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Pág. 170290 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de febrero de 1999 VISTA, la apelación interpuesta por don FRANCIS- CO VERA A. (mediante escrito -vía reingreso- de fecha 27 de enero de 1999) contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Fredy Luis Silva Villajuan, a la solicitud de inscripción de resolución administrativa. El título fue presentado el 22 de diciembre de 1998, con el Nº 218140; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelación deberá indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones; y asimismo, debe tener como recaudo la constancia de pago de la tasa registral correspondiente, según lo establece el D.S. Nº 37-94-JUS, que aprobó el arancel de derechos registrales, actualizado en sus montos hasta el 10 de enero de 1999 mediante Resolu- ción Jefatural Nº 169-98-ORLC/JE del 2 de mayo de 1998 y la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 096-98-SUNARP, concordado con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y sus órganos desconcentrados, sancio- nado por Decreto Supremo Nº 005-98-JUS del 27 de junio de 1998; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 1999, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el consideran- do anterior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso conforme lo dispone el Artículo 64º de la ley referida; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que la recurrente haya cumplido con subsanar las omi- siones indicadas, esta instancia procede a emitir resolu- ción; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la observación formulada por el Re- gistrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral TULIO BELOGLIO BELOGLIO Vocal (e) del Tribunal Registral 2574 Declaran inadmisible recurso de queja interpuesto contra registrador RESOLUCION JEFATURAL Nº 102-99-ORLC/JE Lima, 23 de febrero de 1999 Vistos, la reclamación en queja interpuesta por los señores, ANGEL VASQUEZ MEDRANO, PEDRO HE- RRERA R. y FELIX RUIZ I., mediante la Hoja de Trámite Nº 2136 del 21 de enero de 1999, contra el Registrador Público Dr. Sergio Segura Vásquez, losMemoranda Nºs. 025 y 027-99-GAF/OTD del 10 y 18 de febrero de 1999, respectivamente, de la Jefa(e) de la Oficina de Trámite Documentario; CONSIDERANDO: Primero. De conformidad con el Inc. b) del Art. 101º, de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos el escrito de interposición del recurso impugnativo debe contener el domicilio del recurrente para el efecto de las notificaciones, resultando de aplica- ción lo prescrito en el Art. 64º de la misma ley, debiendo notificarse al quejoso para que en un plazo 48 horas subsane dicho defecto, requisito que fue materia de cumplimiento mediante las notificaciones publicadas en el Diario Oficial El Peruano del 6 de febrero de 1999 y del 12 de febrero de 1999; Segundo. Según los Memoranda Nºs. 025-99-GAF/ OTD y 027-99-GAF/OTD del 10 y 18 de febrero de 1999, consta que los recurrentes no han cumplido con el requisito referido en el párrafo precedente, pese a que la Gerencia Legal con la publicación referida notificó a la apelante para que cumpliera con subsanar la omisión de indicación de su domicilio, bajo apercibimiento de la no admisión de su recurso; Tercero. En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96- SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y, el Art. 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE la queja interpuesta por don Angel Vásquez Medrano, Pedro Herrera R. y Félix Ruiz Y., de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 2582 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex funcionarios y servido- res del PRODEGA CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 224-98-CTAR-CAJAMARCA Cajamarca, 10 de noviembre de 1998 VISTO: El Informe Nº 001-98-CEPAD-CTAR-CAJ, de fecha 25-9-98 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR - CAJAMAR- CA, sobre presuntas faltas administrativas, de carácter disciplinario de los ex funcionarios y servidores del Proyecto Especial de Desarrollo de la Cuenca Ganadera de la Región Nor Oriental del Marañón (PRODEGA).