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Pág. 170291 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del CTAR-CAJAMARCA en su Informe Nº 001-98-CEPAD-CTAR-CAJ, ha acordado pronunciarse por la procedencia de Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra los ex funcionarios del PRODEGA; Ing. SEGUNDO ALEJANDRO GUTIE- RREZ CHAVEZ y Tnte. Crnl. (R) MANUEL KEIL RO- JAS, ex Gerentes Subregionales de Cajamarca, Ing. RAUL ALFREDO TEJADA CIEZA, Ing. ORALIO COR- DOVA QUIROGA, Ing. MARCO ANTONIO CENTU- RION LEON e Ing. LUCIO ANTONIO ALVA ANGU- LO, ex Directores Ejecutivos del Proyecto PRODEGA y CPC JORGE LEONIDAS LOPEZ TELLO, ex Adminis- trador y Jefe de Abastecimiento de la GSR-CAJ, y contra los servidores CPC LUIS ANTINORI GARCIA, Sr. FELIPE ENRIQUE CORDOVA BONIFAZ, Sr. CAR- LOS RONCAL SATTUI, CPC CECILIA VALERA CA- BRERA, contravenir lo normado en el Inc. d) del Art. 28º del D.L. Nº 276 y además al Ing. RAUL ALFREDO TEJADA CIEZA e Ing. LUCIO ANTONIO ALVA AN- GULO, de lo normado en el inciso f) del Art. 28º del citado D.L. Nº 276; Que, los ex Gerentes Subregionales, Ing. SEGUNDO ALEJANDRO GUTIERREZ CHAVEZ y Tnte. Crnl. (R) MANUEL KEIL ROJAS y los ex Directores Ejecutivos; Ing. RAUL ALFREDO TEJADA CIEZA e Ing. ORALIO CORDOVA QUIROGA, han incurrido en falta grave al no haber supervisado el cumplimiento de los objetivos del Proyecto PRODEGA, no haber dispuesto la liquida- ción final relacionadas con las construcciones de los Centros Pilotos de Cajabamba, San Marcos, Maray Pampa (San Pablo) y Sucre (Celendín) del Proyecto PRODEGA; haber permitido que no haya inventario físico codificado y valorizado del Proyecto PRODEGA y haber permitido excesivos gastos en dicho proyecto, que no compensa los ingresos captados por venta de servi- cios; Que, los ex servidores Ing. RAUL ALFREDO TEJA- DA CIEZA e Ing. ORALIO CORDOVA QUIROGA, han incurrido en falta grave, al no haber dispuesto lo nece- sario para elevar a Escritura Pública la donación del terreno para la construcción del Centro Piloto de Maray Pampa; Que, el Ing. RAUL ALFREDO TEJADA CIEZA y el ex Administrador CPC JORGE LEONIDAS LOPEZ TELLO, han incurrido en faltas graves al haber entrega- do S/. 7,461.30 al Ing. RAUL ALFREDO TEJADA CIE- ZA el que pese al tiempo transcurrido no ha hecho ninguna rendición de cuentas y utilizando dicha canti- dad en su beneficio; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO AD- MINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Ing. SEGUN- DO ALEJANDRO GUTIERREZ CHAVEZ, Tnte. Crnl. (R) MANUEL KEIL ROJAS, ex Gerentes Subregiona- les de Cajamarca, Ing. RAUL ALFREDO TEJADA CIEZA, Ing. ORALIO CORDOVA QUIROGA, Ing. MARCO ANTONIO CENTURION LEON, Ing. LUCIO ANTONIO ALVA ANGULO, ex Directores Ejecutivos del Proyecto PRODEGA; CPC JORGE LEONIDAS LOPEZ TELLO, ex Administrador y Jefe de Abasteci- miento de la GSR-CAJ; CPC LUIS ANTINORI GAR- CIA, Sr. FELIPE ENRIQUE CORDOVA BONIFAZ, Sr. CARLOS RONCAL SATTUI y CPC CECILIA VA- LERA CABRERA, servidores del Proyecto PRODEGA y de la GSR-CAJ; por los hechos y fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR con la presente resolución a los ex funcionarios y servidores indicados en el Art. que antecede a fin de que dentro del término de 5 días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o periodística de los que no se conocen sus residencias, presenten sus descargos y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-CAJAMARCA.Artículo Tercero.- DISPONER que la investiga- ción y tramitación del proceso estará a cargo de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios del CTAR-CAJAMARCA, por las razones in- dicadas en la última consideración de esta resolución; y en consecuencia remítasele los actuados para que proce- da de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese y comuníquese. MIGUEL ANGEL PAJARES RUIZ Presidente Ejecutivo CTAR - CAJAMARCA 2610 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Edicto que regula la Tasa de Licencia de Funcionamiento en el dis- trito de Miraflores ACUERDO DE CONCEJO Nº 048 Lima, 23 de febrero de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficios Nº 033-94-A-MM y Nº 83-99-SG/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, para la ratificación de la Ordenanza Nº 060- 99-MM que regula la Tasa de Licencia de Funcionamien- to en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida me- diante Informe Nº 04-22-000194-SAT y Oficio Nº 00168-99-SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opi- nado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 031-99-MML/CEPP y lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Inte- rior del Concejo; ACORDO: Ratificar el Edicto Nº 024-94-MM modificado por la Ordenanza Nº 060-99-MM de la Municipalidad Distri- tal de Miraflores, que regula la Tasa de Licencia de Funcionamiento, en su jurisdicción. Regístrese, publíquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 2664 Ratifican ordenanzas que establecen el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos y Serenazgo en el distrito de Miraflores ACUERDO DE CONCEJO Nº 049 Lima, 23 de febrero de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA