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Pág. 170286 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de febrero de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 98/00500 de FERREYROS S.A.A. y el Memorándum Ejecutivo Nº 007-99-EF/94.50 de fecha 16 de febrero de 1999, de la Gerencia de Emisores y Empresas, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades se encuentran facultadas para emitir obligaciones; Que, mediante Junta General de Accionistas de FERREYROS S.A.A. de fecha 24 de marzo de 1998 se acordó por unanimidad la tercera emisión y oferta pú- blica de bonos por un monto de hasta treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, sin garantías específicas, otorgando al Directorio las más amplias facultades para decidir las condiciones de la emisión las cuales fueron determinadas en sesiones de Directorio de fechas 30 de setiembre de 1998 y 27 de enero de 1999; Que, FERREYROS S.A.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, y sus modificatorias; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 18º, 19º y 54º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 22 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos corporativos denomina- dos "Bonos Ferreyros - Tercera Emisión" de FERREY - ROS S.A.A., los que serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condi- ciones y modalidades previstas en el contrato de emi- sión, el prospecto informativo y con sujeción a lo dis- puesto en la presente resolución. Artículo 2º.- El prospecto informativo a ser utiliza- do obligatoriamente por FERREYROS S.A.A. para la difusión de la referida oferta pública contiene las carac- terísticas de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto a la recurrente, conservándose copia del mismo en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3º.- Los recursos que capte FERREYROS S.A.A. con la emisión de los valores a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución serán destinados para capital de trabajo y/o inversiones en activo fijo de la sociedad. Artículo 4º.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta pública, deberá sujetar- se a las condiciones previstas en el contrato de emisión, el prospecto informativo y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 5º.- La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorroga- bles hasta por un período igual, a petición de parte. Artículo 6º.- FERREYROS S.A.A. queda obligada a presentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, y sus mo- dificatorias, y el Artículo 39º del Reglamento del Regis- tro Público del Mercado de Valores, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10. Asimismo, tan pronto culmine la colocación de la oferta pública de bonos, la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de CONASEV.Artículo 7º.- FERREYROS S.A.A. queda obligada a insertar el texto de la presente resolución en la escritura pública de emisión de bonos que se otorgue por la presente emisión, así como remitir a CONASEV el correspondiente testimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Artículo 8º.- Para efectos de la colocación de los "Bonos Ferreyros Tercera-Emisión", FERREYROS S.A.A. se encuentra obligada a mantener actualizado el prospecto informativo en lo relativo a la clasifica- ción de riesgo del valor, información financiera de la sociedad, así como en lo demás en que resulte perti- nente. Artículo 9º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los mencionados valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del nego- cio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 10º.- Transcríbase la presente resolución a FERREYROS S.A.A., al Banco de Crédito del Perú en su calidad de representante de los obligacionistas, agente estructurador, suscriptor y colocador, a Credibolsa So- ciedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente suscriptor y colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 2592 Modifican disposición transitoria del Reglamento de Corredores de Produc- tos y Operadores Especiales RESOLUCION CONASEV Nº 030-99-EF/94.10 Lima, 23 de febrero de 1999 VISTO: El Memorándum Conjunto Nº 001-99-EF/94.60/94.20 del 22 de enero de 1999, presentado por la Gerencia de Investigación y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia Gene- ral; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos y su reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 105-95-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 152-97-EF, se ha establecido el marco legal del Mercado de Productos; Que, conforme la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Corredores de Productos y Operado- res Especiales, referida al capital social y patrimonio, aprobado por Resolución CONASEV Nº 576-97-EF/94.10, las Sociedades Corredoras de Productos están obliga- das a pagar la totalidad del monto exigible en un plazo no mayor de un (1) año a partir de autorizado el funciona- miento de la sociedad; Que, no habiéndose consolidado las operaciones bursátiles con productos, las Sociedades Corredoras de Productos no generan aún ingresos; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 20º inciso b) de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, el Artículo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por su Directorio reunido en sesión de fecha 22 de febrero de 1999;