el periodo comprendido entre MORDAZA y diciembre de 1998, estableciendose un periodo de seis meses, como es usual en estos casos. 4. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING La Republica de Lituania no es un MORDAZA miembro de la Organizacion Mundial del Comercio. En tal sentido, es de aplicacion el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Debido a que la economia de la Republica de Lituania, MORDAZA procedente de la ex Union Sovietica, se encuentra en un MORDAZA de transicion de economia centralmente planificada a economia de MORDAZA, es de aplicacion lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 133-91 EF. En tal sentido, la comision de acuerdo a la mejor informacion disponible ha considerado para el calculo del valor normal, el precio FOB de exportacion promedio ponderado de los medidores procedentes de MORDAZA durante el periodo MORDAZA - diciembre de 1998, el mismo que asciende a US$ 21,50 por unidad. Sobre la base de la informacion de ADUANAS, se ha calculado que durante el periodo de MORDAZA - diciembre de 1998 el precio FOB promedio ponderado de las exportaciones de medidores procedentes de la Republica de Lituania es de US$ 18,38 por unidad. Por tanto, teniendo en cuenta que el precio FOB de exportacion del producto investigado es inferior al valor normal calculado en forma preliminar, se evidencia que existen indicios de practicas de dumping en las importaciones de dicho producto, originario de la Republica de Lituania. 5. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA DE DANO Y LA RELACION CAUSAL Sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS relativa a las importaciones de medidores electricos monofasicos durante el periodo 1996 a 1998, correspondientes al producto investigado, y de la informacion de las ventas de medidores de MELSA en el MORDAZA interno, se han estimado las ventas en el MORDAZA local. La participacion de las importaciones de medidores electricos monofasicos provenientes de la Republica de Lituania en el total importado fue de 25,42% en 1996, 33,93% en 1997 y 68,29% en 1998. En los ultimos anos, se ha observado una contraccion del MORDAZA interno de medidores electricos monofasicos, pasando de 524 483 unidades vendidas en 1996, a 460 893 unidades en 1997 y a 181 146 unidades vendidas en 1998. Es decir, el volumen de ventas totales del MORDAZA en 1998 represento el 34,54% del volumen total de ventas de 1996. Los medidores procedentes de Lituania han aumentado su participacion en el MORDAZA local de 13,54% en 1996 a 20,50% en 1997 y a 38,54% en 1998. Es importante senalar que del 56,69% del MORDAZA que representan las importaciones de medidores electricos, el 38,54 % corresponde a las importaciones procedentes de Lituania. La incidencia que mantiene el total de importaciones respecto de las ventas de MELSA, se deberia principalmente al aumento en la incidencia de las importaciones procedentes de Lituania. Asi, durante 1998 la incidencia del total importado fue de 130,34%, mientras

que la incidencia de las importaciones procedentes de Lituania fue de 89,01%. De otro lado, debemos senalar que si bien durante 1998 la participacion de MELSA en el total de ventas del MORDAZA local se recupero respecto del nivel mostrado en 1997, no obtuvo los niveles de 1996, debido aparentemente al volumen de las importaciones de medidores originarios de Lituania. Estando a lo acordado unanimemente por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios, en su sesion de fecha 18 de febrero 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 05192-EF y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar el procedimiento de investigacion a las importaciones de medidores electricos monofasicos de 5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos, originarios de la Republica de Lituania, que ingresan al Peru bajo la siguiente subpartida nacional: 9028.30.10.00 Contadores de gases, liquidos o de electricidad, incluidos los de calibracion: - Contadores de electricidad: - Monofasicos Articulo 2º.- Notificar a las autoridades del MORDAZA exportador, empresas importadoras y exportadoras e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del periodo de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 2646

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible impugnacion contra observacion formulada por registrador a solicitud de inscripcion de resolucion administrativa
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 047-99-ORLC/TR MORDAZA, 19 de febrero de 1999

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