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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1999 (09/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 175524 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 INTERIOR Inician proceso disciplinario a Subpre- fecto de la provincia de Tarata RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0707-99-IN-1300 Lima, 7 de julio de 1999 Vista el Acta Nº 011-99-IN-1300 del 5 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Ministerio del Interior en relación a la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a Percy Lupercio COPA- JA RONDON con Libreta Electoral Nº 00676475, Subprefecto de la provincia de Tarata - Prefectura del departamento de Tacna de la Dirección General de Gobierno Interior. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Interno en el Informe Nº 002-99- IN/OCI.O.AUD. del 23 de junio de 1999, estableció que el mencionado funcionario presuntamente habría cobrado indebi- damente doble remuneración del Estado como Gobernador del distrito de Tacna, Subprefecto de la provincia de Tarata por el Ministerio del Interior y como pensionista del Decreto Ley Nº 20530 del Ministerio del Agricultura; Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 40º establece taxativamente: "Ningún funcionario o servidor públi- co puede desempeñar más de un empleo o cargo público remu- nerado, con excepción de uno más por función docente"; Que, así mismo, el Artículo 7º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 del 6 de marzo de 1984 establece: "Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado, o de Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional"; De conformidad a lo establecido en los Artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unanimidad por la instauración del respectivo Proceso Administrativo al mencionado funcionario, debiendo expedirse la Resolución correspondiente; Estando a lo acordado. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a Percy Lupercio COPAJA RONDON con Libreta Electoral Nº 00676475, Subprefecto de la provincia de Tarata - Prefectura del Departamento de Tacna de la Dirección General de Gobierno Interior. Artículo 2º.- El funcionario procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que crea conveniente para su defensa a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior o al Prefecto del departa- mento de Tacna dentro del plazo que estipula la ley a partir del día siguiente de la recepción de la notificación o de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley concluya las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 8974 PESQUERIA Modifican resolución y amplían permi- so de pesca otorgado a empresa para extraer los recursos tiburón, pez espa- da y perico empleando palangre RESOLUCION DIRECTORAL Nº 151-99-PE/DNE Lima, 7 de julio de 1999Visto los escritos con registros Nºs. 02153, 03422, 02396002 de fechas 19 de febrero y 17 de marzo de 1997, 21 de abril, 23 de junio, 23 de julio, 4 y 24 de agosto de 1998, presentados por la empresa GIMA S.A., a través de los cuales solicita la ampliación del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 107-98-PE, de fecha 28 de febrero de 1998, se aprueba el Plan de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, estableciéndose como especie objetivo de captura al recurso merluza y como fauna acompañante a las especies mencionadas en el numeral 1.2.11 de la citada norma, las mismas que son capturadas en operaciones de pesca dirigidas a la especie objetivo, por efecto tecnológico del arte o aparejo de pesca; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 550-97-PE de fecha 10 de octubre de 1997, se aprueba el Plan de Ordenamien- to Pesquero del Atún y Especies Afines y, mediante Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 325-98-PE y 350-98-PE de fechas 1 y 14 de julio de 1998 respectivamente, se precisa que el monto de los derechos establecidos en el numeral 7.7 del mencionado Plan de Ordenamiento respecto a los armadores de buques atuneros de bandera nacional, corresponderá sólo en el caso que el recurso objeto de pesca sea cualquiera de las especies de atún menciona- das en el numeral 4.1 del citado dispositivo legal; asimismo, se dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional que cuenten con permiso de pesca para la extracción de especies con destino al consumo humano directo, entre los cuales se encuentren especies afines a los túnidos contempladas en la Resolución Ministerial Nº 550-97-PE o aquellos que tengan en trámite su permiso de pesca para dichos recursos subexplotados, están exceptuados de lo establecido en los incisos a) y b) del numeral 9.1 de la citada resolución; Que la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de mayo de 1999, establece el régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de abril del 2000, disponiendo en su Artículo 3º que en tanto no se apruebe el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso bacalao de profundidad, los expedientes en trámite para autorización de incre- mento de flota y permiso de pesca para bacalao de profundidad serán declarados improcedentes en lo referente a este recurso, pudiendo los armadores acogerse al citado régimen provisional, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el indicado dispositivo legal; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 619-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995 se otorgó, entre otros, a la empresa GIMA S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera denominada "CONDOR" de matrícula Nº PT-6257-PM, para extraer recursos hidrobiológicos subex- plotados para el consumo humano directo, utilizando hielo como sistema de preservación y el empleo de redes de arrastre con longitud mínima de malla de 90 mm. (3 1/2) pulgadas; Que, asimismo, la embarcación pesquera citada en el consi- derando precedente se encuentra consignada con el número 681 en el literal F), embarcaciones pesqueras con permiso de pesca- merluza, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; Que, los principios de conservación y uso sostenido previstos en la legislación pesquera que rigen la actividad extractiva, la misma que está determinada por la existencia de los recursos pesqueros, los cuales son renovables pero también extinguibles, están orientados hacia el aprovechamiento económico sin que ello signifique destruir la capacidad de regeneración de los mismos, por lo que como principio precautorio, la capacidad de captura y elaboración debe ser propor- cional a los niveles sostenibles estimados de los recursos, y el aumento de la capacidad deberá limitarse cuando haya insuficiencia de conocimientos sobre su población, en caso contrario se estaría dictando un acto administrativo contrario a los Artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú que regula los principios señalados en el presente considerando; Que mediante los escritos del visto la empresa GIMA S.A., solicita la ampliación del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE para operar la embarca- ción pesquera denominada "CONDOR" para extraer los recur- sos hidrobiológicos, congrio, merluzón, tollo, lenguado, angelote, raya, volador, cabrilla, perela, suco (coco), mero, cachema, lorna, anguila, jurel, bacalao de profundidad, quimera, tiburón, pez espada, perico, centolla, langosta y pulpo utilizando redes de arrastre de fondo y de media agua, palangre de fondo y de superficie, nasas y jigging; Que de la evaluación realizada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa GIMA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 1 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; sin embargo, de la revisión efectuada al Certificado de Inspección de Condición de la embarcación "CON- DOR" se ha establecido que la misma se encuentra implementada sólo con redes de arrastre de fondo y palangre, por lo que al no contar con redes de arrastre de media agua, nasas, ni jigging y, consideran- do la restricción establecida en la resolución a que se hace referencia en el tercer considerando, deviene en improcedente lo solicitado por la recurrente en el extremo relativo a extraer el recurso jurel con redes de arrastre de media agua; anguila, centolla, langosta y pulpo