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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (26/02/1999)

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Pág. 170288 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de febrero de 1999 antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor LA FENIX PERUANA, COMPA- ÑIA DE SEGUROS, relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº E-011-98/A, convocado por ELECTROPERU S.A. para la contratación del Seguro de Asistencia Médica Fami- liar para sus trabajadores y familiares directos y, como consecuencia, nulo dicho concurso. 2º.- Devolver al postor LA FENIX PERUANA, COM- PAÑIA DE SEGUROS, la carta fianza presentada como recaudo de su impugnación, de acuerdo con el Artículo 128º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. 3º.- Devolver los antecedentes administrativos a ELECTROPERU S.A. para que, previa modificación y adecuación de sus bases administrativas a la Ley Nº 26850 y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, proceda a convocar a un nuevo concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 2577 INDECOPI Inician procedimiento de investigación a importaciones de medidores eléctri- cos monofásicos de 5, 10 y 15 ampe- rios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos, originarios de la República de Lituania COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 007-1999/CDS-INDECOPI Lima, 18 de febrero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el De- creto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF y el Informe Nº 007-1999-INDECOPI/CDS del 18 de febrero de 1999 elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 1. CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Con fecha 29 de diciembre de 1998, la empresa Medidores Eléctricos S.A.2 solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios3 el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de medidores eléctri- cos monofásicos (de 5,10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos), originarios de Lituania. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: 1. Aumento de las importaciones originarias de Lituania 4 de 1996 a 1998, y la disminución de los precios FOB unitarios de dichas importaciones du- rante 1998.2. MELSA representa el 100% de la producción nacional de medidores eléctricos monofásicos, corres- pondientes al producto materia de su denuncia. 3. Similitud entre el producto nacional y el producto importado. 4. El Decreto Supremo Nº 133-91-EF es de aplicación a la presente solicitud, al no pertenecer la República de Lituania a la Organización Mundial del Comercio. De otro lado, MELSA solicitó la aplicación oportuna de derechos antidumping provisionales y definitivos. La Secretaría Técnica, luego de verificar la informa- ción y la documentación presentada por MELSA, requi- rió a la Superintendencia Nacional de Aduanas5 infor- mación estadística sobre las importaciones de medido- res correspondientes a la partida 9028.30.10.00 para los años 1996, 1997 y 1998, la misma que fue remitida el 27 de enero de 1999. De otro lado, como resultado de la verificación efec- tuada por la Secretaría Técnica se determinó que MEL- SA cumplió con la información solicitada en el “Cuestio- nario para Empresas Productoras Solicitantes”, razón por la cual se procedió a analizar la información presen- tada a fin de determinar si existe mérito para el inicio de la investigación. II. ANALISIS De la información presentada por MELSA y por ADUANAS se ha analizado lo siguiente: 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMI- LAR Los productos denunciados por MELSA son los me- didores eléctricos monofásicos de 5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos. Sobre la base de la información proporcionada por MELSA y ADUANAS se ha verificado que los medidores eléctricos monofásicos originarios de la República de Lituania son similares a los fabricados por MELSA, los mismos que ingresan al Perú bajo la siguiente subpar- tida nacional: 9028.30.10.00 Contadores de gases, líquidos o de electricidad, incluidos los de cali- bración: - Contadores de electricidad: - Monofásicos En tal sentido, por el uso que se les da y por las características físicas que presentan, los productos im- portados de la República de Lituania son similares a los producidos por MELSA, cumpliéndose con lo estableci- do en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. 2. REPRESENTATIVIDAD DE LA DENUN- CIANTE DENTRO DE LA PRODUCCION NACIO- NAL De acuerdo con la información remitida por el Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales, MELSA representa al menos el 50% de la producción nacional de medidores eléctricos, cumpliéndose con el requisito de representa- tividad establecido en el Artículo 12º del Decreto Supre- mo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. 1En adelante la Secretaría Técnica. 2En adelante MELSA. 3En adelante la Comisión. 4MELSA señala que los productos originarios de Lituania pueden proceder tanto de Lituania como de Rusia. 5En adelante ADUANAS.