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Pág. 175530 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 06.- Dr. Luz M. CHUQUIPIONDO LA TORRE 2º JPL de Tarapoto 07.- Dra. Yolanda PISCO CHUI JPL de Juanjuí 08.- Dr. Aulo Irving ACOSTA GRANDEZ JPL de Yurimaguas Segundo.- El gasto que irrogue la acción de capacita- ción, se efectuará con cargo a la Unidad Ejecutora Nº 02, del Pliego del Poder Judicial, para el año de 1999. Tercero.- Al término del evento, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, presentará un informe a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la actividad académica realizada. Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 9001 BANCO CENTRAL DE RESERVA FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº 020-99-EF/90 Por Oficio Nº 0-010/LC-99-147 el Banco Central de Reserva del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº 020-99-EF/90, publicada en nuestra edición del día 6 de julio de 1999, en la página 175393. 1. En el primer párrafo: DICE: "El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 010-99-EF/90, sustitu- yéndola por la presente, que rige a partir del período de encaje que se inicia el 1 de julio de 1999. En esta oportunidad, se modifica el tratamiento de encaje de la deuda subordinada, letras hipotecarias y bonos -excepto los de arrendamiento financiero-, estableciéndose una exoneración de encaje para dichos pasivos, siempre y cuando hayan sido emitidos a plazo promedio igual o mayor a 2 años, hasta un nivel equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la entidad emiso- ra. El exceso sobre dicho nivel se sujeta al régimen general de encaje. Asimismo, se reduce a 20 por ciento la tasa de encaje de las obligaciones cuyo rendimiento se ofrece en función de la variación del tipo de cambio y de los depósitos vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera que se hubiesen generado en operaciones swap y similares." DEBE DECIR: "El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 010-99-EF/90, sustitu- yéndola por la presente, que rige a partir del período de encaje que se inicia el 1 de julio de 1999. En esta oportunidad, se modifica el tratamiento de encaje de la deuda subordinada, letras hipotecarias y bonos -excepto los de arrendamiento financiero-, estableciéndose una exoneración de encaje para dichos pasivos, siempre y cuando hayan sido emitidos a plazo promedio igual o mayor a 2 años, hasta un nivel equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la entidad emiso- ra. El exceso sobre dicho nivel se sujeta al régimen general de encaje. Asimismo, se reduce a 40 por ciento la tasa de encaje de las obligaciones cuyo rendimiento se ofrece en función de la variación del tipo de cambio y de los depósitos vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera que se hubiesen generado en operaciones swap y similares."2. En el apartado II.1.j), segundo párrafo: DICE: "Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III. c)." DEBE DECIR: "Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores al equivalente de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III. c)." 3. En el apartado II.2.a): DICE: "a) Las obligaciones en moneda nacional cuyo rendi- miento se ofrece en función de la variación del tipo de cambio de moneda extranjera así como los depósitos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera que se hubiesen originado en operaciones swap y similares, están sujetas a una tasa de encaje de 20 por ciento." DEBE DECIR: "a) Las obligaciones en moneda nacional cuyo rendi- miento se ofrece en función de la variación del tipo de cambio de moneda extranjera así como los depósitos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera que se hubiesen originado en operaciones swap y similares, están sujetas a una tasa de encaje de 40 por ciento." 4. En el apartado V.a), segundo párrafo: DICE: "Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de presen- tación del original se extiende en cinco días útiles. Si este último difiriese del enviado vía facsímil, el reporte se considera presentado extemporáneamente. La remunera- ción definitiva de intereses procederá cuando se reciba el reporte original." DEBE DECIR: "Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de presen- tación del original se extiende en cinco días útiles. Si este último difiriese del enviado vía facsímil, el reporte se considera presentado extemporáneamente." 9002 J N E Declaran que regidora del Concejo Dis- trital de Yauyos, provincia de Jauja, debe continuar en el ejercicio de su cargo RESOLUCION Nº 1071-99-JNE Lima, 8 de julio de 1999 VISTOS: Los Oficios Nºs. 123 y 151-A-MDY-99, recibidos el 4 y 17 de junio del año en curso, respectivamente, remitidos por Víctor Esteban Camarena, alcalde del Concejo Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, quien comunica que dicho concejo en sesión ordinaria de fecha 14 de mayo del presente año, acordó declarar la vacancia del cargo de la regidora Rosa De La Cruz Delgado; además, remite el recurso de revisión interpuesto por la regidora Rosa De La Cruz Delgado contra la Resolución de Alcaldía Nº 003-99-MDY que declara la vacancia de su cargo, alega que los cargos son falsos;