Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 1999 (26/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de febrero de 1999

VISTA, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA A. (mediante escrito -via reingreso- de fecha 27 de enero de 1999) contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. Fredy MORDAZA MORDAZA Villajuan, a la solicitud de inscripcion de resolucion administrativa. El titulo fue presentado el 22 de diciembre de 1998, con el Nº 218140; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Articulo 101º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelacion debera indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones; y asimismo, debe tener como recaudo la MORDAZA de pago de la tasa registral correspondiente, segun lo establece el D.S. Nº 37-94-JUS, que aprobo el arancel de derechos registrales, actualizado en sus montos hasta el 10 de enero de 1999 mediante Resolucion Jefatural Nº 169-98-ORLC/JE del 2 de MORDAZA de 1998 y la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 096-98-SUNARP, concordado con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y sus organos desconcentrados, sancionado por Decreto Supremo Nº 005-98-JUS del 27 de junio de 1998; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 1999, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso conforme lo dispone el Articulo 64º de la ley referida; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que la recurrente MORDAZA cumplido con subsanar las omisiones indicadas, esta instancia procede a emitir resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA BELOGLIO BELOGLIO Vocal (e) del Tribunal Registral 2574

Memoranda Nºs. 025 y 027-99-GAF/OTD del 10 y 18 de febrero de 1999, respectivamente, de la Jefa(e) de la Oficina de Tramite Documentario; CONSIDERANDO: Primero. De conformidad con el Inc. b) del Art. 101º, de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos el escrito de interposicion del recurso impugnativo debe contener el domicilio del recurrente para el efecto de las notificaciones, resultando de aplicacion lo prescrito en el Art. 64º de la misma ley, debiendo notificarse al quejoso para que en un plazo 48 horas subsane dicho defecto, requisito que fue materia de cumplimiento mediante las notificaciones publicadas en el Diario Oficial El Peruano del 6 de febrero de 1999 y del 12 de febrero de 1999; Segundo. Segun los Memoranda Nºs. 025-99-GAF/ OTD y 027-99-GAF/OTD del 10 y 18 de febrero de 1999, consta que los recurrentes no han cumplido con el requisito referido en el parrafo precedente, pese a que la Gerencia Legal con la publicacion referida notifico a la apelante para que cumpliera con subsanar la omision de indicacion de su domicilio, bajo apercibimiento de la no admision de su recurso; Tercero. En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y, el Art. 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE la queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA R. y MORDAZA MORDAZA Y., de acuerdo a lo expuesto en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 2582

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios y servidores del PRODEGA
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 224-98-CTAR-CAJAMARCA MORDAZA, 10 de noviembre de 1998 VISTO: El Informe Nº 001-98-CEPAD-CTAR-CAJ, de fecha 25-9-98 emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR - MORDAZA, sobre presuntas faltas administrativas, de caracter disciplinario de los ex funcionarios y servidores del Proyecto Especial de Desarrollo de la MORDAZA Ganadera de la Region Nor Oriental del Maranon (PRODEGA).

Declaran inadmisible recurso de queja interpuesto contra registrador
RESOLUCION JEFATURAL Nº 102-99-ORLC/JE MORDAZA, 23 de febrero de 1999 Vistos, la reclamacion en queja interpuesta por los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA R. y MORDAZA MORDAZA I., mediante la Hoja de Tramite Nº 2136 del 21 de enero de 1999, contra el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los

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